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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23719
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Varias modificaciones en la planta de tratamiento de aceite mineral usado, de Lloseta, de WORP ISLAS BALEARES S.L.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012
CONSIDERANDO
1. Que WORP ISLAS BALEARES S.L. ha solicitado una modificación de la AAI consistente en diversas modificaciones al proceso productivo respecto al proyecto básico.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de Lloseta, consistente en diversas modificaciones al proceso productivo respecto al proyecto básico, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Respecto a la autorización ambiental integrada en vigor:
- Se modifica el condicionante 1 (Objeto) para introducir los cambios en el sistema productivo.
- Se modifican los condicionantes 5 y 6 para adaptarlos a las nuevas cantidades de materias primas consumidas y producción anual estimada.
- Se modifica el condicionante 7.2 de residuos peligrosos autorizados a producir.
- Se modifican los condicionantes 7.3.3, 7.3.5, 7.3.6, 7.3.9 y 7.3.10 para adaptarlos al cambio normativo.
- Se modifica el condicionante 8.2 de consumos para plasmar el nuevo sistema de lavado de gases.
- Se modifican los puntos 1 y 2 del condicionante 8.3 para indicar la nueva nomenclatura asignada a los depósitos y el cambio de capacidad de los mismos.
- Se añade un nuevo punto (8) al condicionante 8.3 referente al sistema de enfriamiento de gases.
- Se modifica el condicionante 8.4 para añadir la monitorización del agua del sistema de lavado de gases durante la fase piloto.
- Se modifican los puntos 5, 7, 8 y 10 del condicionante 8.5 para plasmar el nuevo sistema de lavado de gases.
- Se modifica el condicionante 9 de atmósfera en su totalidad.
- Se modifican los condicionantes 9.3 y 9.4 referentes a contaminación lumínica y de ruidos y se trasladan al capítulo 10 de requisitos de seguridad y actividades como condicionantes 10.3 y 10.4.
- Se elimina el punto 3 del apartado de seguridad industrial ya que la instalación no producirá energía eléctrica en régimen especial.
- Se modifica el capítulo 11.4 de control documental.
2. La redacción de la autorización ambiental integral es la siguiente:
1. Objeto: la AAI se concederá a WORP ISLAS BALEARES, S.L., única y exclusivamente para la actividad de planta de tratamiento de aceite mineral usado, por la producción de diesel-oil y energía eléctrica, todo conforme a lo establecido en el proyecto básico de la instalación firmado por el Sr. Francesc Miquel Fiol Garcias con número de visado 12072675-00 de 30 de julio de 2007 del COETIB, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.
La actividad se compone del siguiente conjunto de instalaciones:
- Unidad de proceso: equipos de procesamiento, recipientes y Flare (chimenea) donde se queman los gases no condensados del proceso y otros gases de venteo procedentes de los dispositivos de seguridad y de los depósitos de almacenamiento.
- Zona de almacenamiento:
1. Almacenamiento exterior, mediante depósitos verticales dispuestos en una cubeta impermeabilizada, donde se almacenará el aceite mineral usado, el agua decantada y el agua de proceso y proveniente del lavado de gases.
2. Almacenamiento enterrado, mediante depósitos horizontales de doble pared, donde se almacenará el diesel obtenido para su comercialización, así como el remanente de nafta que servirá de combustible a los generadores para la producción de energía eléctrica.
3. Almacenamiento de los residuos sólidos (coque) producidos que será recogido por un gestor autorizado.
- Depósitos de almacenamiento
Identificador |
Producto almacenado |
Capacidad (m3 ) |
Disposición |
Medidas adicionales de seguridad |
T1.01 a 04 |
Aceite mineral usado |
62 |
Aéreo-eje vertical |
Cubeta de retención de 67 m3 |
T2.03 |
Agua decantada |
10 |
Aéreo-eje vertical |
|
T2.04. |
Agua de proceso y lavado de gases |
10 |
Aéreo-eje vertical |
|
T3.01 a 03 |
Diesel oil |
60 |
Soterrado de doble pared – eje horizontal |
Sistema de detección de fugas entre los depósitos interior y exterior. |
T4.01 |
Nafta |
30 |
Soterrado de doble pared – eje horizontal |
|
T5.01 |
Coque |
10 |
Contenedor cerrado |
|
- Zona de carga y descarga: zona centralizada de las maniobras de carga, descarga y trasvase del aceite mineral usado y el diesel producido.
- Edificio de oficinas y servicios: dedicado a la parte administrativa de la propia planta, servicios, laboratorio de control, taller de mantenimiento.
- Grupo contra incendios: sala con un grupo contra incendios formado por una bomba principal y una bomba jockey y un aljibe de 64 m3 (50 m3 de reserva contra incendios y 14 m3 para otros usos).
- Generadores: dos generadores de 120 KVA cada uno, de funcionamiento alterno, alimentados a partir del remanente de la nafta mezclada con los hidrocarburos más pesados procedentes del proceso. La energía producida servirá para abastecer las necesidades de la planta.
- Viales de acceso: permiten el acceso de vehículos autorizados o de emergencias en todas las zonas, disponen de una red de drenaje que conduce las aguas potencialmente hidrocarburadas al separador de hidrocarburos.
- Separador de hidrocarburos: previo a la conexión con la red de alcantarillado público se conectará un separador de aguas hidrocarburadas.
2. Plazo: la Autorización se concederá por un periodo de 8 años, transcurridos los cuales, a solicitud del interesado, podrá ser renovada y en su caso actualizada para periodos sucesivos.
3. Desarrollo de las actividades: La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente y a lo establecido en la AAI, y en la legislación vigente.
4. Modificaciones de la actividad: Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5. Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual estimado |
---|---|
Aceite mineral usado |
5000 m3 |
Energía Eléctrica |
72 Mwh (autoabastecimiento) |
Agua (renato de gases emitidos por los quemadores) |
12m3 |
DEHA 99 (Dietilhidroxilamina) |
500 dm3 |
GLP (Propano) |
140 kg |
Catalitzador SYXF SORBING AGENT |
250 kg |
Catalitzador DIESES NON-HYDRO-DEWAXING CATALYST |
250 kg |
6. La producción anual se estima como máximo en:
Productos finales |
Producción anual estimada |
---|---|
Hidrocarburos: |
4300 m3 |
Diesel-oil |
4150 m3 |
Nafta |
150 m3 |
Coque (residuo) |
600 T |
Agua de proceso y lavado de gases |
212 m3 |
Tiempo de funcionamiento |
8760 h |
7. CONDICIONANTES DE GESTIÓN DE RESIDUOS
7.1 Se autorizará a un almacenamiento y tratamiento anual total máximo de 5000 m3 de los siguientes residuos peligrosos:
Residuo |
Código LER (O.Mam/304/2002) |
Cantidad Máxima Anual (m3) |
Código Ley 22/2011, Anexo II |
---|---|---|---|
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 04* |
5000 |
R9 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
* Residuo peligroso
7.2 Se autorizará una producción anual total máxima de 600 toneladas de los siguientes residuos peligrosos:
Residuo |
Código LER (O.Mam/304/2002) |
Cantidad Máxima Anual (kg) |
Código Ley 22/2011, Anexo II |
---|---|---|---|
Lodos de separadores de agua/sustancias oleosas |
13 05 02* |
- |
D9 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por estas sustancias |
15 01 10* |
105 |
R3 y R4 |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropa protectora contaminados por sustancias peligrosas. |
15 02 02* |
275 |
R8 i D5 |
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas |
16 08 07* |
250 |
R8 y D5 |
Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas. |
19 02 09* |
600.000 |
R3, R5 y R7 |
TOTAL |
|
600.630 |
|
En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
7.3 Condiciones generales de la autorización para producir y tratar residuos peligrosos
7.3.1 La autorización se otorgará para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se concederá sin perjuicio de las correspondientes a otros organismos o administraciones competentes en la actividad de la que es objeto, en ningún caso eximirá al titular de la obtención de otras licencias y autorizaciones legalmente procedentes.
7.3.2 En ningún caso esta autorización podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.
7.3.3 En todo caso, WORP ISLAS BALEARES, S.L. deberá cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988 , de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero).
7.3.4 WORP ISLAS BALEARES, S.L. tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos tóxicos y peligrosos en que intervenga y donde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tiene que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos. Este registro deberá conservarse durante 5 años en las instalaciones.
7.3.5 En relación a los residuos producidos por WORP ISLAS BALEARES, S.L. cumplimentará los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos en cada caso y para cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquéllos que tienen un código de identificación distinto). Los documentos deberán conservarse, al lugar donde se realiza la actividad, durante un período de cinco años.
7.3.6 WORP ISLAS BALEARES, S.L. deberá presentar, ante el organismo autorizador, la declaración anual prevista en esta normativa antes del 1 de marzo de cada año de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. WORP ISLAS BALEARES, S.L. tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
7.3.7 En cualquier momento, la Conselleria de Medio Ambiente podrá realizar una visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales de ésta AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
7.3.8 Se deberán envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenaje deben seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.
7.3.9 De acuerdo con los artículos 20.4.c y 32.5.d de la Ley 22/2011 y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, el titular deberá mantener en todo momento en vigor el seguro de responsabilidad civil suscrito, la cual cubrirá los posibles daños derivados del ejercicio de su actividad por un importe mínimo de 600.000 € y en los términos expresados en el citado Reglamento. Según el mismo artículo, la póliza de seguro se actualizará anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
7.3.10 De acuerdo con los artículos 20.4.c y 32.5.d de la Ley 22/2011 y el artículo 27 del Real Decreto 833/1988, WORP ISLAS BALEARES, S.L. deberá mantener una fianza de 50.000 € depositada en la Tesorería General de la CAIB para responder en cumplimiento de las obligaciones que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas de acuerdo con esta autorización. La devolución de la fianza se hará efectiva a petición de la persona interesada, después de que se hayan cumplido todos los aspectos siguientes:
- Que la empresa titular de la autorización declare oficialmente la renuncia a continuar ejerciendo la actividad de gestión de residuos peligrosos.
- Que el organismo autorizante emita un dictamen técnico que certifique la clausura de las instalaciones.
- Que se cumplan todas las condiciones exigidas en la AAI.
7.3.11 En cualquier caso, esta garantía financiera se adaptará a lo previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y su normativa de desarrollo.
7.3.12 El AAI se concederá única y exclusivamente para la gestión y producción de los residuos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de WORP ISLAS BALEARES, S.L., en el TM de Lloseta y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada de conformidad con las condiciones establecidas en el proyecto técnico presentado.
7.4 Condiciones particular exigibles a la producción de residuos peligrosos
7.4.1 Almacenamiento de los residuos
a) Según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenaje temporal de residuos indicados en las instalaciones, durante un período máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por WORP ISLAS BALEARES, S.L.
b) Los residuos producidos deberán estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos de otros y diferenciados en las distintas zonas de almacenamiento que deben estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.
7.4.2 Gestión de aceite mineral usado
En cuanto a la gestión de aceites minerales usados es de aplicación lo establecido en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) autorizados a la CAIB.
7.4.3 WORP ISLAS BALEARES, S.L. debe entregar los residuos generados a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 833 / 1988.
7.5 Condiciones particulares exigibles a la producción de residuos no peligrosos
7.5.1 WORP ISLAS BALEARES, S.L. está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregar los residuos no peligrosos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.
7.5.2 En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
8. CONDICIONANTES HÍDRICOS
8.1 Almacenamiento
Los depósitos en superficie estarán en una cubeta común de 133,50 m2 y un volumen de 67 m3, con una pendiente del 1 %, de forma que los posibles derrames se dirijan a la arqueta de recogida a través de un sumidero. Esta cubeta estará impermeabilizada con pintura epóxida y todos los depósitos contarán con dispositivos para evitar el derrame.
Los depósitos de combustible serán enterrados y dispondrán de doble pared con un sistema de detección de fugas entre el depósito y la pared. (Detector de nivel).
8.2 Consumos
a) Usos productivos. Se prevé el consumo anual de 12 m3 de agua por el sistema de lavado de gases.
b) Usos no productivos. Los consumos principales provendrán del sistema sanitario y del sistema contraincendios. En ambos casos provendrá del aljibe.
