Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19758
Familia guarda,custodia, alimentación, hijo menor no matri no c 121/2011
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00389/2012
S E N T E N C I A
JUEZ QUE LA DICTA: Dª RAFAELA RODRIGUEZ OLIVAS. Lugar: PALMA DE MALLORCA. Fecha: 6 de julio de 2012.
PARTE DEMANDANTE: CATALINA ENGRACIA MORA CORTES. Abogado: JOSE DE JUAN ORLANDIS. Procurador: Mª ANA DE ESPAÑA. PARTE DEMANDADA: ODARI HENRY LUMUNYE. OBJETO DE JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA Nº 121/2011. ANTECEDENTES DE HECHO…FUNDAMENTOS DE DERECHO…
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Mª Ana de España en nombre y representación de Dª Catalina Engracia Mora Cortés contra Dº Odari Henry Lumunye debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADO/JUEZ,
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente , indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. ODARI HENRY LUMUNYE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Julio de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL