Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 24095
Aprovación definitiva modificación ordenanzas fiscales
Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Selva de fecha 09 de octubre de 2012 sobre la imposición, ordenación y modificación de las ordenanzas que a continuación se indican, el texto íntegro de todas las cuales se hace público de acuerdo con el articulo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas Locales.
4 - ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA
CAPITULO VI
Articulo 9º.
1.- Las cuotas tributarias se determinaran de acuerdo con la siguiente tarifa:
Potencia y tipo de vehículo:
A) Turismos:
De menos de 8 HP fiscales 22,86 eur.
De 8 hasta a 11,99 HP fiscales 53,42 eur.
De 12 hasta a 15,99 HP fiscales 99,08 eur.
De 16 hasta a 19,99 HP fiscales 121,95 eur.
De 20 HP fiscales o más 149,57eur.
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 115,85eur.
De 21 a 50 plazas 165,39 eur.
De más de 50 plazas 206,55 eur.
C) Camiones:
De menos de 1.000 kg. de carga útil 64,03 eur.
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 126,53 eur.
De más de 2.999 kg. a 9.999 kg. de carga útil 179,88 eur.
De más de 9.999 kg. de carga útil 225,60 eur.
D) Tractores:
De menos de 16 HP fiscales 26,68 eur.
De 16 a 25 HP fiscales 41,93 eur.
De más de 25 HP fiscales 126,44 eur.
E) Remolques:
De más de 750 kg. y menos de 1.000 kg. de carga útil 26,68 eur.
De 1.000 kg a 2.999 kg de carga útil 41,93 eur.
De más de 2.999 Kg. de carga útil 126,44 eur.
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 8,96 eur.
Motocicletas hasta a 125 c.c. 12,00 eur.
Motocicletas de más de 125 c.c hasta 250 c.c. 15,26 eur.
Motocicletas de más de 250 c.c hasta a 500 c.c. 22,86 eur.
Motocicletas de más de 500 c.c hasta a 1.000 c.c. 45,74 eur.
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 83,83 eur.
6 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES I PUBLICIDAD DINÀMICA
Articulo 6º Tasa tributaria
La tasa tributaria previa se calculara a partir de la base imponible, liquidándose a l %, como mínimo de 180€. Sobre la tasa tributaria previa se aplicaran los siguientes coeficientes correctores en función de la cualificación de la actividad:
Actividades permanentes mayores 2
Actividades permanentes menores 1
Actividades permanentes inocuas 0,5
Actividades no permanentes temporales convalidables 2
Actividades no permanentes temporales no convalida bles 1,5
Actividades no permanentes extraordinarias 1
Actividades no permanentes exceptuables 1
Otras actividades no permanentes 0,5
Actividades catalogadas permanentes 2
Actividades catalogadas no permanentes 1
En garajes particulares no sera de aplicación el referido coeficiente de cualificación.
Para instalaciones de les actividades de atracciones durante las ferias y fiestas y actos análogos, la cuota tributaria sera de 30’00 euros diarios
En el caso de autorizaciones por publicidad dinámica, la cuota tributaria sera el resultado de multiplicar la base imponible por 0 €, en el caso de sujetos pasivos residentes en termino municipal de Selva, y 30€, si el sujeto pasivo no fuera residente, siendo la Base Imponible como se ha dicho el nombre de productos o publicaciones a las que haga referencia la autorización.
Para las empresas en el que su objecto social sea empresa de publicitad dinámica y que hagan varios repartos durante el año, se establece una tasa anual de 150 euros.
7 - TAXA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Epígrafe tercero: Documentos expedidos por las oficinas municipales.
