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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 24091
Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos
El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2012, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos para el año 2013.
De conformidad con la regulación del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el citado acuerdo ha estado expuesto al público para información pública durante un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 160, de fecha 30 de octubre de 2012, sin que se haya presentado ninguna reclamación, tal y como acredita el certificado de Secretaría de fecha de 10 de diciembre de 2012, y por tanto, el expediente se considera aprobado definitivamente.
A continuación, y de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:
ACUERDO Y TEXTO ÍNTEGRO
1 º) Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Sometido el asunto a votación y por mayoría de nueve (9) votos a favor correspondientes a los representantes de los grupos municipales PARTIDO POPULAR, (PP), 8 votos, entre ellos el del Sr. Alcalde Presidente, y CONVERGÈNCIA PER LES ILLES (CXI), 1 voto, y cuatro (4) votos en contra, correspondientes a los representantes del grupo municipal PSM-ENTESA NACIONALISTA, (PSM-EN), y cuatro (4) abstenciones, correspondientes los representantes del grupo municipal PSIB-PSOE, acuerda aprobar la propuesta de acuerdo suscrita por la concejala delegada del área de economía, hacienda y contratación, D ª. Estefanía Gonzalvo Guirado, de fecha 8 de octubre de este año.
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES
Artículo 5. - Bonificaciones.
Beneficios fiscal de carácter socio-económico.
Los pensionistas empadronados en este término municipal que obtengan unos ingresos anuales, per cápita, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional se les bonifica la cuota anual de la vivienda que constituya su residencia habitual en un 50%. Para hacer el cálculo del S.M.I. per cápita se tendrá en cuenta a todos los miembros empadronados en la vivienda de la que se solicite la bonificación.
Artículo 6. - Cuota tributaria
1. La cuota tributaria está compuesta por dos cantidades fijas por unidad de inmueble: una cuota por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y otra, por la prestación del servicio insularizado del Consell de Mallorca en concepto de tratamiento, transporte y transferencia de los residuos sólidos urbanos. Dichas cuotas se determinan en función del coste de los servicios y de la naturaleza, destino y lugar donde se encuentren situados los inmuebles.
A tal efecto, se aplicará la Tasa siguiente:
EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDA.
A) Por cada vivienda en los núcleos de Andratx, Puerto de Andratx, San Telmo, S'Arracó y Camp de Mar, cuya ubicación figura delimitada en los anexos gráficos que se adjuntan a la presente Ordenanza.
Cuota por recogida de basuras: € 51,49
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 63,58
Total Recibido € 115,07
B) Por cada vivienda queda suelo urbano y suelo urbanizable.
Cuota por recogida de basuras: € 96,17
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 88,52
Total Recibido € 184,69
C) Por cada vivienda en suelo no urbanizable que tenga situado un contenedor a menos de 500 m.
Cuota por recogida de basuras: € 51,49
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 63,58
Total Recibido € 115,07
D) Por cada vivienda en el resto de suelo no urbanizable.
Cuota por recogida de basuras: 38,80 €
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 53,12
Total Recibido € 91,92
Se entenderá por vivienda, la cual tiene una superficie igual o superior a 30 m2 y los alojamientos que no excedan de 10 plazas.
EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTOS.
A) Hoteles y hoteles-apartamentos de 4 y 5 estrellas y Apartamentos Turísticos de 4 llaves, por cada plaza.
Cuota por recogida de basuras: 29,30 €
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 39,39
Total Recibido € 68,69
B) Hoteles, hoteles-apartamentos y hostales de 2 y 3 estrellas y apartamentos turísticos de 2 y 3 llaves, por cada plaza.
Cuota por recogida de basuras: € 24,88
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 33,39
Total Recibido € 58,27
C) Hoteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, los Apartamentos Turísticos de 1 llave y los Hoteles rurales, Turismo de Interior y agroturismos, por cada plaza:
Cuota por recogida de basuras: € 19,64
Cuota CIM por tratamiento de residuos: 26,35 €
Total Recibido € 45,99
D) Colegios y otros centros de naturaleza análoga.
Cuota por recogida de basuras: € 361,68
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 465,05
Total Recibido € 826,73
EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN
A) Supermercados, economatos y cooperativas.
a) Con superficie igual o inferior a 200 metros cuadrados.
Cuota por recogida de basuras: € 940,26
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 1.384,78
Total Recibido € 2.325,04
b) Con superficie superior a 200 metros cuadrados hasta una superficie igual a 400 metros cuadrados.
