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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19758
Familia guarda,custodia, alimentación, hijo menor no matri no c 121/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00389/2012

S  E  N  T  E  N  C  I  A

JUEZ QUE LA DICTA: Dª RAFAELA RODRIGUEZ OLIVAS. Lugar: PALMA DE MALLORCA. Fecha: 6 de julio de 2012.

PARTE DEMANDANTE: CATALINA ENGRACIA MORA CORTES. Abogado: JOSE DE JUAN ORLANDIS. Procurador: Mª ANA DE ESPAÑA. PARTE DEMANDADA: ODARI HENRY LUMUNYE. OBJETO DE JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA Nº 121/2011. ANTECEDENTES DE HECHO…FUNDAMENTOS DE DERECHO…

F  A  L  L  O

   Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales  Mª Ana de España en nombre y representación de Dª Catalina Engracia Mora Cortés contra Dº Odari Henry Lumunye debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. La hija menor de los litigantes quedará bajo la guarda y custodia de la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  1. Se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas: los  sábados desde la 9´15 a las 19 horas. El padre podrá comunicarse por teléfono con la hija cuando lo estime conveniente en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la menor.
  1. El padre contribuirá a los alimentos de la hija con la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC.
  1. Los gastos extraordinarios de la hija que tengan origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubieran sido acordados por ambos progenitores o en su defecto por el juez, se abonarán por mitad por ambos progenitores; y los que tengan origen lúdico o académico y no exista acuerdo  ni autorización judicial se abonará por aquel progenitor que decida su realización.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO/JUEZ,

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente , indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. ODARI HENRY LUMUNYE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Julio de dos mil doce.

 

              EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL