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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 24138
Resolución del Presidente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 11 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el plan anual, la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana organizados por la EBAP para el año 2013

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Texto

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que de ella dependen. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Islas Baleares.

2. El apartado 6 del artículo 71 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, introducido por el artículo único de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, dispone que las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares promoverán la realización de cursos destinados a favorecer el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, entre su personal y el del sector público instrumental que de ella depende.

3. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (ahora, Consejería de Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración pública (ahora, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

4. El artículo 14 del mencionado Decreto 191/1996 regula las convocatorias y las pruebas de los cursos de enseñanza de lenguas, y la Orden de la Consejería de la Función Pública e Interior (ahora, Consejería de Administraciones Públicas) de 25 de enero de 1999 por la que se desarrolla el Decreto 191/1996, de 25 de octubre, regula las condiciones de la inscripción a los diferentes niveles de lengua catalana y de la expedición de los certificados.

5. El artículo 5.18 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, ofrecer la enseñanza de la lengua catalana al personal de la Administración autonómica y al personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y evaluar sus conocimientos a través de pruebas para obtener los correspondientes certificados.

6. Por otra parte, en el anexo 1.a) de esta resolución se encuentra la oferta de cursos de lengua catalana del año 2013 de la modalidad presencial. Esta oferta de cursos puede ser ampliable, según la demanda y la disponibilidad presupuestaria.

7. En el anexo 1.b) de esta resolución se encuentra la oferta de cursos de lengua catalana del año 2013 de la modalidad en línea.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente

RESOLUCIÓ

1. Aprobar el plan anual que contiene la oferta de cursos presenciales y en línea de lengua catalana, la convocatoria y las pruebas de la EBAP para el año 2013, de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar las instrucciones que regirán el desarrollo de este plan, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta resolución.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber sido publicada esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 13 de diciembre de 2011

El Presidente de la EBAP
José Simón Gornés Hachero

ANEXO 1

a) Cursos presenciales de lengua catalana

MALLORCA

 

Certificado de nivel A2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0001-1

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

 

Certificado de nivel B2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-2

Lunes y miércoles, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0002-3

Martes y jueves, de 18.00 a 20.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0002-4

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0002-5

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0002-31

Por determinar

Auditorio de Alcúdia (pl. de la Porta de Mallorca, 3, Alcúdia)

 

Certificado de nivel C1

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0003-30

Lunes y miércoles, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0003-6

Martes y jueves, de 18.00 a 20.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0003-7

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Escuela Municipal de Formación de Palma (c. de Son Dameto, 1)

CA0003-8

Lunes y miércoles, de 18.00 a 20.00 h

Escuela Municipal de Formación de Palma (c. de Son Dameto, 1)

CA0003-9

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0003-11

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Comarcal de Inca (ctra. vieja de Llubí, s/n)

CA0003-10

Por determinar

Auditorio de Alcúdia (pl. de la Porta de Mallorca, 3, Alcúdia)

 

Certificado de nivel C2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0004-12

Martes y jueves, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0004-13

Lunes y miércoles, de 18.00 a 20.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0004-14

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0004-15

Martes y jueves, de 18.00 a 20.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

 

MENORCA

 

Certificado de nivel B2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-19

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Por determinar

 

Certificado de nivel C1

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0003-20

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Por determinar

 

Certificado de nivel C2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0004-21

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Por determinar

 

IBIZA

 

Certificado de nivel A2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0001-16

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

 

Certificado de nivel B2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-17

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

 

Certificado de nivel C2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0004-18

Martes y jueves, de 18.00 a 20.00 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

 

b) Cursos en línea de lengua catalana

 

Certificado de nivel C1

Código

Isla

Modalidad

CA0005-22

MALLORCA

En línea

CA0005-23

MENORCA

En línea

CA0005-24

IBIZA

En línea

CA0005-25

FORMENTERA

En línea

 

Certificado de nivel E

Código

Isla

Modalidad

CA0006-26

MALLORCA

En línea

CA0006-27

MENORCA

En línea

CA0006-28

IBIZA

En línea

CA0006-29

FORMENTERA

En línea

 

ANEXO 2
Instrucciones por las que se rigen los cursos de lengua catalana de 2013 de la EBAP

 

Punto 1. Objeto

1.1. El objeto de estas instrucciones es regular la tramitación de las solicitudes, la selección de los alumnos, el desarrollo de los cursos y la realización de las pruebas de lengua catalana de la convocatoria de 2013 de la EBAP.

