Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24148
Juicio de faltas nº 401/2012
S E N T E N C I A
En PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.
Dña. PIEDAD MARIN SANCHEZ, MAGISTRADO de Instrucción nº4 de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 401/2012, seguida por una falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO contra YOSLEIDIS LOBAINA SARMIENTO nacido en Cuba el día 28-09-1981, hijo de Rafael y de Silvia Nelsy habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y loS POLICIAS NACIONALES con CP 74813, 97240, 119970 y 120560 como denunciantes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral calificó los hechos como constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal, de la que es responsable criminalmente en concepto de autora YOSLEIDIS LOBAINA SARMIENTO, solicitando se le impusiera la pena de treinta días de multa a razón de 6 euros diarios.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 23:50 horas del día 22-03-2012 en el bar Nicos de la C/ Florentina, Yosleidis Lobaina Sarmiento hizo caso omiso a los policías nacionales con CP 97240, 120560, 74813 y 119.970, que en diversas ocasiones, le requirieron para que se identificase y saliese al exterior, revolviéndose cuando la sacaron, propinándoles empujones y diciéndoles: “hijos de puta, sois unos maricones de mierda, cerdos os gusta que os den por culo”.
Una vez en el exterior se encaró otra vez a los policías actuantes empujándoles, llegando a desequilibrar al agente con CP 97.240, oponiendo fuerte resistencia a ser introducida en el vehículo policial, y una vez dentro propinó más patadas a los cristales y ventanillas, teniendo que ser reducida nuevamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral, uniforme y convincente declaración de los policías denunciantes constituyen una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 634 del Código Penal.
SEGUNDO.- De dicha falta aparece como criminalmente responsable en concepto de autora Yosleidis Lovaina Sarmiento.
TERCERO.- Lo dispuesto en el art. 638 en lo relativo al prudente arbitrio en la imposición de las penas.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dado el elevado volumen de trabajo de este órgano judicial.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
CONDENO a YOSLEIDIS LOBAINA SARMIENTO, como autora responsable de una falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.