8.3 Emisiones
Según la documentación aportada los efluentes generados en las instalaciones y su gestión son los siguientes:
1. Agua de proceso: se almacenará en un depósito de 10 m3 de capacidad (T2.04). Su composición esperada se describe en el proyecto y se resume a continuación:
T |
60-80 ºC |
pH |
12-12.5 |
COD |
4.000-40.000 mg O2/l |
Aceite |
500 mg/l |
Cloruros |
300 mg Cl-/l |
Calcio |
700-900 mg Ca/l |
Sólidos en suspensión |
100mg/l |
Se llevarán a gestor autorizado.
Se prevé una generación de unos 200 m3/año. Otros posibles componentes que no aparecen en las aguas y que el aceite de origen puede contener, son transformados por el proceso de elevada temperatura (600-800ºC), o pasan al residuo sólido final llamado coque. Su composición se monitorizará durante la fase piloto de funcionamiento.
2. Agua decantada. El agua contenida en el aceite se separará por decantación y se almacenará en el depósito T2.03. se llevará a gestor autorizado. El volumen y su caracterización se determinarán durante la fase piloto de funcionamiento de la planta.
3. Aguas pluviales. Red de drenaje y saneamiento.
Todas las superficies estarán adecuadamente impermeabilizadas.
Las redes de drenaje permitirán separar:
a. Aguas potencialmente hidrocarburadas e hidrocarburadas de las zonas de carga y descarga. Se recogerán en un colector con un cierre sifónico para evitar el escape de gases y se conducirán al separador de grasas.
b. Aguas no contaminadas procedentes de los tejados y de los sumideros de recogida de los viales que no sean susceptibles de estar contaminadas. Se recogerán de forma separada al resto y se reutilizarán para riego y la limpieza de las zonas industriales.
c. Aguas pluviales de la cubeta de retención de los depósitos de almacenamiento superficiales. Será independiente de la recogida de pluviales y estará siempre cerrado. El agua de lluvia se conducirá a un sumidero con una reja separadora de sólidos, el sumidero servirá de punto de toma de muestras. En caso de lluvia se analizará y su gestión se efectuará en base a la presencia de hidrocarburos. Si hay se harán pasar por el separador de hidrocarburos.
4. Purgas de la instalación de aire comprimido. Las purgas son de agua condensada que puede tener trazas de aceite lubricante. Serán tratadas en el separador de hidrocarburos y se estima una producción de 22 l/día equivalentes a unos 8 m3 anuales.
5. Aguas de limpieza de zonas industriales. Son aguas con posibles trazas de aceite mineral y diesel. Se gestionarán en el separador de hidrocarburos. Se estima un caudal de 840 l/semana (306 m3 anuales).
6. Aguas residuales de oficinas, vestuarios y laboratorio: irán a la red de alcantarillado del polígono industrial. En el laboratorio se gestionarán adecuadamente los productos peligrosos. Se estima una producción de 563 l/día (205 m3 anuales).
7. Separador de hidrocarburos (separador-clarificador). Consiste en un tanque de fibra de vidrio con tres compartimentos. En el primero hay decantación de sólidos y los líquidos no miscibles con agua flotan. El agua pasa al segundo tanque donde decantan los lodos y flotan las grasas. El agua pasa entonces al tercer compartimento y de allí a la red de alcantarillado. Se calcula un rendimiento del 95 % y una concentración de hidrocarburos máxima de 5 ppm en el efluente.
El diseño se ha hecho en base a una precipitación máxima diaria de 100 mm y una superficie de 2.500 m2.
8. Aguas del sistema de enfriamiento de gases. Se prevé la generación de 12 m3 anuales que se gestionarán con las aguas de proceso.
8.4 Controles y vigilancia
Durante la fase piloto de la planta se prevé como una de las tareas principales, realizar monitorizaciones de las aguas de proceso, las aguas de decantación y las aguas del sistema de lavado de gases.
El proyecto propone un control quincenal los primeros tres meses de funcionamiento, mensual el primer año y trimestral a partir de entonces. No se especifican los parámetros a controlar.
Según la propuesta, el punto de muestreo estará después del separador de hidrocarburos y antes de su entrada en la red de alcantarillado y se medirán hidrocarburos totales.
Dado que no hay emisiones de efluentes al medio no se considera necesario hacer un control de la calidad del mismo.
8.5 Controles particulares
Además de lo dispuesto en el proyecto:
1. Las pluviales de los tejados y los viales que no sean susceptibles de estar contaminados se recogerán de forma separada al resto y se reutilizarán para riego y la limpieza de las zonas industriales.
2. Las aguas potables-sanitarias provendrán de la red de aguas potables del polígono.
3. Los lodos y aceites separados en el separador de hidrocarburos se vaciarán periódicamente y se llevarán a gestor autorizado.
4. Los sólidos recogidos en los filtros de las bocas antiderrame de la zona de carga y descarga se podrán almacenar temporalmente a un contenedor cubierto y se llevarán a gestor autorizado.
5. Se guardarán los justificantes de los vaciados periódicos de las aguas de proceso, aguas decantadas, lodos y grasas del separador, los sólidos de los filtros de las bocas antiderrame y los lodos del sistema de lavado de gases de al menos los últimos tres años de funcionamiento.
6. El mantenimiento de las instalaciones garantizará la impermeabilización de las soleras tratadas con pintura epóxida
7. Control de vigilancia: Se medirán los siguientes parámetros y periodicidad
Agua |
Parámetro |
Frecuencia |
Decantada |
Nt, Pt, As, Hg, Cd, Zn, Pb AOX, Benceno, Etilbenceno, Ftalato (DEPH), Fenoles, COT, HPA, Tolueno, Cloro total, PCBs, SH2 i NH3. Volumen producido. |
Quincenal los primeros tres meses, mensual los siguientes 9 meses y trimestral a partir de entonces. |
De proceso y lavado de gases* |
Nt, Pt, As, Hg, Cd, Zn, Pb, AOX, Benceno, Etilbenceno, Ftalato (DEPH), Fenoles, COT, HPA, Tolueno, Cloro total, PCBs, SH2 y NH3 y Dioxinas (PCDD) y furanos (PCDF). Volumen producido. |
Quincenal los primeros tres meses, mensual los siguientes 9 meses y trimestral a partir de entonces. |
Efluente del separador de hidrocarburos |
Aceites y grasas, Hidrocarburos totales (HPA), Volumen producido. |
Quincenal los primeros tres meses, mensual los siguientes 9 meses y trimestral a partir de entonces. |
* Este control se realizará en el agua de proceso, el efluente del agua de lavado de gases y al agua del depósito T2.04 antes de su vaciado.
8. Las periodicidades del primer año permitirán una caracterización de las aguas de proceso, las aguas decantadas y las aguas de lavado de gases.
9. Si a resultas de ésta no se considera necesario un seguimiento tan exhaustivo deberá modificar la AAI. En todo caso en recibir esta información se determinará la necesidad de establecer Valores límite de emisión.
10. En cuanto a los volúmenes de emisión y los valores límites de emisión serán los siguientes:
Efluente/emisión |
Volumen máximo anual |
VLE |
Aguas de proceso: |
200 m3 |
- |
Aguas decantadas |
A determinar en fase piloto |
- |
Lodos, grasas y sólidos de filtros de separador |
A determinar en fase piloto |
- |
Purgas de sistema de aire comprimido: |
9 m3 |
- |
Pluviales agua emitida a la red municipal: |
- |
≤ 5 ppm de hidrocarburos totales |
Aguas de lavado de gases |
12 m3 |
|
11. Control documental: con una periodicidad anual se remitirán los resultados de los controles de vigilancia al servicio que tramita la AAI.
9. CONDICIONANTES DE ATMÓSFERA
9.1 Ambiente Atmosférico
9.1.1 Prescripciones de carácter general
La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, así como toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
9.1.2 Identificación de focos emisores
Según el anexo del Real Decreto 100/2011 la actividad está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 09 10 09 01 "Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad> 10 t / día".
Según el proyecto la instalación tiene 3 focos canalizados de emisiones a la atmósfera, la salida al exterior tras el lavador de gases y los dos electrogeneradores que funcionan alternativamente.
Denominación focos |
Actividad |
Grupo |
Código APCA |
Salida al exterior del lavado de gases |
Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 t/día |
A |
09 10 09 01 |
2 Grupos generadores de electricidad |
Motores de combustión interna de potencia térmica nominal inferior a 1 MWt |
- |
03 01 05 04 |
9.1.3 Características de las chimeneas y acondicionamiento de los puntos de muestreo
Denominación focos |
Altura (m) |
Diámetro (m) |
Núm. bocas |
Salida al exterior del lavado de gases |
11,03 |
0,35 |
1 |
2 Grupos generadores de electricidad |
- |
- |
- |
Los puntos de muestreo de todas las chimeneas cumplirán con los requisitos de la orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial en la atmósfera.
Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo deberán cumplir con la normativa vigente por la que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Los puntos de muestreo deben ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se debe disponer de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.
9.1.4 Identificación de focos de emisión difusa
La instalación emite compuestos orgánicos volátiles como consecuencia de su proceso productivo.
9.1.5 Control y límites de emisión
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites inferiores.
1. Control emisiones canalizadas
Salida al exterior del lavado de gases
Contaminante |
Valor límite superior |
Control |
Periodicidad |
Partículas |
50 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
COT |
50 mg/Nm3 |
||
SO2 |
650 mg/Nm3 |
||
NOx |
250 mg/Nm3 |
||
CO |
200 mg/Nm3 |
||
Cd, Cu, Cr, Pb, V, Ni |
------ |
OCA |
Cada tres años |
HCl |
------ |
OCA |
Cada tres años |
Grupos generadores con nafta como combustible
Contaminante |
Valor límite superior (referido al 15 % de O2) |
Control |
Periodicidad |
SO2 |
650 mg/Nm3 |
Autocontrol |
Cada 5 años |
NOx |
250 mg/Nm3 |
||
CO |
500 ppm |
||
Opacidad |
2 |
2. La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio podrá modificar de oficio la frecuencia de los controles y el alcance de los contaminantes a medir, en función de los resultados obtenidos en el control inicial de las emisiones o en alguna inspección por parte de la administración.
3. Se debe realizar un primer control de medidas dentro de un plazo de tres meses desde la fecha de la puesta en marcha de la planta.
4. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstas, será preferiblemente el UNE-EN, en caso de que no se pueda aplicar se deberá justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
5. Las emisiones medidas se referirán a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273,16 K) de gas seco. Asimismo, se medirá el oxígeno, el dióxido de carbono y la temperatura de salida de los gases.
Las medidas se realizarán en condiciones representativas de operación de la instalación.
6. Se considerará que se superan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando la media de las medidas realizadas en una serie supere los valores límite fijados en la presente resolución y la mayoría de las medidas individuales supere el valor límite o 1/3 de las medidas individuales supere el valor límite en un 40 %.
7. Se implantarán las medidas correctoras necesarias para evitar las emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles de los productos del proceso: diesel-oil, nafta, alquitrán y otros subproductos.
8. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, paros, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., Para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se conservará un periodo mínimo de 10 años.
9.2 Otras obligaciones
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la Ley 16/2002, así como el Reglamento (CE) n. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96 / 61/CE del Consejo (Registro E-PRTR), el titular de la explotación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, al departamento competente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas a la base de datos del Ministerio de Medio Ambiente (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
10. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ACTIVIDADES
10.1 Plan de autoprotección
El titular de la actividad dispone del preceptivo Plan de Autoprotección del establecimiento inscrito en el Registro General de Planes de Autoprotección de la Dirección General de Emergencias y la deberá implantar en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad. En caso de modificación de la instalación deberá actualizar el Plan de Autoprotección.
10.2 Seguridad industrial
El titular de la actividad deberá:
1. Inscribir las instalaciones correspondientes a la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, etc. Las instalaciones previstas deberán cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.
2. Realizar la inscripción en el Registro Industrial.
3. Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
4. Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, de acuerdo a lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se ajustarán a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Debiendo poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
5. Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por otra parte:
6. Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.
7. El almacenamiento de productos químicos debe adaptarse al RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.
8. El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo dispuesto en el RD 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.
