Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 24024
Aprobación definitiva ordenanza fiscal núm.18 reguladora de la tasa para la prestación del servicio del matadero y carreteo de carne.
El 07.12.12 quedó definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por la prestación del servició del matadero y carreteo de carne, que fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 11.10.12.
Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor, son las siguientes:
Artículo 7º - CUOTAS TRIBUTARIAS
La tasa a la que se refiere ésta ordenanza se liquidará de acuerdo con las siguientes tarifas:
TARIFA PRIMERA
Estabulación, entrada, permanencia y ocupación locales |
E |
P |
|
1.1 |
Ganado bovino y equino, por cabeza, al día |
0,15 € |
0,30 € |
1.2 |
Ganado porcino, lana y cabrío, por cabeza, al día |
0,11 € |
0,19 € |
1.3 |
Averío y conejos, por unidad, al día |
0,04 € |
0,11 € |
1.4 |
Avestruces |
0,11 € |
0,19 € |
TARIFA SEGUNDA
Matanza (comprende utilización local, agua, luz, etc) |
E |
P |
|
2.1 |
Ganado bovino, equino y porcino, por kg en canal |
0,16 € |
0,29 € |
2.2 |
Ganado ovino y cabrío, por kg en canal |
0,35 € |
0,43 € |
2.3 |
Lechona, por kg en canal |
0,30 € |
0,40 € |
2.4 |
Averío, excepto pavos y capones, por unidad |
0,26 € |
0,34 € |
2.5 |
Conejos, por unidad |
0,45 € |
0,49 € |
2.6 |
Pavos, por unidad |
1,84 € |
1,98 € |
2.7 |
Capones |
0,49 € |
0,90 € |
2.8 |
Avestruces |
0,49 € |
0,98 € |
TARIFA TERCERA
Transporte de carne |
E |
P |
|
3.1 |
Ganado bovino, equino, porcino, de lana, cabrío y avestruces, en canal, por kg o fracción, con despojos |
0,04 € |
0,08 € |
3.2 |
Averío y conejos, por unidad |
0,05 € |
(.) |
(.) no se presta servicio.
TARIFA CUARTA
Desplazamientos |
Importe |
|
4.1 |
A Alayor, a Mercadal |
24,88 € |
4.2 |
A Cala Galdana, por viaje |
16,59 € |
4.3 |
A los Delfines y Cala’n Blanes, por viaje |
4,99 € |
4.4 |
A Cala Blanca, por viaje |
4,99 € |
4.5 |
A Cala’n Bosch, por viaje |
8,30 € |
Éstas tarifas se deberán satisfacer con independencia de las correspondientes al transporte de carne.
TARIFA QUINTA
Utilización máquina peladora de cerdos |
E |
P |
|
5.1 |
Ganado porcino, por kg en canal |
0,02 € |
0,03 € |
TARIFA SEXTA
Estabulación en cámaras frigoríficas |
E |
P |
|
6.1 |
Hasta 15 días, por kg de toda clase de carne |
0,03 € |
0,04 € |
TARIFA SÉPTIMA
Utilización del horno inhumador |
Importe |
|
7.1 |
Por kg de toda clase de carne incinerada |
0,15 € |
Retirada de espinada |
Importe |
|
8.1 |
Por cada unidad retirada |
9,38 € |
La utilización de los servicios comprendidos en las tarifas anteriores, exceptuando los citados en la tarifa sexta, en días festivos o en horas extraordinarias, ocasionará un recargo del 100% sobre las tarifas normales. A éste efecto se entenderá como horario normal el comprendido entre las 7:00 y las 13:00 h, y entre las 14:00 y las 18:00 h. Por lo que hace referencia al carreteo de carne o transporte de carne, el horario será el comprendido entre las 7:00 y las 13:00 h.
La presente ordenanza se aplicará a partir de la publicación definitiva del presente edicto y permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.
Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Ciutadella de Menorca, a 7 de Diciembre de 2.012.
El Alcalde,
José Mª de Sintas Zaforteza