1-Informaciones testificales 25,00 euros
2-Declaraciones de herederos para la percepción de haberes 25,00 euros
3-Para la expedición de informes en expedientesde traspasos, de obertura o similares de locales, por cada un 25,00 euros
4-Por visado de documentos en general, no expresamente tarifados, por cada uno 0,10 euros
5-Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio 0,25 euros
6-Por cada contracto administrativo subscrito con este Ayuntamiento, 0,5% del presupuesto, con un mínimo de 250,00 euros
Epígrafe cuarto: Documentos relativos a servicios de urbanismo
1-Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 300,00 euros
2-Por cada certificación que se expida de los servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte y por cada informe que se expida sobre características urbanísticas del terreno (certificados de antigüedad) 75,00 euros
3-Consulta sobre Ordenanzas de edificación y obtención de cedula urbanística y certificados emitidos por técnico sobre normativaurbanística, catálogos etc. 75,00 euros
4-Por certificado de final de obra 0,10% del presupuesto, con un mínimo de 150,00 euros
5-La emisión de cualquier tipo de certificado técnico que no tenga previsión específica, tendrá un coste mínimo de 75,00 euros
6-Otros certificados de Urbanismo 15,00 euros
7-La entrega del cartel de obra tendrá una tarifa de 10,00 euros
Epígrafe cinco : Otros expedientes o documentos
1-Para la obtención del permiso de carga y descarga 150,00 euros
2-Por vado 30,00 euros
Para la obtención de la tarjeta acreditativa del derecho de un vehículo a ser aparcado delante del vado del propietario 30,00 euros
3-Para la obtención de autorización de cambio de titularidad en las licencias de obras o de obertura (si no fuera necesaria la actuación técnica municipal, en que caso seria aplicable la tasa por Licencia de obertura de establecimientos, instalaciones y Publicidad Dinámica) 150,00 euros
4-Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 6,00 euros
5-Por venta de folletos (cada uno) 0,20 euros
6-Por certificados de empadronamiento 0,75 euros
7-Por certificados de residencia 0,00 euros
8-Por impresión de documentos 0,05 euros/folio
9-Por cada copia de les NNSS en formato CD 20,00 euros
10-Por derechos de examen para puestos de trabajo correspondientes a las titulaciones de licenciatura y diplomatura o equivalentes 20,00 euros
11-Tarjetas de armas, por cada una: 5,00 euros
12-Por registro de animales de compañía no peligrosos 6,00 euros
13-Por registro de animales peligrosos 20,00 euros
11 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO COM MERCADERIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, RUINAS, BARRERAS, PUNTALES, BASTIDAS I OTRAS INSTALACIONES ANÀLOGAS
Tarifa séptima: rodaje de películas, vídeos, grabaciones televisivas y sesiones fotográficas de carácter lucrativo
-Por día o fracción: 500 €
Cuando sea necesaria la señalización de esta ocupación es meritara una tasa de 6,00 euros por señal de trafico, que incluya la colocación y recogida de la señalización.
19 - ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASES PAR ALA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTAL.LACIONS ESPORTIVES MUNICIPALS
Articulo 1º
1-Naturaleza, objecto y fundamento
En el uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “ Tasa para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales”que se rige por esta Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienden a lo previsto en el articulo 57 del RDL 2/2004, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2-Objecto.
a) Constituyen el objecto de esta tasa los servicios y las prestaciones motivadas por la asistencia y el uso de las citadas instalaciones.
Articulo 2º . Sujeto pasivo.
a)Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza los que se benefician del uso y del servicios existentes en las instalaciones deportivas municipales o que las soliciten
b)Clasificación de solicitudes (Art. 2.a)
-Solicitudes para actividades atípicas: todas aquellas de carácter deportivo, cultural, recreativo y de exhibición. Será imprescindible la solicitud por escrito, acompañada del proyecto de la actividad a desarrollar, que en estos casos solo podrán solicitarla entidades/asociaciones legalmente registradas. En estos casos se firmara un acuerdo/convenio de utilización que podrá ir acompañado del deposito de una fianza.
-Solicitud de los centros docentes del municipio de Selva:
Podrán desarrollar la enseñanza de la Educación Física en horario lectivo. Igualmente se podrán desarrollar las actividades extra escolares, organizadas por los mismos centros o por las AMPAS respectivas, siempre que estén dirigidas a los alumnos de les escuelas del municipio de Selva..
Las actividades recogidas en este apartado serán preferentes a cualquier otro de las previstas en esta ordenanza.
-Solicitud particular: (practica libre) en el horario abierto al público establecido a cada instalación Deportiva Municipal.
Cl. El Uso esporádico: se hará efectiva la cuota fijada en el articulo 4t de la presente ordenanza fiscal.
C2 El Uso organizado: (actividades organizadas por el Ayuntamiento de Selva) según el programa de la actividad, disfrutarán de unas horas dirigidas por personal docente siempre que se haya satisfecho el pago de la cuota establecida por la ordenanza vigente.
C.3 Solicitud de un colectivo de practicantes: cabe entender una entidad, colectivo o grupo de amigos. Por ello, será necesaria reservar la Instalación Deportiva Municipal y nombrar un responsable de la actividad, el cual tendrá toda la responsabilidad de todo lo que en la instalación ocurra, los daños que pueda sufrir el material, así como será el encargado de la anulación de la reserva en su caso. Este responsable dará sus datos personales antes de iniciar la actividad.
C.3.1 Uso esporádico: supeditada al horario de la Instalación Deportiva Municipal ya los espacios libres efectivos. Abonará la cuota establecida en el artículo 4º de la presente ordenanza.
C.3.2 Uso continuado: se solicitará por escrito y se firmará un acuerdo en el que figurarán las obligaciones de ambas partes, así como el horario reservado.
C.4 Solicitud de asociaciones / clubes: será condición indispensable que el club / asociación solicitante esté legalmente registrado en el registro de asociaciones deportivas de la Dirección General de Deportes o en la Federación respectiva.
C.4.1 Uso esporádico: supeditada al horario de la Instalación Deportiva Municipal y a los espacios libres efectivos.
C.4.2 Uso continuado: a principio de temporada, deberá solicitar el uso por escrito con un mes de antelación. Se firmará un acuerdo en el que se especificará el horario reservado y las obligaciones de ambas partes.
C.5 Solicitud para otras actividades:
C.5.1 Cursillos de carácter deportivo promovidos por asociaciones / clubes. Lo solicitarán por escrito y se adjuntará la programación del cursillo, así como sus objetivos. Estas solicitudes serán resueltas particularmente por la Comisión de Gobierno.
C.5.2 Torneos: sólo se aceptarán los que promuevan entidades ciudadanas que lo soliciten por escrito y se adjuntará el calendario de competición. Estas solicitudes serán resueltas particularmente por la Comisión de Gobierno.
Articulo 1º
3-Naturaleza, objecto y fundamento
En uso de las facultados concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de les Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el que se dispone en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales" que se rige para esta Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienden al que previene el articulo 57 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas Locales.
4-Objeto.
a)Constituyen el objeto de esta tasa los servicios y las prestaciones motivadas por la asistencia y/o uso de dichas instalaciones.
Articulo 2º. Sujeto pasivo.
a) Están obligados al pago de la tasa, regulada en aquesta Ordenanza los que se benefician del uso y de los servicios existentes en las instalaciones deportivas municipales o los solicitantes.
b) Clasificación de solicitudes (Art. 2.a)
-Solicitudes para actividades atípicas: todas aquellas de cariz deportivo, cultural, recreativo y de exhibición.
Será imprescindible la solicitud por escrito, acompañada del proyecto de la actividad a desarrollar,
Artículo 3º. Reducciones de cuotas y exención de pago
Quedarán exentos de pago los jubilados y pensionistas, disminuidos físicos y / o psíquicos, así como los parados sin subsidio, previa propuesta de Servicios Sociales.
En cuanto a clubes, centros docentes y entidades ciudadanas, será necesaria la aprobación del convenio de colaboración.
En todos los casos se hará la petición / solicitud de exención en el Ayuntamiento de Selva.
Artículo 4º Cantidad
a) Servicios referidos al artículo 2.a
Las cuotas a que hacen referencia a esta ordenanza se harán efectivas en el momento al
solicitar la prestación del servicio.
Las cantidades a aplicar son las siguientes:
1. Piscinas municipales:
Para residentes: Abono individual baño libre, mayores de 18 años (junio / septiembre) |
25,00 euros |
Para residentes: Abono individual juvenil baño libre, menores de 18 años (junio / septiembre) |
18,00 euros |
Residentes: cuota por día baño libre, mayores de 18 años |
0,60 euros |
Residentes: cuota por día baño libre, menor de 18 años |
0,50 euros |
No residentes: cuota por día baño libre, mayores de 16 años |
3,00 euros |
No residentes: cuota por día baño libre, menores de 16 años |
2.00 euros |
Los menores de 0 a 3 años, no pagarán.
El Ayuntamiento dará a los abonados un carné, personal e intransferible, que deberá ser exhibido a requerimiento de los encargados de las instalaciones municipales.
2. Espacios deportivos exteriores:
B.l-TENIS |
RESIDENTES |
NO RESIDENTES |
Diurno / pista / hora (hasta 16 años) |
3,00 Euros |
12,00 Euros |
Diurno / pista / hora (a partir 17 años) |
4,00 Euros |
12,00 Euros |
Con luz / pista / hora (hasta 16 años) |
6,00 Euros |
14,00 Euros |
Con luz / pista / hora (a partir de 17 años) |
8,00 Euros |
14,00 Euros |
B.2.- CAMPO DE FUTBOL |
RESIDENTE |
NO RESIDENTE |
Diurno/partido |
gratuito |
60,00 euros |
Con luz/partido |
6,00 euros |
90,00 euros |
B.3.- PISTA DE PADEL |
RESIDENTE |
NO RESIDENTE |
Diurno/pista/hora (hasta a 16 años) |
4,00 Euros |
16,00 Euros |
Diurno /pista/hora (a partir 17 años) |
8,00 Euros |
16,00 Euros |
Con luz/pista/hora (hasta a 16 años) |
6,00 Euros |
18,00 Euros |
Con luz/pista/hora (a partir de 17 años) |
10,00 Euros |
18,00 Euros |
3.- Espacios deportivos cubiertos :
Cl.- PABELLON ESCOLAR M3-b |
RESIDENTE |
NO RESIDENTE |
Alquiler pista central/hora |
15,00 euros |
35,00 euros. |
Artículo 5º. Normas de gestión .
La recaudación de la tasa la realizará el Ayuntamiento, mediante su propio personal adscrito a cada instalación o bien por el concesionario del Bar. El responsable nombrado entregará a la persona / entidad solicitante del servicio b el recibo correspondiente.
2. Como norma general queda prohibido el cobro por la entrada y asistencia a cualquier competición y / o espectáculo que tengan lugar en cualquier instalación deportiva municipal, sin embargo, los clubes y otras entidades podrán hacerlo si cuentan con el consentimiento y el visto bueno del Ayuntamiento de Selva.
3. Las cuotas que por cualquier causa no se hayan ingresado, se exigirán por la vía de apremio en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o sustituyan.
Artículo 6º. Infracciones y sanciones tributarias
Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, estará en la normativa prevista de la Ley General Tributaria.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a restringir el uso de las instalaciones a cualquier persona que haya infringido cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ordenanza.
La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.
Disposición final
En todo aquello que no está previsto en esta Ordenanza se aplicará lo establecido en
la vigente Ley de Régimen Local y demás disposiciones.
Contra estos Acuerdos, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
En Selva, 21 de noviembre de 2012.
El Alcalde
Joan Rotger Seguí