1.2. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas instrucciones o sobre los casos que no se prevean en ellas.

1.3. Se convocan los cursos de los niveles de conocimiento de lengua catalana que se indican a continuación:

Certificado de nivel A2 (nivel básico)

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

Certificado de nivel C2 (nivel de dominio)

Certificado de lenguaje administrativo (nivel E)

 

Punto 2. Destinatarios

2.1. Pueden participar en los cursos de lengua catalana todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —incluidos el personal del Ib-salut y el personal de los cuerpos docentes—; el personal de las administraciones, los organismos y los entes del sector público instrumental, y el personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes que tengan firmado un convenio o un acuerdo en materia de formación con la EBAP, o lo estén tramitando.

2.2. También puede participar el personal con discapacidad que haga o haya hecho alguno de los cursos o de las prácticas de los diferentes programas de formación del FIOP.

 

Punto 3. Requisitos de inscripción

3.1. Para inscribirse en los certificados de nivel A2 y B2 de lengua catalana, no se tiene que acreditar ningún certificado anterior; para inscribirse en el certificado de nivel C1 de lengua catalana, se tiene que acreditar el certificado de nivel B2 o equivalente; para inscribirse en el certificado de nivel C2, se tiene que acreditar el certificado de nivel C1 o equivalente; para inscribirse en el certificado de nivel E, se tiene que acreditar el nivel C1 o equivalente, o el certificado de nivel C2 o equivalente.

3.2. A estos efectos, sólo se reconocen los certificados expedidos por la EBAP, o los expedidos u homologados por la Dirección General de Cultura y Juventud (antes, Dirección General de Política Lingüística). Para ello, se deberá tener en cuenta la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o la norma que la sustituya, en su caso.

 

Punto 4. Solicitudes y modalidades de inscripción

4.1. Sólo se puede solicitar, por nivel y por modalidad (presencial o en línea), la inscripción a un curso de lengua catalana del nivel correspondiente, salvo los cursos de nivel C2 y de nivel E, que se pueden cursar simultáneamente.

4.2. Solicitudes del Personal de la Administración de la CAIB

4.2.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —incluidos el personal del Ib-salut y el de los cuerpos docentes— y el del sector público instrumental que tengan acceso al Portal del Personal de la CAIB tienen que tramitar la solicitud por medio de esta aplicación informática.

4.2.2. El personal del Ib-salut y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Islas Baleares sin acceso al Portal del Personal de la CAIB pueden hacer la solicitud mediante dos procedimientos:

  1. Mediante el modelo 1 de solicitud, que se adjunta como anexo 3 de esta resolución, y que está disponible en la EBAP y en su página web (http://ebap.caib.es). Se deben cumplimentar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas pueden ser causa de exclusión. En caso de querer cursarse simultáneamente el nivel C2 y el nivel E, se debe cumplimentar una solicitud por nivel.

Estas solicitudes se presentarán en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Mediante la inscripción por Internet: se debe acceder a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accede a <Planes de formación de la EBAP>; a continuación, se accede a <Formación General-Plan de Lenguas 2013>; finalmente, se accede a <Oferta de cursos>.

4.3. Solicitudes del personal de otras administraciones y de las entidades dependientes

4.3.1. El personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes que tengan firmado un convenio o un acuerdo en materia de formación con la EBAP, o lo estén tramitando, pueden hacer la solicitud mediante dos procedimientos:

  1. Mediante el modelo 2 de solicitud, que se adjunta como anexo 3 de esta resolución, y que está disponible en la EBAP y en su página web (http://ebap.caib.es). Se deben cumplimentar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas pueden ser causa de exclusión. En caso de querer cursar simultáneamente el nivel C2 y el nivel E, se debe cumplimentar una solicitud por nivel.

Estas solicitudes se presentarán en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Mediante la inscripción por Internet: se debe acceder a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accede a <Planes de formación de la EBAP>; a continuación, se accede a <Formación General-Plan de Lenguas 2013>; finalmente, se accede a <Oferta de cursos>.

4.3.2. Todas las solicitudes del personal de otras administraciones y de las entidades dependientes, tanto las que se tramiten por medio del modelo 2 de solicitud como las que se tramiten por Internet, deberán tener cumplimentado el correspondiente visto bueno del responsable del área de personal de cada organismo o entidad (datos, firma y sello). La persona firmante del visto bueno se responsabiliza del coste económico que supone la admisión a los cursos. Las solicitudes con el visto bueno incompleto pueden ser causa de exclusión.

 

Punto 5. Presentación de los requisitos

5.1. Personal de la Administración de la CAIB

5.1.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del sector público instrumental que tengan sus datos actualizados en el Portal del Personal de la CAIB no tienen que presentar ninguna documentación acreditativa del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse en el curso del nivel solicitado. En caso de no tener los datos actualizados, deben enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> una copia compulsada del certificado correspondiente.

Este personal, en caso de inscribirse a los cursos en línea y no tener horario laboral de 8.00 a 15.30 horas, tiene que presentar una declaración jurada (véase el punto 17.9 de estas instrucciones).

5.1.2. El personal del Ib-salut, el personal de los cuerpos docentes y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Islas Baleares deben enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> la documentación siguiente:

- Copia de la cabecera de la última nómina.

- Copia compulsada del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse al curso del nivel solicitado, excepto el personal que haya obtenido el certificado correspondiente en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se indicará en la solicitud.

5.2. Personal de otras administraciones y de las entidades dependientes

El personal de otras administraciones y de las entidades dependientes deben enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> la documentación siguiente:

- Copia de la cabecera de la última nómina.

- Copia compulsada del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse al curso del nivel solicitado, excepto el personal que haya obtenido el certificado correspondiente en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se indicarán en la solicitud.

- Visto bueno del responsable del área de personal (véase el punto 4.3.2 de estas instrucciones).

 

Punto 6. Plazo para presentar solicitudes

El plazo de inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP para la convocatoria de 2013 es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicarse esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la EBAP.

 

Punto 7. Lista de personas que cumplen los requisitos y lista de personas que tienen que enmendar

7.1. La EBAP publicará en su página web la lista de personas que cumplen los requisitos para ser seleccionadas y la lista de personas que tienen que enmendar para ser seleccionadas, con la indicación de la causa provisional de exclusión. La lista de personas que cumplen los requisitos para ser seleccionadas no es ninguna lista de personas admitidas, ya que estas personas todavía deben superar el proceso de selección que se describe en el punto 8 de estas instrucciones para ser finalmente admitidas a los cursos.

7.2. Las personas que hayan sido excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el mismo día que se publique la lista de excluidos, para enmendar las deficiencias y para presentar la documentación pertinente, que se enviará al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.

 

Punto 8. Número de plazas y selección

8.1. El número de alumnos por curso no puede exceder, con carácter general, de treinta personas. Si el número de admitidos a un curso determinado supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la correspondiente selección. Sólo participarán en el proceso de selección las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones.

8.2. Toda persona interesada en obtener un nivel determinado se puede inscribir a cualquier curso de los que se ofrecen, independientemente de su puesto de trabajo y del lugar donde se imparta el curso. No obstante, el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que trabaje en horario de 8.00 a 15.30 horas sólo se puede inscribir a los cursos que se realicen en el municipio de Palma.

8.3. En la modalidad en línea, se ofrece, entre todas las islas, el siguiente número de plazas por nivel (véase el punto 17 de estas instrucciones):

- Certificado de nivel C1: 60 plazas

- Certificado de lenguaje administrativo (nivel E): 250 plazas

8.4. Los criterios de preferencia para todas las solicitudes son los siguientes:

1r. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a un curso del nivel correspondiente o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro.

2n. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del curso del nivel correspondiente y hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro.

3r. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del curso del mismo nivel y hayan asistido al 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la orden de registro.

4t. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del curso del mismo nivel y no hayan asistido al 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la orden de registro.

De acuerdo con la Ley 30/1992, para la orden de registro de las solicitudes del personal de otras administraciones públicas y del sector público instrumental, en su caso, se deberá tener en cuenta la orden de registro del organismo o entidad de donde provenga el personal.

Se reserva un 25 % de plazas al personal de los cuerpos docentes y un 10 % de plazas al personal de otras administraciones y del sector público instrumental.

