Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23778
Despido/ceses en general 1324/2011
Francisca Maria Reus Barcelo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de Palma de Mallorca, hago saber:
Que en el procedimiento despido/ceses en general 0001324 /2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Worrapot Suriya contra la empresa Wyoming Management SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de noviembre del año dos mil doce.
Visto por mi d. Ricardo Martín Martín, magistrado-juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia del sindicato
confederación sindical de comisiones obreras actuando en nombre e interés de su afiliado d. Worrapot Suriya representado por la letrada dña. Rosa Hidalgo Cisneros contra la empresa Wyoming Management S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el sindicato confederación sindical de comisiones obreras actuando en nombre e interés de su afiliado d. Worrapot Suriya contra la empresa Wyoming Management S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado en fecha 23 de octubre de 2.011 por la empresa demandada, y resultando imposible la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo condeno a la empresa Wyoming Management S.L. a abonar a d. Worrapot Suriya una indemnización por importe de 2.397,50 € así como una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir que asciende a 11.376,42 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.
Todo ello con absolución del fondo de garantía salarial sin perjuicio de sus eventuales responsabilidad legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicacion ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. también podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el banco español de crédito en la cuenta “depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. el recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Wyoming Management SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Palma de Mallorca, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.
La secretaria Judicial