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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 24137
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de estacionamiento regulado en la vía pública 2013

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Texto

 

ORDENANZA REGULADORA 18

Aplicación Presupuestaria 330.13

 

TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA VÍA PÚBLICA

 

FUNDAMENTO LEGAL

 

Artículo 1.

 

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 106 de la Ley 7/85, de bases de régimen local, en los artículos 57  y 20.3.u) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 29, del mismo TRLRHL, se establece la tasa por estacionamiento regulado de vehículos en las vías públicas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.


HECHO IMPONIBLE

 

Artículo 2.

 

1- Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos dentro de las zonas del viario público y los aparcamientos públicos que requieren regulación, a tal efecto determinados en el anexo de esta Ordenanza.

 

2.- No están sujetos al pago de la tasa:

a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad
b) Los vehículos auto-taxis cuando el conductor esté presente
c) Los vehículos ambulancias que estén realizando servicios sanitarios.
d) Los vehículos que pertenecen a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y policías locales.

 

SUJETO PASIVO

 

Artículo 3.

 

1. Son sujetas pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas titulares del vehículo en el Registro de Tránsito.

 

2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente y estarán , en consecuencia, obligados al pago de la tasa, los conductores de los vehículos en el momento del estacionamiento a las zonas reservadas a tal finalidad.

 

RESIDENTES (Zonas A y B)

 

Artículo 4.

 

Tienen la consideración de residentes, a efectos de esta Ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas, en la Zona A y en la Zona B, identificadas conforme a la relación y planos que figuran en el Anexo, y dispongan de un vehículo por alguno de los siguientes títulos como titular, o constar como conductor principal en la póliza de seguro, de un vehículo dado de alta en este Ayuntamiento por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.


El Ayuntamiento otorgará previa instrucción por los Servicios correspondientes, dos tipos de tarjetas de residentes, un tipo para los residentes en la Zona A y otro tipo de tarjeta para los residentes en la Zona B, con la validez de dos años para los vehículos que reúnan los siguientes requisitos:

 

1.- Ser persona física con residencia en la Zona A o en la Zona B y dispongan de un vehículo por algún de los títulos del apartado anterior.

 

2.- Que en el permiso de circulación del vehículo conste el mismo domicilio que el del empadronamiento del titular.

 

3.-No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento.

 

TRAMITACIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE

 

Artículo 5.

 

Para obtener la tarjeta de residente, tanto de la Zona A como de la B, los interesados deberán:

1.- Solicitarla mediante escrito.

2.- Acreditar la personalidad del residente mediante la exhibición del DNI vigente o carné de conducir de conducir, y los extranjeros deberán mostrar el permiso de residencia o el pasaporte; en estos deberá constar el domicilio para el que se solicita la tarjeta.

3.- Acreditar la propiedad del vehículo, mediante la exhibición del permiso de circulación, o el título por el cual dispone del vehículo.

4.- Acreditar el abono del importe del coste de expedición de la tarjeta de residente (10 Euros).

 

CUOTA TRIBUTARIA

 

Artículo 6.

 

1. La cuota vendrá determinada en función del tiempo de estacionamiento a las zonas de control durante el siguiente horario:


- Zona de control del viario público.

 

· Las mañanas, de lunes a sábado laborables, de 9 a 14 horas.

· Las tardes, de lunes a viernes laborables, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano (desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre), y de 16,30 a 19,30 horas el resto del año.

 
- Zona de control de aparcamientos públicos.

 

· Las mañanas , de lunes a sábados laborables, de 9 a 14 horas.

· Las tardes, de lunes a viernes, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano (desde el 1 de Junio al 30 de Septiembre) y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año.

 

2. Cuando las circunstancias del tráfico así lo aconsejen, podrá modificarse con carácter temporal y por Decreto de Alcaldía, el horario establecido en el apartado anterior.


3. El tiempo máximo de estacionamiento será de 2 horas en las zonas de control de viario público y de 8 horas en las zonas de control de aparcamiento. Transcurrido el tiempo máximo de aparcamiento establecido para cada caso, será obligatorio cambiar el vehículo de ubicación.

