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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 24089
Notificación de la resolución de la Consellera Executiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa de fecha 3 de diciembre de 2012, mediante la cual se resuelven las subvenciones del programa de apoyo económico para persones con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2012.

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Texto

 

Vistas las bases para la convocatoria del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2012 aprobadas por el Consell Executiu en fecha 28 de mayo de 2012 (BOIB nº 82 de 7 de junio de 2012).

 

Visto el informe técnico emitido por el Coordinador del Área Asistencial del Departamento de Sanidad y Bienestar Social de este Consell Insular de Eivissa con fecha 20 de noviembre de 2012, el cual tiene adjunta una relación (anexo 1) con las personas que han de obtener ayuda al amparo de dicha convocatoria, una relación (anexo 2) con las personas a quienes se les ha de denegar y una tercera relación (anexo 3) con las personas que se tendrán por desistidas.

 

Visto el punto 3 de estas bases, donde se establece que para poder acceder a estas ayudas se deberá acreditar una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 9.600,00.- euros anuales.

 

Visto que el punto 4 de las bases para la convocatoria del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2012, establece que el Consell Insular de Eivissa subvencionará el 50% del coste de los conceptos mencionados en el mismo punto y con un máximo establecido por concepto.

 

Visto el informe propuesta emitido por la Jefa de Sección de Bienestar Social con el visto y conforme de la Secretaria Técnica de Economía, Bienestar Social y Deportes de fecha 21 de noviembre de 2012.

 

Visto el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 publicado en el BOIB nº 104 de 7 de julio de 2011 por el cual se determinan las atribuciones de los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa.

 

Visto que en el punto 7 de las mencionadas bases dice que el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y que las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.

 

RESUELVO

 

Primero - OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.

 

Segundo - DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

 

Tercero - Tener por DESISTIDAS las peticiones que figuran en el anexo 3 por no presentar la documentación requerida en el plazo correspondiente.

 

Cuarto - La publicación en el BOIB de la resolución.

 

Interposición de recursos

 

Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha sido dictada por delegación del Consell Executiu, y se ha de considerar dictada por el órgano delegante; no agota la vía administrativa y se podrá  interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con los art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

 

El recurso se deberá presentar ante el Registro General de este Consell Insular o en las dependencias a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

 

Lo que manda y firma la consellera executiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa, y da fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública art. 2 RD 1174/1987 de 18 de septiembre) la secretaria accidental, en Eivissa, el 3 de diciembre de 2012.

 

La Consellera Executiva
Mercedes Prats Serra

La Secretaria Acctal.
Maria Torres Bonet

Anexo 1

 

