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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 24024
Aprobación definitiva ordenanza fiscal núm.18 reguladora de la tasa para la prestación del servicio del matadero y carreteo de carne.

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Texto

 

El 07.12.12 quedó definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por la prestación del servició del matadero y carreteo de carne, que fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 11.10.12.

Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor, son las siguientes:

Artículo 7º - CUOTAS TRIBUTARIAS

La tasa a la que se refiere ésta ordenanza se liquidará de acuerdo con las siguientes tarifas:

TARIFA PRIMERA

Estabulación, entrada, permanencia y ocupación locales

E

P

1.1

Ganado bovino y equino, por cabeza, al día

0,15 €

0,30 €

1.2

Ganado porcino, lana y cabrío, por cabeza, al día

0,11 €

0,19 €

1.3

Averío y conejos, por unidad, al día

0,04 €

0,11 €

1.4

Avestruces

0,11 €

0,19 €

TARIFA SEGUNDA

Matanza (comprende utilización local, agua, luz, etc)                         

E

P

2.1

Ganado bovino, equino y porcino, por kg en canal

0,16 €

0,29 €

2.2

Ganado ovino y cabrío, por kg en canal

0,35 €

0,43 €

2.3

Lechona, por kg en canal

0,30 €

0,40 €

2.4

Averío, excepto pavos y capones, por unidad

0,26 €

0,34 €

2.5

Conejos, por unidad

0,45 €

0,49 €

2.6

Pavos, por unidad

1,84 €

1,98 €

2.7

Capones

0,49 €

0,90 €

2.8

Avestruces 

0,49 €

0,98 €

TARIFA TERCERA

Transporte de carne

E

P

3.1

Ganado bovino, equino, porcino, de lana, cabrío y avestruces, en canal,

por kg o fracción, con despojos

0,04 €

0,08 €

3.2

Averío y conejos, por unidad

0,05 €

(.)

(.) no se presta servicio.

TARIFA CUARTA

Desplazamientos

Importe

4.1

A Alayor, a Mercadal

24,88 €

4.2

A Cala Galdana, por viaje

16,59 €

4.3

A los Delfines y Cala’n Blanes, por viaje

4,99 €

4.4

A Cala Blanca, por viaje

4,99 €

4.5

A Cala’n Bosch, por viaje

8,30 €

Éstas tarifas se deberán satisfacer con independencia de las correspondientes al transporte de carne.

TARIFA QUINTA

Utilización máquina peladora de cerdos

E

P

5.1

Ganado porcino, por kg en canal

0,02 €

0,03 €

       

  TARIFA SEXTA

Estabulación en cámaras frigoríficas

E

P

6.1

Hasta 15 días, por kg de toda clase de carne

0,03 €

0,04 €

       

TARIFA SÉPTIMA

Utilización del horno inhumador 

Importe

7.1

Por kg de toda clase de carne incinerada

0,15 €

     
TARIFA OCTAVA

Retirada de espinada

Importe

8.1

Por cada unidad retirada

9,38 €

     

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

La utilización de los servicios comprendidos en las tarifas anteriores, exceptuando los citados en la tarifa sexta, en días festivos o en horas extraordinarias, ocasionará un recargo del 100% sobre las tarifas normales. A éste efecto se entenderá como horario normal el comprendido entre las 7:00 y las 13:00 h, y entre las 14:00 y las 18:00 h. Por lo que hace referencia al carreteo de carne o transporte de carne, el horario será el comprendido entre las 7:00 y las 13:00 h.

La presente ordenanza se aplicará a partir de la publicación definitiva del presente edicto y permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.

Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

 

Ciutadella de Menorca, a 7 de Diciembre de 2.012.

 

El Alcalde,

José Mª de Sintas Zaforteza