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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23955
Juicio Verbal 0000563/2012. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

D./Dña.  MARGARITA JUAN LOSA, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

SENTENCIA  181/12

En Palma de Mallorca, a 29 de Noviembre de 2012.

Vistos por mí, Rebeca Martín Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 10 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal 563/2012, promovidos a instancia de SANCHEZ ALIMENTACIÓN S.A.  y NUEVOS CONCEPTOS Y FRANQUICIAS S.L. representada por el Procurador D. Miguel Socias contra BALEAR DE HOSTELERIA S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por SANCHEZ ALIMENTACIÓN S.A.  y NUEVOS CONCEPTOS Y FRANQUICIAS S.L. representada por el Procurador D. Miguel Socias contra BALEAR DE HOSTELERIA S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL DIECISEIS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (3.016,33 €) más los intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas del procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de Sentencias y autos Definitivos de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial, el cual deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta, mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a  BALEAR DE HOSTELERIA SL.

 

En PALMA DE MALLORCA  a veintinueve de Noviembre de dos mil doce

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.