 

TARIFAS

 

Artículo 7.

 

Las tarifas se fijan en función del coste del servicio, de dónde resulta el siguiente desglose, sin perjuicio que, dentro de cada tramo de tarifas, se adecúe el precio de los minutos realmente utilizados en fracciones de 0'05 euros.

 

 TARIFA GENERAL:

 

1.- Vías públicas:

 

Invierno:

A) Mínimo 20 minutos.........0,30 Euros

B) ½ hora..............................0,40 Euros

C)1 hora................................0,80 Euros

D) 2 horas.............................1,60 Euros

E) Por exceso........................3,00 Euros


Verano:

A) Mínimo 20 minutos.........0,50 Euros

B) ½ hora............................. 0,75 Euros

C)1 hora................................1,50 Euros

D) 2 horas.............................3,00 Euros

E) Por exceso........................3,00 Euros


2.- Aparcamientos: 0,20 Euros /hora


TARIFA RESIDENTES ZONA B

 

1.- Vías públicas:

 

Invierno:

A) Mínima 20 minutos............0,20 Euros

B) ½ hora:............................... 0,30 Euros

C)1 hora...................................0,60 Euros

D) 2 horas...............................1,20 Euros

E) Por exceso..........................3,00 Euros

 

 Verano:

A) Mínimo 20 minutos............0,30 Euros

B) ½ hora.................................0,40 Euros

C)1 hora...................................0,80 Euros

D) 2 horas................................1,60 Euros

E) Por exceso...........................3,00 Euros


2.- Aparcamientos: 0,10 Euros /hora


TARIFA RESIDENTES ZONA A

 

1.- Vías públicas:

 

Invierno:

A) Mínima 20 minutos.............0,15 Euros

B) ½ hora..................................0,20 Euros

C)1 hora....................................0,40 Euros

D) 2 horas.................................0,80 Euros

E) Por exceso............................3,00 Euros

 

Verano:

A) Mínima 20 minutos.............0,20 Euros

B) ½ hora..................................0,30 Euros

C)1 hora....................................0,60 Euros

D) 2 horas.................................1,20 Euros

E) Por exceso............................3,00 Euros

 
2.- Aparcamientos: 0,10 Euros /hora


NORMAS DE GESTION

 

Artículo 8.

 

1. La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo en las vías públicas o a los aparcamientos reservadas a tal efecto.

2. El pago de la tasa se llevará a término en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del abono realizado. Durante el tiempo de estacionamiento, el billete deberá colocarse en la parte interior del parabrisas, de manera totalmente visible desde el exterior, así como la tarjeta de residente, en su caso.

3. Cada tarjeta de residente llevará incorporada la matrícula del vehículo correspondiente, que permitirá estacionarlo, aplicando las tarifas establecidas en la presente Ordenanza. El modelo oficial de las tarjetas de residente será aprobado o modificado por resolución del Ayuntamiento.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Todo el que no esté previsto en esta Ordenanza se regirá por el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y la Ley general tributaria, y en su caso la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza empezará a aplicarse el día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, de conformidad con lo que dispone el artículo 107 de la L7/85, RBRL, y artículo 17 del RDLl 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

Vº        Bº                                                                                          El/La Secretario/a

La Alcaldesa

 

 

 

ANEXO

 

Las zonas del viario público donde será de aplicación la tasa por estacionamiento de vehículos son las siguientes:

 

Albert Camus

Anuncivay

Apar.camp Menorca a J.A. Clavé

Avda. Menorca

Cos de Gracia

Costa de Ses Voltes

Infanta

Isabel II

J.A. Clavé

Josep Mª Quadrado

Plaça Esplanada

Plaça i carrer Bastió

Ramon y Cajal

Rovellada de Dalt

S´Arraval

Sant Esteve – Miquel de Verí

Sant Jordi

Sant Roc

Verge de Gràcia

 

Y las que se puedan modificar por la concesión

 

Los aparcamientos públicos donde será de aplicación la tasa por estacionamiento de vehículos son los siguientes:

 

- Vasallo:  80 plazas para turismos

- Vives Llull: 84 plazas para turismos

- Ses Vinyes: 92  plazas para turismos

- Padre Petrus: 118 plazas para turismos.  Este estacionamiento tendrá un horario de apertura al público de lunes a sábados, en el horario siguiente:

. De 1 de Octubre a 30 de Abril: de 9:30´a 20:00 horas

. De 1 de Mayo a 30 de Septiembre: de 9:30´a 21:00 horas

. Los martes entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre el horario de cierre se retrasará hasta las 24:00 horas.

Debiendo quedar libre de vehículos desde el sábado a las 24 horas al lunes a las 8 horas, sin perjuicio de su horario de control de estacionamiento establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.

- Sinia des Cuc (50%): 106 plaza para turismos:

 

Se consideran Residentes Tipo A  y B las siguientes calles y tramos de calles, y que se reflejan en los planos adjuntos:

 

1º)  RESIDENTES ZONA ÁREA TIPO A.  Aquellos residentes  empadronados dentro de los tramos de las vías que tengan el estacionamiento regulado por el Sistema AREA y a los residentes en las vías adyacentes que carezcan de estacionamiento público, y en cualquier caso conforme al plano y a la relación de las calles y números de las mismas que se relacionan a continuación:

 

 

+ CALLES Y TRAMOS DE CALLES CON ESTACIONAMIENTO REGULADO POR EL SISTEMA AREA.

 

.- Albert Camús

. -Anuncivay

. -Avenida Menorca

. -Calle Bastión

.- Cos de Gracia .......................  del 1 al 115

                                                    del 2 al 122

.- Costa de ses Voltes

.-.Infanta  .................................  del 11 al 45

                                                    del  12 al 44

.- Isabel II  ................................. del 19 al 63

                                                    del 24 al 70

.- J.A.Clave,  ............................  del 2 al 44

                                                    del 1 al 3

.- José Maria Quadrado ............  del 2 al 20

                                                     del 1 al 33

.- Miguel de Veri

.- Pla des Monestir

.- Plaza Bastión

.- Plaza Explanada . .................. del 1 al 21

                                                   del 30 al 54

.- Ramón y Cajal

.- Rovellada de Dalt .................. del 2 al 68

                                                   del 1 al 45

.-S’Arraval ..............................  del 1 al 49

                                                   del 2 al 50

.- San Esteban

.- San Jorge

.- Sant Roc

. -Virgen de Gracia  ................. del 1 al 81

                                                  del 2 al 82

                                                   

 

CALLES Y  TRAMOS DE CALLES SIN ESTACIONAMIENTO REGULADO POR SISTEMA AREA PERO QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE DICHA ZONA:

 

 

.- Alaior

.- Alba

.- Alfonso III

.- Angel

.- Arravaleta

.- Buen Aire

.- Carrer des Pi.

.- Carrer Nou

.- Conquista

.- Constitución

.- Costa d’es Sol

.- Deia

.- Duc de Crillon

.- Forn

.- Frailes

.- Hannover

.- Iglesia

.- Isabel II     del  1  al  17

                     del   2  al  22

.- Luna

.- Mirador de Sa Plaça

.- Mirador de ses Monges

.- Negres

.- Norte

.- P. Explanada  del 57 al 73

.- Pasaje La Paz

.- Plaza Carmen

.- Plaza Colón

.- Plaza Es Padronet

.- Plaza España

.- Plaza Miranda

.- Plaza Principe

.- Plaza Real

.- Pont de l’Angel

.- Pont des Castell

.- Portal de Mar

.- Rector Mort

.- Rosario

.- Rovellada de Baix

.- S’Arraval del 51 al 161

.- S’Arraval del 52 al 170

.- Sant Albert

.- Sant Antoni

.- San Bartolomé

.- Sant Crist

.- Sant Jaume

.- San Jerónimo

.- Sant Josep

.- Ses Moreres

 

 

2) RESIDENTES ZONA TIPO B.   Las personas empadronadas en Maó fuera de la Zona tipo A.