Cuota por recogida de basuras: € 1.882,48
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 2.521,40
Total Recibido € 4.403,88
c) Con superficie superior a 400 metros cuadrados.
Cuota por recogida de basuras: € 2.822,43
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 3.782,09
Total Recibido € 6.604,52
B) Colmados, carnicerías, pescaderías y similares.
a. Con superficie igual o inferior a 100 metros cuadrados.
Cuota por recogida de basuras: € 221,94
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 297,36
Total Recibido € 519,30
b. Con superficie superior a 100 metros cuadrados.
Cuota por recogida de basuras: € 528,01
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 700,45
Total Recibido € 1.228,46
EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN.
A) Restaurantes-pizzerías:
a) Con superficie igual o inferior a 100 metros cuadrados:
a.1. Situados en Puerto de Andratx, San Telmo y Camp de Mar:
Cuota por recogida de basuras: € 897,85
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 1.203,12
Total Recibido € 2.100,97
a.2. Situados en resto de Término Municipal:
Cuota por recogida de basuras: € 771,45
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 1.039,74
Total Recibido € 1.811,19
b) Con superficie superior a 100 metros cuadrados:
b.1. Situados en Puerto de Andratx, San Telmo y Camp de Mar:
Cuota por recogida de basuras: € 1.305,68
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 1.749,66
Total Recibido € 3.055,34
b.2. Situados en resto de Término Municipal:
Cuota por recogida de basuras: € 1.128,41
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 1.519,84
Total Recibido € 2.648,25
B) Cafeterías, Bares, whisquerías, pubs y Heladerías.
Cuota por recogida de basuras: € 559,54
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 736,46
Total Recibido € 1.296,00
C) Restaurantes, Cafeterías o Bares situados en Centros Públicos en concesión administrativa o en arrendamiento de instalaciones:
Cuota por recogida de basuras: € 51,49
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 63,58
Total Recibido € 115,07
EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULO.
A) Cines y Teatros:
Cuota por recogida de basuras: € 361,73
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 259,36
Total Recibido € 621,09
B) Salas de fiesta, Salas de Baile, discotecas y cafés concierto:
Cuota por recogida de basuras: € 1.196,56
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 1.603,43
Total Recibido € 2.799,99
EPÍGRAFE SEXTO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES.
A) Oficinas bancarias.
Cuota por recogida de basuras: € 282,10
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 378,02
Total Recibido € 660,12
B) Almacenes al por mayor.
Cuota por recogida de basuras: € 511,48
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 685,38
Total Recibido € 1.196,86
C) Locales comerciales.
Cuota por recogida de basuras: € 176,26
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 236,17
Total Recibido € 412,43
D) Locales industriales.
Cuota por recogida de basuras: € 176,26
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 236,17
Total Recibido € 412,43
EPÍGRAFE SÉPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES.
A) Por cada despacho.
Cuota por recogida de basuras: € 88,60
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 118,74
Total Recibido € 207,34
B) Despacho integrado en vivienda, excluye el epígrafe 1
Cuota por recogida de basuras: € 115,02
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 154,31
Total Recibido € 269,33
EPÍGRAFE OCTAVO: CLUBES SOCIALES DEPORTIVOS Y ANÁLOGOS.
A) Puerto Deportivo.
Cuota por recogida de basuras: € 17.491,72
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 23.439,32
Total Recibido € 40.931,04
EPÍGRAFE NOVENO: MERCADILLOS SEÑALADOS Y LUGARES AMBULANTES.
A) Sitios de alimentación.
Cuota por recogida de basuras: 3,75 €
Cuota CIM por tratamiento de residuos: 5,25 €
Total Recibido € 9,00
B) Circos.
Cuota por recogida de basuras: 14,00 €
Cuota CIM por tratamiento de residuos: € 18,67
Total Recibido € 32,67
C) Otros sitios.
Cuota por recogida de basuras: 1,86 €
Cuota CIM por tratamiento de residuos: 2,57 €
Total Recibido € 4,43
Epígrafe DÉCIMO. - Rastrillos.
Cuota por recogida de basuras: 1,86 €
Cuota CIM por tratamiento de residuos: 2,57 €
Total Recibido € 4,43
Andratx, a 10 de diciembre de 2012
El alcalde
Llorenç Suau Simó.