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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 24025
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal núm. 12 reguladora de la taxa para la concesión de licencias de apertura de establecimientos, instalacions y ejercicio de actividades.

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Texto

El 07.12.12 quedó definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa para la concesión de licencias de apertura de establecimientos, de instalaciones y de ejercicio de actividades, que fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 11.10.12.

Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor, son las siguientes:

Art.    7º -  CUOTA TRIBUTÁRIA

1.- Los industriales, comerciantes y profesionales clasificados en las tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas, deberán abonar el 200% de la cuota tarifada que para tal Impuesto les corresponda, por el concepto de permiso de instalación de las actividades permanentes menores y mayores.

2.- a) Los industriales, comerciantes y profesionales clasificados en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán abonar el 100% de la cuota tarifada que para tal Impuesto les corresponda, por el concepto de Licencia de apertura y funcionamiento de las actividades, permanentes mayores y del 300% por actividades permanentes menores

      b) Los industriales, comerciantes y profesionales clasificados en las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, tendrán que abonar el 300% de la cuota tarifada que por tal impuestos les corresponda, por el concepto de licencia de abertura y funcionamiento de las actividades inocuas.

3.- Para la obtención del permiso de instalación de las actividades catalogadas permanentes de bancos y cajas de ahorros,  se deberá abonar el 250% de la cuota citada en el párrafo anterior.

4.- Para la obtención de la licencia de apertura de  las actividades catalogadas permanentes y bancos y cajas de ahorro, se deberá abonar el 125% de la cuota citada en el párrafo anterior.

5.-El mínimo de la cuota será de 100 € hasta los 25 m2 de superficie útil, más 0,60 € por cada m2 o fracción que sobrepase los anteriormente citados.

6.- Por los traslados de local y cambios de clasificación se deberá abonar la tarifa obtenida íntegramente de acuerdo con los apartados anteriores.

7.- Por las ampliaciones se deberá abonar el 200% de la cuota tarifada del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a la nueva actividad, con un mínimo de 100 €.

8.- Para las instalaciones no permanentes (circos, kioscos, barracas de feria...) se deberá abonar la cuota de 100 €. Todo esto, con independencia de la cuota que, por ocupar la vía pública, les corresponda, en concepto de precio público.

Para calcular la cuota, cuando se pretenda el ejercicio simultaneo de actividades sometidas a diferentes epígrafes o apartados del Impuesto sobre Actividades Económicas, se tendrán en cuenta las reglas de simultaneidad y reducciones de cuotas, contenidas en la normativa del Impuesto.

La presente ordenanza se aplicará a partir de la publicación definitiva del presente edicto y permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.

Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

Ciutadella de Menorca, a 7 de Diciembre de 2.012.

El Alcalde,

José Mª de Sintas Zaforteza