8.5. La admisión a cualquier curso de lengua catalana de los que figuran en el anexo 1.a) de esta resolución no supone la autorización para dejar el lugar de trabajo en el caso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8.6. En cualquier caso, la EBAP puede reubicar a las personas no admitidas en los cursos solicitados en otros cursos presenciales o en línea del mismo nivel en los que haya plazas vacantes. Las personas reubicadas podrán renunciar a la nueva situación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el mismo día que se publique la lista de personas admitidas.

 

Punto 9. Lista de personas excluidas, lista de personas admitidas y lista de espera

9.1. Las personas que no hayan enmendado las deficiencias y que no hayan presentado la documentación pertinente en el plazo mencionado en el punto 7 de estas instrucciones formarán la lista de excluidos, que no se publicará.

9.2. Las personas que hayan enmendado las deficiencias y que hayan presentado la documentación pertinente en el plazo mencionado en el punto 7 de estas instrucciones, junto con las personas que cumplan los requisitos para ser seleccionadas, entrarán en el proceso de selección, que se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de preferencia que se han mencionado en el punto 8 de estas instrucciones.

9.3. Una vez realizado el proceso de selección, se publicará en la página web de la EBAP la lista definitiva de personas admitidas a cada uno de los cursos convocados. Asimismo, se enviará un mensaje electrónico a cada a uno de los alumnos admitidos, los cuales no deben enviar a la EBAP ningún mensaje electrónico o escrito de confirmación. En este sentido, el correo electrónico será el medio de comunicación preferente y habitual entre la EBAP y los alumnos de los cursos.

9.4. También se publicará la lista de personas no admitidas, pero que cumplen los requisitos. Esta lista funcionará, a su vez, como lista de espera. No se publicará ninguna actualización de la lista de espera, sino que la EBAP, permanentemente, la actualizará de manera interna.

9.5. No es de aplicación a estas instrucciones la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de julio de 2009 por la que se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP (modalidad de inscripción del «último minuto»).

9.6. La admisión final a los cursos de lengua catalana supone la aceptación de estas instrucciones.

 

Punto 10. Renuncias

Si las personas admitidas renuncian al curso, lo deberán comunicar por escrito a la EBAP, como mínimo, cinco días antes del inicio del curso. Las renuncias se pueden enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>. Si la persona inicialmente admitida no comunica la renuncia en el plazo mencionado, perderá su situación de preferencia.

 

Punto 11. Obligación de asistencia y comunicación de baja laboral

11.1. Es obligado asistir a la primera clase del curso. En caso contrario, la persona interesada será dada de baja, siempre que no justifique su ausencia por escrito y documentalmente. Las justificaciones se enviarán antes de que empiece el curso al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.

11.2. Las personas que están en situación de licencia por maternidad, excedencia por maternidad o cuidado de familiares pueden asistir a los cursos de lengua catalana de la EBAP.

11.3. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden asistir a los cursos de lengua catalana de la EBAP durante el periodo de tiempo que dure esta situación. En su caso, la incapacidad temporal se debe comunicar por escrito a la EBAP, al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>, para que se pueda cubrir la vacante y para no perder la situación de preferencia.

 

Punto 12. Anulación y modificación de los cursos

12.1. La EBAP puede anular los cursos que no tengan un número mínimo de quince solicitudes no excluidas en la isla de Mallorca, y un número mínimo de diez solicitudes no excluidas en el resto de las islas.

12.2. La EBAP, para desarrollar mejor las funciones que tiene encomendadas, puede suprimir cursos, organizar cursos no programados con anterioridad por necesidades puntuales, efectuar diversas ediciones y modificar, en su caso, las fechas o el horario anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo ello, en su caso, deberá informar a los alumnos oportunamente.

 

Punto 13. Cambios de curso y de grupo

En ningún caso se permitirá a los alumnos cambiar de curso, de grupo o de modalidad, una vez hecha la selección correspondiente y publicada en la página web de la EBAP la lista definitiva de personas admitidas.

 

Punto 14. Duración y horario de los cursos

14.1. Los cursos presenciales tienen una duración de sesenta y cuatro horas y empiezan la semana del 11 de febrero de 2013. El horario de cada curso y de cada grupo es el que se indica en el anexo 1 de esta resolución.

14.2. Los cursos en línea empiezan la semana del 11 de febrero de 2013.

 

Punto 15. Contenidos de los diferentes niveles de lengua catalana y equivalencias

15.1. Dado que, a partir de la convocatoria de 2013, los cursos y las pruebas de lengua catalana de la EBAP se adaptan a las directrices del Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar (MECR), los objetivos, los contenidos y la estructura de los cursos y las pruebas de los diferentes niveles son, tanto para la modalidad presencial como en línea, los que establecen los anexos 1 y 2 del Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Lengua Catalana (BOIB n.º 175, de 24-11-2012), con las adaptaciones que lleve a cabo la Comisión Técnica de Elaboración y Revisión de las pruebas de catalán de la EBAP, en virtud de sus competencias.

15.2. Es de aplicación a estas instrucciones la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 21 de septiembre de 2010 por la que se crea la Comisión Técnica de Elaboración y Revisión de las pruebas de catalán de la EBAP, modificada por la Resolución del Presidente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 11 de enero de 2012 por la que se dejan sin efecto los anexos de la Resolución de 21 de septiembre de 2010, se establece una nueva estructura de la Comisión Técnica de Elaboración y Revisión de las pruebas de catalán de la EBAP y se nombran los miembros de esta Comisión a partir de la convocatoria de pruebas de 2012.

 

Punto 16. Derecho a examen y desarrollo de los cursos presenciales

16.1. En los cursos presenciales, para tener derecho a examen, es necesario asistir, como mínimo, a un 80 % de las horas lectivas. Las personas que superen el porcentaje máximo de ausencias, que es el 20 % de las horas lectivas, perderán el derecho a examen. Las faltas de asistencia no se descuentan con la presentación de ningún justificante, aunque las ausencias sean por motivos de fuerza mayor.

16.2. En ningún caso, a lo largo del curso la EBAP informará a los alumnos sobre el número de ausencias que tengan.

16.3. En el caso de los alumnos que sean llamados de la lista de espera una vez que el curso ya haya empezado, el porcentaje máximo de ausencias se calculará aplicando un prorrateo de las horas que faltan para acabar el curso, a contar desde el día siguiente al que la EBAP haya comunicado la admisión.

16.4. Sólo las personas que alcancen el porcentaje mínimo de asistencia serán admitidas al examen. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del mismo día que se publique en la página web de la EBAP la lista provisional de personas con derecho a examen, para presentar reclamaciones, que se enviarán al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.

16.5. Falsificar la firma o firmar por otra persona será causa de exclusión del curso.

16.6. Los comportamientos y las actitudes que impidan el desarrollo normal de los cursos podrán ser causa de exclusión, previo informe justificativo de la Jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP, a propuesta del profesor o profesora y del jefe de estudios correspondiente.

 

Punto 17. Cursos de lengua catalana en línea. Derecho a examen

17.1. La EBAP dispone de una plataforma educativa propia para los cursos en línea de lengua catalana de los niveles C1 y E, la cual proporciona a los alumnos el contenido teórico y práctico del curso correspondiente, y a través de la cual se hace un seguimiento del rendimiento, el progreso y la evaluación de los alumnos, con informes individualizados de la asistencia, las actividades realizadas, la evaluación y la acreditación de la actividad lectiva exigida.

17.2. En la convocatoria de 2013 la EBAP proporcionará a los alumnos de los cursos de nivel C1 un material didáctico de elaboración propia, que se utilizará por primera vez. Por lo tanto, se impartirá como un curso piloto, lo cual obliga a hacer una oferta de plazas reducida para poder atender mejor las posibles incidencias.

17.3. Para realizar los cursos de lengua catalana en línea, es imprescindible que los alumnos dispongan, mientras dure el curso, de un ordenador con conexión a Internet que les permita hacer el curso fuera de su horario laboral. En caso contrario, no se pueden hacer los cursos en línea de la EBAP. Además, el ordenador debe tener las siguientes características técnicas:

  • Resolución mínima de 800 x 600 (recomendado 1024 x 768).
  • Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.
  • Navegador Mozilla Firefox (recomendado).
  • Adobe Flash Player (necesario para visualizar los tutoriales).
  • Java Runtime Environment (necesario para realizar cierto tipo de actividades).

17.4. Para realizar los cursos de lengua catalana en línea, es imprescindible que los alumnos indiquen, en la misma solicitud, una dirección de correo electrónico que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP con los alumnos se harán a través de este medio.

