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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 16 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23933
Juicio verbal alimentos 63/2011

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Texto

 

Dª. CRISTINA SECADES RIESTRA, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

 

A N U N C I O:

 

En el presente procedimiento  seguido a instancia del ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS frente a ANTONIO TUR GUASCH se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal  siguiente:

 

SENTENCIA

 

En Palma de Mallorca, a veintitrés de Octubre de dos mil doce.

 

Vistos por mi, Rosa María Mas Piña, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 63/2011 a instancia del Abogado del Estado, en el ejercicio de la función que por ley ostenta de representación de la autoridad central española para la aplicación del convenio de Nueva Cork de 20 de Junio de 1956, sobre obtención de alimentos en el extranjero, que a la vista compareció en la persona de Doña Alicia Villaseca, frente a Don Antoni José Tur Guasch, que ha sido declarado rebelde. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, que a la vista compareció en la persona de Doña Carolina Miguel Herrero.

 

FALLO

 

Que estimando totalmente la demanda presentada por el Abogado del Estado, en el ejercicio de la función que por ley ostenta de representación de la autoridad central española para la aplicación del convenio de Nueva York de 20 de Junio de 1956, sobre obtención de alimentos en el extranjero, frente a Don Antoni Tur Guasch debo acordar que Don Antoni Tur Guasch adeuda en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija Alice Tur Gustin la suma de siete mil novecientos treinta y ocho Euros (7.938 Euros) desde el día 17 de Abril de 2009 hasta la fecha de presentación de la demanda. A partir de la presentación de la demanda, esto es, 27 de Enero de 2011, Don Antoni Tur Guasch debe abonar una pensión de alimentos de trescientos dieciocho Euros con noventa y cuatro céntimos (318,94 Euros) mensuales. Esta pensión deberá ser ingresada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada en el escrito de demanda. Esta pensión deberá ser actualizada anualmente conforme a las actualizaciones que experimente el IPC sueco.

 

Sin expreso pronunciamiento en costas.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

 

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días. Hágase saber a las partes que no tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, la necesidad de constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales   0925 0000 02 nº de expediente (cuatro dígitos + año  dos dígitos ,) , indicándose la palabra “Recurso” en el campo “concepto”, debiendo adjuntar al escrito de interposición del mismo el correspondiente resguardo de ingreso, de conformidad  con lo dispuesto por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

 

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Rosa María Mas Piña, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca y su partido judicial.

 

Y encontrándose dicho demandado, ANTONIO TUR GUASCH, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL