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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 24288
Acuerdo del Consell General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 12 de diciembre de 2012 de aceptación de la delegación por parte del Consell Insular de Mallorca de las facultades de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza

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Texto

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

 

Primero. La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, acepta la delegación de las facultades de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de la tasa por matricula anual de cotos privados de caza, acordada por el Pleno del Consell Insular de Mallorca en fecha 14 de junio de 2012, en los términos y las condiciones que a continuación se señalan:

 “Primer. Delegar, de conformidad con lo que establece el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 7 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza.

 En virtud de la delegación, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la función recaudadora, llevará a cabo las actuaciones siguientes (Alcance de la delegación):

 a. Hacer la publicación de la notificación colectiva de liquidaciones de la tasa por matrícula anual de edades de acuerdo con lo que dispone el artículo 102.3 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre  y del anuncio de cobro al efecto previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005 de 29 de julio.

 b. Generar y expedir los correspondientes avisos de pago de la tasa.

 c. Acordar y expedir las relaciones certificadas de deudores con diligencia de apremio y la correspondiente notificación de la diligencia de apremio al sujeto pasivo.

 d. En el caso de las liquidaciones individuales de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza generadas por el Consell de Mallorca, realizará la notificación y la recaudación en período voluntario.

 e. En vía ejecutiva, la Agencia Tributaría de las Illes Balears debe llevar a cabo todas las actuaciones referentes al embargo de bienes, el depósito, la alienación de bienes embargados y su adjudicación, como también todas las actuaciones encaminadas a procurar la efectividad de los créditos.

 Asimismo, ha de resolver las tercerías que se interpongan contra las actuaciones de embargo.

 f. Tramitar y acordar los aplazamientos y los fraccionamientos de pago.

 g. Resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos que se puedan derivar de actos dictados por ésta en el ejercicio de las funciones delegadas y ha de hacer efectiva la devolución que, si procede, se acuerde.

La devolución de ingresos indebidos que se produzca comportará la deducción de la cantidad correspondiente de las transferencias de fondos que se deban  efectuar al Consell.

 h. Asumir la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos la recaudación de los cuales es objeto de delegación cuando los obligados al pago se hallen en un proceso de concurso de acreedores.

Los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaría de las Islas Baleares en el ejercicio de sus funciones, se pueden recurrir con carácter potestativo, mediante un recurso de reposición, ante el órgano competente en el plazo que establece la Ley general tributaria o se puede interponer, en el plazo correspondiente, una reclamación económico administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares. Los dos recursos no pueden ser simultáneos.

Para resolver los recursos, se puede solicitar un informe al Consell Insular.

Segundo. Disponer que el Consell Insular se reserva el derecho de revocar, en cualquier momento, la delegación a que hacen referencia el apartado primero de este acuerdo si, de acuerdo con circunstancias sobrevenidas, se considera conveniente para sus intereses. En todo caso, tiene que comunicar el acuerdo correspondiente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con seis meses de antelación al inicio del ejercicio presupuestario en qué tenga que producir efecto la revocación.

 Segundo. Disponer que este Acuerdo tenga efectos desde el 14 de junio de 2012.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Lo cual se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

Palma, 13 de diciembre de 2012

 

Alberto Roibal Hernández

El director de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares