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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 24098
Bases que han de regir para la ayuda rehabilitación entorno rural 2012

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Texto

Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 04 de diciembre de 2012, entre otros se acordó aprobar las bases, así como efectuar convocatoria para la concesión de ayudas para la mejora del entorno rural en el TM. de Santa Eulalia del Río y que se insertan a continuación.

Artículo 1.- Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación.

Con la finalidad de contribuir a la conservación y mejora de fincas rústicas, se establece un régimen de ayudas, a las inversiones siguientes:

· Pared seca y reparación de paredes.

· Reparación y rehabilitación de sénias, molinos de viento y sangre.

Los proyectos de inversión que puedan ser objeto de ayuda para el régimen establecido en estas bases, han de estar localizados en el municipio de Santa Eulalia del Río.

Artículo 2.- Duración del régimen de ayudas.

Las ayudas previstas en estas Bases se podrán conceder hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3.- Límite máximo de la ayuda.

En la concesión de las citadas ayudas, solamente se pueden adquirir compromiso de ayuda hasta un máximo de 35.000.- €, sin traspasar las disponibilidades presupuestarias. Partida 419.78004 (Ayudas rehabilitación entorno rural, paredes de piedra).

Artículo 4.- Beneficiarios.

1.-  Pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en esta línea, las personas físicas y jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de la finca, situada dentro de las zonas rurales del municipio y residan en el municipio de Santa Eulalia del Río.

2.- No podrán ser beneficiarios los titulares de fincas rústicas dedicadas al agroturismo/turismo rural.

Articulo 5.- Intensidad y límites de las ayudas.

1.- La cuantía màxima de las ayudas será:

Para las inversiones del apartado 1, del artículo 1, hasta el 40 %, para la reparación de paredes, senias y molinos y hasta el 30 % para las paredes de nueva construcción, como un límite máximo de 3.000,00.- € por beneficiario.

2.- En todo caso, el límite máximo de ayuda por beneficiario, en el conjunto de las inversiones previstas en esta base, será de 3.000,00 €

Artículo 6.- Solicitudes y documentación que se debe presentar.

Para solicitar la subvención deberá presentar en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulalia, sito en C/ Mariano Riquer Wallis, 4 bajos, la siguiente documentación:

· Instancia.

· Aportar el plano de situación de la finca y las obras.

· Memoria que describa la inversión que se va a realizar. Podrá preveerse la aportación de trabajo propio de la explotación, siempre que el coste total de la misma, no supere 6.000,00.- € de la inversión y se ajuste al precio de mercado vigente.

· Fotografías de la zona a rehabilitar, o de nueva construcción.

· Certificado de empadronamiento.

· Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tener deuda alguna con el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, expedido por el departamento de recaudación, o bien autorizar al Ayuntamiento a acceder a los datos fiscales telemáticamente.

Artículo 7.- Finalización de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 8.- Compromisos que asumen los solicitantes beneficiados.

Los solicitantes se comprometerán a que los materiales que se utilicen para realizar las inversiones previstas en el artículo 5, procedan de la zona donde se ubique la finca y que la tipología de las obras se adaptarán a la típica del entorno.

Artículo 9.- Forma de conceder las ayudas.

Las ayudas que se otorgarán por resolución de Junta de Gobierno Local, en el plazo máximo de dos meses, con informe previo de los Servicios Técnicos Municipales en el que se valorarán los trabajos a realizar.

Artículo 10.- Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la ayuda.

La fecha límite para la realización de las inversiones objeto de ayuda, será de seis meses, prorrogable por la mitad del período, contados desde la notificación de la concesión de la ayuda, exceptuando que por razones de su volumen o características, en la resolución de concesión se establezca otro diferente.

Las actividades podrán comenzar una vez realizada la visita previa que certifique el estado actual de las obras a realizar. Por motivos de fuerza mayor, podrán autorizarse prórrogas en la ejecución de las inversiones hasta seis meses, prorrogables por la mitad del período.

No obstante lo señalado en el apartado anterior, una vez presentada la solicitud de subvención, la persona interesada podrá solicitar el inicio anticipado de la ejecución de la actividad. Esta autorización se entenderá otorgada en el caso que el Ayuntamiento no resuelva expresamente la denegación en el plazo de quince días contados desde el momento de la entrada de la citada solicitud. Esta autorización, en ningún caso, supondrá un pronunciamiento para el que da la concesión de la ayuda.

La justificación del cumplimiento de la finalización de las obras, se realizará mediante:

· Intancia comunicando la finalización de los trabajos realizados.

· Fotografías de los trabajos realizados objeto de ayuda.

· Número de Cuenta bancaria (20 dígitos) para el ingreso del importe de la ayuda concedida.

Artículo 11.- Forma y régimen de pago.

El importe total de la ayuda se pagará a la persona beneficiaria, una vez que esta haya justificado el cumplimiento de la finalización para la cual la subvención se ha concedido, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, según en los plazos previstos en el artículo anterior.

El pago se hará firme, mediante transferencia bancaria y la solicitud de pago, con la comunicación de la finalización de los trabajos realizados, deberá presentarse antes del 15 de diciembre de 2013.

Santa Eulalia del Río a 10 de diciembre de 2012.

El Alcalde.
Vicente Marí Torres.