Expte. Nº

DNI

Importe Concedido

31/12

29.478.416 – Y

1.589,00.-€

32/12

46.958.543 – H

63,50.-€

33/12

41.451.520 – T

550,00.-€

34/12

41.451.520 – T

410,00.-€

35/12

41.416.285 – R

167,22.-€

37/12

28.665.832 – N

1.296,66.-€

39/12

41.452.451 – B

710,00.-€

40/12

Y - 0855170 - K

899,00.-€

41/12

X - 4372833 - G

897,00.-€

42/12

X - 4372833 - G

927,00.-€

44/12

24.186.776 – E

1.548,35.-€

46/12

52.525.716 – H

1.239,00.-€

47/12

X - 0984858 - K

847,50.-€

48/12

52.514.433 – M

625,00.-€

49/12

28.343.616 – A

700,00.-€

50/12

41.445.814 – K

2.011,00.-€

51/12

46.952.753 – R

1.263,00.-€

52/12

38.069.577 – T

1.597,50.-€

53/12

41.447.627 – V

675,00.-€

54/12

41.455.861 – V

78,50.-€

55/12

47.250.710 – Q

1.104,00.-€

56/12

41.457.220 – L

530,00.-€

59/12

41.444.759 – R

1.400,00.-€

60/12

41.444.759 – R

635,00.-€

62/12

41.445.325 – S

1.364,00.-€

63/12

41.442.951 – X

150,00.-€

64/12

41.456.414 – H

1.080,00.-€

65/12

41.444.759 – R

335,00.-€

66/12

41.454.692 – K

812,50.-€

67/12

46.955.082 – F

636,00.-€

68/12

X - 5991137 - M

702,50.-€

69/12

46.952.304 – N

1.400,00.-€

70/12

27.856.672 – S

525,00.-€

71/12

X - 3382709 - F

982,50.-€

72/12

46.950.651 – S

1.224,39.-€

73/12

X - 5039259 - M

500,00.-€

74/12

47.409.876 – E

2.125,00.-€

75/12

22.452.890 – Z

332,50.-€

76/12

41.434.559 – J

525,00.-€

77/12

41.446.202 – H

791,70.-€

78/12

41.435.304 – E

335,00.-€

79/12

41.435.433 – J

58,50.-€

80/12

41.452.536 – G

700,00.-€

81/12

11.767.111 – N

483,00.-€

82/12

41.455.115 – F

525,00.-€

83/12

46.958.619 – W

525,00.-€

84/12

25.425.693 – K

481,75.-€

05/12

41.443.308 – E

40,50.-€

10/12

20.013.244 – R

1.400,00.-€

85/12

47.252.999 – M

130,00.-€

86/12

52.293.928 – R

1.029,50.-€

87/12

46.950.653 – V

870,00.-€

88/12

41.444.036 – Z

159,50.-€

89/12

80.136.649 – A

539,00.-€

90/12

X - 0465836 - V

525,00.-€

91/12

74.900.122 – R

525,00.-€

92/12

22.607.433 – C

3.500,00.-€

93/12

41.448.965 – K

180,00.-€

94/12

41.452.954 – P

603,00.-€

96/12

46.952.304 – N

229,00.-€

98/12

28.424.052 – P

1.183,59.-€

99/12

49.411.880 – Z

480,00.-€

102/12

47.250.581 – W

38,50.-€

103/12

70.505.637 – B

150,00.-€

104/12

41.456.989 – H

153,50.-€

108/12

46.953.619 – Q

850,00.-€

111/12

30.408.323 – T

97,50.-€

112/12

41.444.582 – P

450,00.-€

113/12

47.409.876 – E

2.766,43.- €

114/12

31.623.005 - Y

675,00.-€

116/12

X-6352933-B

2.905,00.-€

 

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.

 

 

Anexo 2

 

Expte. Nº

DNI

Motivo por el cual no se concede

36/12

11.925.379 – V

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

38/12

41.459.503 – W

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

43/12

52.515.349 – R

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

45/12

41.432.548 – A

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

57/12

52.298.784 – G

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

58/12

52.298.784 – G

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

61/12

41.440.199 – H

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

95/12

52.298.784 – G

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

97/12

41.459.673 – B

Por incumplimiento de la base 4 de las  ayudas

100/12

41.452.133 – S

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

105/12

49.410.827 – L

Por incumplimiento de la base 4 de las  ayudas

107/12

41.445.716 – S

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

109/12

41.435.866 – D

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

110/12

41.435.866 – D

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Base 3 de les ayudas:

...//...solo se otorgará subvención a aquellas personas solicitantes que acrediten una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 9.600.-euros anuales...//...

 

Base 4 de les ayudas:

Conceptos no incluidos como actividades objeto de ayuda.

 

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.

 

Anexo 3

 

Expte. Nº

DNI

Motivo del desistimiento

101/12

47.253.852 – F

Por no haber presentado la documentación requerida en el plazo indicado para subsanar según la base 6ª, último párrafo, de las ayudas y art. 71.1 de la L30/92 de 26 de noviembre (LRJ-PAC)

115/12

X-1970745-J

Por no haber presentado la documentación requerida en el plazo indicado para subsanar según la base 6ª, último párrafo, de las ayudas y art. 71.1 de la L30/92 de 26 de noviembre (LRJ-PAC)

 

 

 

 

 

 

 

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para qualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.

 

Eivissa, 10 de diciembre de 2012

 

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes

Laura Tur Ferrer