10.3 Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
10.4 Contaminación lumínica
Se cumplirá con lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
11. CONTROLES PERIÓDICOS
11.1 Control inicial de las instalaciones
Esta instalación no podrá iniciar la actividad productiva hasta que no se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente AAI.
Esta comprobación se podrá realizar por la autoridad competente o mediante una entidad certificada colaboradora de ésta, en el plazo de un mes desde la solicitud de inicio de actividad por el titular.
Junto con dicha solicitud se aportará toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas en la AAI, que como mínimo será:
- Certificado de final de obra realizado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
- Documento de aceptación o contratos con los gestores finales autorizados para la gestión de los residuos peligrosos que se generen en la instalación.
- Justificante de constitución de la fianza de 50.000 € depositada en la Tesorería General de la CAIB.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 € y recibo de pago vigente.
- Solicitud de inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras del suelo de las Illes Balears (RD 9/2005, de 14 de enero - BOE de 18 de enero de 2005).
11.2 Control periódico de las instalaciones.
En cualquier momento, la Conselleria de Medio Ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones WORP ISLAS BALEARES, S.L. por parte de los técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la AAI.
11.3 Inventario de emisiones al Registro PRTR
De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la Ley 16/2002, así como el Reglamento (CE) n. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96 / 61/CE del Consejo (Registro E-PRTR), y por el RD 508/2007, de 20 de abril, WORP ISLAS BALEARES, SL deberá remitir los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Conselleria de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados al registro informático PRTR-España del Ministerio de Medio Ambiente (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
11.4 Control documental
11.4.1 Control documental periódico
• Anualmente, se presentará el informe del control de las emisiones de partículas, COT, SO2, NOx y CO realizado por un organismo de control autorizado, en la salida al exterior del lavado de gases.
• Cada tres años un informe con el control de las emisiones de metales y HCl realizado por un organismo de control autorizado, en la salida al exterior del lavado de gases.
• Cada cinco años un informe del control de emisiones de los grupos generadores de electricidad.
• Además, cada tres años se debe presentar un informe realizado por un organismo de control autorizado con la valoración del cumplimiento de todas las prescripciones de atmósfera de la AAI: correcto funcionamiento de los sistemas de depuración, disposición de los correspondiente registros, eficacia de las medidas correctoras implantadas, así como identificación de posibles emisiones no consideradas en esta autorización.
11.4.2 Informe anual
El titular de la actividad enviará al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente, antes del 1 de marzo de cada año, en el que se incluirá:
- Residuos
• La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988.
- Emisiones e inmisiones al medio hídrico
• Informe anual de emisiones, con los resultados de los controles de vigilancia previstos en el punto 8 de la presente autorización e indicación de posibles incidencias, en su caso.
- Ruidos
• Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
- Industria
• Copia de los certificados que deban realizarse en cumplimiento del RD 2085/1994, por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.
- Con carácter general
• Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, deberán comunicarse telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
• Memoria anual sobre la metodología empleada para la determinación de los datos notificados al registro PRTR España.
• El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
• Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
12. OBLIGACIONES DEL TITULAR
El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:
- Asumirá todos los condicionantes recogidos en la AAI.
- Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.
- Comunicará al Órgano Ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, ya sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
13. CARÁCTER DE LA AUTORIZACIÓN
La AAI se otorgará sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
14. CAUSAS DE EXTINCIÓN
Son causas de extinción de la AAI:
- La extinción de la personalidad jurídica de WORP ISLAS BALEARES, S.L.
- La declaración de quiebra de la empresa WORP ISLAS BALEARES, S.L., cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
- Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
- La no concesión de prórroga de la Autorización.
15. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
El Órgano Ambiental Competente, en conformidad al artículo 26 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la AAI, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
16. RENOVACIONES SUCESIVAS
En el caso de que WORP ISLAS BALEARES, S.L. tuviera implantado un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14001, a petición de WORP ISLAS BALEARES, S.L. se aplicarán los mecanismos que simplifican la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la AAI, así como la correspondiente solicitud de adaptación, en su caso, y de sucesivas renovaciones, previstas en la normativa vigente.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears
José Carlos Caballero Rubiato