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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 24015
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 29 de noviembre de 2012 por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Peguera, del término municipal de Calvià (Exp.: DGC 10/2012 CP)

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Texto

 

Hechos

 

1. El 15 de marzo de 2012, la Compañía de Aguas de Paguera, SL presentó a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de Peguera, del término municipal de Calvià.

 

2. El 18 de julio de 2012, el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo resolvió autorizar, de acuerdo con el Informe de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 12 de julio de 2012, la modificación de las tarifas del servicio. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 108, de 26 de julio de 2012.

 

3. El 9 de agosto de 2012, el Ayuntamiento de Calvià presentó a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo un estudio económico y un certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, relativos a la propuesta de modificación de la tarifa de suministro de agua mediante la red domiciliaria en los polígonos del núcleo de Peguera gestionados por la empresa suministradora Compañía de Aguas de Paguera, SL.

 

4. El 24 de agosto de 2012, el Ayuntamiento de Calvià interpuso un recurso potestativo de reposición contra la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 18 de julio de 2012 por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Peguera, del término municipal de Calvià (Exp.: DGC 10/2012 CP).

 

5. El 5 de octubre de 2012, la Compañía de Aguas de Paguera, SL presentó a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo un escrito de alegaciones al recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Calvià.

 

6. El 29 de octubre de 2012, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico relativo al recurso potestativo de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Calvià.

 

7. El 9 de noviembre de 2012, el director general de Comercio y Empresa, por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, resolvió estimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Calvià contra la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 18 de julio de 2012 por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Peguera; anular la resolución mencionada; dejar sin efecto la medida cautelar adoptada mediante la Resolución del director general de Comercio y Empresa de 8 de octubre de 2012; retrotraer el procedimiento al momento en que se inició formalmente el procedimiento de modificación o revisión de precios ante la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, es decir, al 9 de agosto de 2012, e instar a la Comisión de Precios, adscrita a la Dirección General de Comercio y Empresa, a que, de acuerdo con el procedimiento sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local, convocara a los miembros del órgano colegiado y continuara con el procedimiento con la documentación preceptiva enviada por el Ayuntamiento de Calvià.

 

8. El 26 de noviembre de 2012, la Comisión de Precios de las Illes Balears examinó el expediente, con la documentación enviada el 9 y el 24 de agosto por el Ayuntamiento de Calvià y el 5 de octubre por la empresa Compañía de Aguas de Paguera, SL y con el Informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de 29 de octubre de 2012; acordó asumir las consideraciones especificadas en este Informe sobre el análisis de las propuestas de tarifas de la empresa suministradora y del Ayuntamiento de Calvià, y teniendo en cuenta la disposición quinta de la Orden de 30 de septiembre de 1977 sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local, que establece que la resolución que dicte la Comunidad Autónoma en ningún caso puede exceder el máximo fijado por la corporación local correspondiente en su informe, dictaminó favorablemente sobre las tarifas del servicio de suministro de agua de los polígonos del núcleo de Peguera que gestiona la empresa suministradora Compañía de Aguas de Paguera, SL, siguientes:

 

Cuota de consumo para uso general

(euros/m3):

Bloque 1: de 0 hasta a 7,5 m3/u. e./mes

0,54

Bloque 2: exceso de 7,5 hasta 22,5 m3/u. e./mes

1,01

Bloque 3: exceso de 22,5 hasta 37,5 m3/u. e./mes

1,93

Bloque 4: exceso de 37,5 m3/u. e./mes

2,67

 

 

Unidades equivalentes:

 

Vivienda, apartamento

unidad equivalente 1

Comercio

unidades equivalentes 3,2

Bares, restaurantes

unidades equivalentes 6

Plaza hotelera

unidades equivalentes 0,25

 

 

Cuota de servicio:

(euros/abonado/mes)

Viviendas, apartamentos y chalets

4,16

Comercios y locales de negocios

13,31

Bares

24,96

Plazas hoteleras

1,04

 

Fundamentos de derecho

 

1. El Real decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE nº. 207, de 30 de agosto).

 

2. La Orden ministerial de 30 de septiembre de 1977 sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE nº. 241, de 8 de octubre).

 

3. El Real decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE nº. 260, de 31 de octubre).

 

4. El Real decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE nº. 139, de 8 de junio).

5. El Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula su funcionamiento (BOIB nº. 59, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 1/2012, de 20 de enero (BOIB nº. 14, de 31 de enero de 2012).

 

6. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia (BOIB nº. 153, de 8 de octubre).

 

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 26 de noviembre de 2012, la modificación de tarifas siguiente:

    

Cuota de consumo para uso general

(euros/m3):

Bloque 1: de 0 hasta a 7,5 m3/u. e./mes

0,54

Bloque 2: exceso de 7,5 hasta 22,5 m3/u. e./mes

1,01

Bloque 3: exceso de 22,5 hasta 37,5 m3/u. e./mes

1,93

Bloque 4: exceso de 37,5 m3/u. e./mes

2,67

 

 

Unidades equivalentes:

 

Vivienda, apartamento

unidad equivalente 1

Comercio

unidades equivalentes 3,2

Bares, restaurantes

unidades equivalentes 6

Plaza hotelera

unidades equivalentes 0,25

 

 

 

 

Cuota de servicio:

(euros/abonado/mes)

Viviendas, apartamentos y chalets

4,16

Comercios y locales de negocios

13,31

Bares

24,96

Plazas hoteleras

1,04

 

2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Calvià y a la empresa concesionaria Compañía de Aguas de Paguera, SL.

 

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 29 de noviembre de 2012

 

El director general de Comercio y Empresa

Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB 153/2011)

César Nuño Pacheco Cifuentes