Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 24159
Convocatòria de les proves per a l’obtenció del certificat d’aptitud professional acreditatiu de la qualificació inicial per a l’exercici de l’activitat de conductor de determinats vehicles destinats al transport de mercaderies o de viatgers per carretera que tindran lloc a l’illa de Menorca durant l’any 2013
Hacemos pública la resolución del Hble. Consejero Ejecutivo del Departamento de Movilidad y Proyectos de este Consell Insular de Menorca, de día 4 de Diciembre de 2012, Resolución núm. 2012/231 mediante la cual se comunica la convocatoria de las pruebas sobre la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que tendrán lugar durante el año 2013 la isla de Menorca, que dice lo siguiente:
"Visto el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;
En virtud de las competencias en materia de transportes otorgadas por el Decreto de Presidencia 102/2011 de 4 de julio.
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real Decreto 1032 / 2007, de 20 de julio que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2013.
SEGUNDO. Determinar que durante el año 2013 habrá seis convocatorias destinadas a los conductores a los que se exija estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D, D+E, C1, C1+E, C, C+E.
1 ª convocatoria: 20 de Febrero de 2013.
2 ª convocatoria: 30 de Abril de 2013.
3 ª convocatoria: 30 de Mayo de 2013.
4 ª convocatoria: 20 de Junio de 2013.
5 ª convocatoria: 30 de Octubre de 2013
6 ª convocatoria: 20 de Noviembre de 2013
TERCERO. Determinar que dicha convocatoria se regirá por las siguientes normas:
1. Requisitos de los aspirantes:
- Únicamente podrán presentarse las personas que tengan su residencia habitual en el territorio de la isla de Menorca antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante es la que figura en su documento de identidad en vigor, salvo que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, su domicilio durante un mínimo de ciento ochenta y cinco días naturales durante el último año, contados desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes para concurrir a las pruebas, y salvo que el aspirante acredite que, aunque no cumpla el mínimo de días mencionados, por razones familiares o profesionales ha visto obligado a cambiar de residencia. Esta circunstancia no se entenderá cuando se trate de una estancia temporal para realizar una actividad determinada ni en el caso de asistencia a universidad, escuela o centro docente.
- Haber finalizado en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización del examen el curso de formación inicial en su modalidad ordinaria o acelerada.
Los conductores que efectúen transportes de mercancías que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, sólo estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 de la sección 2 ª del anexo I de dicho Real Decreto ya realizar aquella parte del examen que se refiera a estos objetivos.
Los conductores que efectúen transporte de viajeros que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, sólo estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 1 ª del anexo I del real decreto ya realizar la parte del examen que se refiera a estos objetivos.
Si el tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no quedaran acreditados, el aspirante quedaría excluido de las pruebas.
2. Contenido de las pruebas:
Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el anexo I (apartado A) del Real Decreto 1032/2007 (BOE del día 2.8.2007). Las pruebas se desarrollarán en las modalidades de transporte de mercancías y transporte de viajeros.
Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el anexo V, sección 1 ª del citado Real Decreto: el examen escrito constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contendrá cuatro respuestas alternativas sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1 ª o 2 ª del apartado A) del anexo I, según la clase de permisos de conducción a que se refiera 25 de las citadas preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2 del anexo I.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I.
El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para hacer la prueba será de dos horas.
Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0.5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
Para aprobar, será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
Los aspirantes que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros o de mercancías, según el caso, realizarán un examen que constará de 25 preguntas y dispondrán de 30 minutos para contestarlas.
La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes es la vigente en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.
4. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
1 ª convocatoria: del 21de Enero al 6 de Febrero de 2013.
2 ª convocatoria: del 18 de Marzo al 8 de Abril de 2013.
3 ª convocatoria: del 29 de Abril al 17 de Mayo de 2013.
4 ª convocatoria: del 20 de Mayo al 7 de Junio de 2013.
5 ª convocatoria: del 23 de Setiembre al 11 de Octubre de 2013.
6 ª convocatoria: del 14 al 31 de Octubre de 2013.
Las solicitudes deben ir acompañadas de una fotocopia del DNI vigente y, en caso de que en este no se acredite la residencia en la isla de Menorca, certificado de empadronamiento, y del justificante del pago de la tasa por derechos de examen y, en su caso, los documentos que se indican en el artículo anterior.
Los modelos de instancias se podrán recoger y se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca (plaza de la Biosfera, 5 de Maó, o plaza de la Catedral, 6 de Ciutadella) o en cualquiera de los lugares establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se pueden presentar de forma telemática en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es).
La falta de cualquiera de los datos de la solicitud o los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.
5. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de edictos del Consell Insular de Menorca ya la página web www.cime.es una lista provisional de aspirantes admitidos y aspirantes excluidos, con la causa que motiva la exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las listas de admitidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto observado.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva con la causa que motiva la exclusión en el tablón de edictos del Consell Insular de Menorca ya la página web www.cime.es.
6. Tribunal, fecha y lugar de realización de las pruebas
La composición de los tribunales, las fechas y lugares de realización de las pruebas correspondientes se publicarán en el tablón de edictos del Consell Insular de Menorca, en la página web www.cime.es y en el BOIB.
7. Presentación al examen y desarrollo de las pruebas
Será requisito indispensable para poderse presentar al examen careditar la realización de curso correspondiente, lo cual podrá hacerse en el momento de presentar la solicitud o posteriormente, pero en todo caso, siempre antes de la realización de la prueba.
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos de documento oficial en vigor acreditativo de la identidad y del domicilio. En caso contrario, el aspirante no podrá realizar la prueba.
8. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones
Una vez corregidos los ejercicios, el tribunal hará pública en el tablón de edictos del Consell Insular de Menorca ya la página web www.cime.es la relación provisional de aspirantes aptos.
Los aspirantes no incluidos en esta lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el tribunal elevará la propuesta de lista definitiva de aspirantes aptos al consejero ejecutivo de Movilidad del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución que los declarará aptos y se publicará en el ta tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca ya la página web www.cime.es.
Los aspirantes que superen el examen les será expedido el certificado de aptitud a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Para participar en estas pruebas tendrá que abonar una tasa, el importe de la cual será el que resulte de la aprovación de la actualización de las cuantías de los tributos propios de la CAIB para el año 2013.
CUARTO. Determinar que el tribunal calificador de las pruebas estará constituido por las siguientes personas:
Presidenta:
Gabriela Mir Losada
Vocales:
Ana Fernández Villaverde
José Luis Florit Moll
Iluminada Lloret Sintes
Secretari:
Titular: Jordi Garí Prats
Suplente: Dolores Mier Aliaga
QUINTO. Hacer público que las pruebas tendrán lugar los días indicados en la convocatoria a las 10 horas en la sede del Consell Insular de Menorca, plaza de la Biosfera. 5, 07703, Maó.
Lo que le comunico para su conocimiento ya los efectos que correspondan, a la vez que os hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir al día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Maó, 11 de Diciembre de 2012
El Conseller Ejecutivo del Departamento de Movilidad y Proyectos
Luis Alejandre Sintes