17.5. Los alumnos admitidos a los cursos de lengua catalana en línea están obligados a acceder al curso dentro de los tres primeros días del curso. En caso contrario, serán dados de baja y perderán su situación de preferencia.

17.6. A los efectos de reclamaciones y de descarga de documentos, los cursos de lengua catalana en línea se cerrarán y se eliminarán de la plataforma un mes después de haber acabado el periodo de docencia del curso.

17.7. Los criterios de preferencia para todas las solicitudes son los siguientes:

1r. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a un curso del nivel correspondiente o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

1r. Formentera

2n. Menorca

3r. Ibiza

4t. Mallorca

2n. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del curso del nivel correspondiente y hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

1r. Formentera

2n. Menorca

3r. Ibiza

4t. Mallorca

3r. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del curso del mismo nivel y hayan asistido al 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

1r. Formentera

2n. Menorca

3r. Ibiza

4t. Mallorca

4t. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del curso del mismo nivel y no hayan asistido al 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de inscripciones y la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

1r. Formentera

2n. Menorca

3r. Ibiza

4t. Mallorca

Se reserva un mínimo del 25 % de plazas al personal de los cuerpos docentes y un 10 % de plazas al personal de otras administraciones y de las entidades dependientes.

17.8. A efectos de expedir certificados, se considera que los cursos en línea tienen una duración de sesenta y cuatro horas. La EBAP sólo expedirá estos certificados a las personas que hayan tenido derecho a examen.

17.9. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sólo puede hacer los cursos en línea fuera de su horario laboral, salvo una hora diaria del horario particular de cada uno, durante la cual se podrá hacer el curso. Esta hora únicamente puede ser al inicio o al final de la jornada laboral particular, excepto de 9.00 a 14.30 horas, franja durante la cual no se podrá acceder a los cursos. A efectos de respetar el cumplimiento de este punto, la EBAP establecerá los mecanismos de control pertinentes. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la exclusión del curso, a la pérdida del derecho a examen y a la pérdida de la situación de preferencia.

17.10. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que no trabaje de 8.00 a 15.30 horas tiene que acreditar esta circunstancia a través de una declaración jurada, según el modelo que figura como anexo 4 de estas instrucciones. La declaración jurada se debe enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <enlinia@ebap.caib.es> dentro de los quince primeros días desde el comienzo del curso. No se admitirán las declaraciones juradas que se presenten fuera del plazo indicado.

17.11. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se conecte al curso coincidiendo con periodos de vacaciones, licencias o días de permisos, lo tiene que acreditar mediante un certificado firmado por la persona responsable de recursos humanos del organismo o entidad donde trabaje. El certificado se debe enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <enlinia@ebap.caib.es> el primer día de reincorporación al puesto de trabajo. Hay un modelo de certificado en la página web <http://ebap.caib.es>.

17.12. Para tener derecho a examen, los alumnos de la modalidad en línea deben entregar, en la fecha de finalización del curso, los ejercicios que constituyen los requisitos mínimos de actividad lectiva que se indiquen, con la puntuación mínima exigida. En caso contrario, perderán el derecho a examen. Solamente las personas que entreguen el número mínimo de ejercicios y obtengan la puntuación mínima exigida serán admitidas al examen. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del mismo día que se publique en la página web de la EBAP la lista provisional de personas con derecho a examen, para presentar reclamaciones, que se enviarán al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <enlinia@ebap.caib.es>.

17.13. Antes de empezar los cursos de la modalidad en línea, todos los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo del curso, y sobre los requisitos mínimos mencionados en el punto anterior para tener derecho a examen. Lo que no se especifique en el punto de las instrucciones para los cursos en línea, se regulará con el resto de puntos de las instrucciones generales.

17.14. Los comportamientos y las actitudes que impidan el desarrollo normal de los cursos podrán ser causa de exclusión, previo informe justificativo de la Jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP, a propuesta del tutor o tutora y del jefe de estudios correspondiente.

 

Punto 18. Requisitos para superar la prueba del nivel correspondiente de lengua catalana y certificados

18.1. Para superar la prueba oficial y obtener el nivel correspondiente, se deberá alcanzar, como mínimo, un 50 % de la puntuación total del examen. No obstante, hay que tener en cuenta que las diferentes áreas de que constan las pruebas son eliminatorias y que, para superarlas, se exige una puntuación mínima.

18.2. Una vez acabados los cursos de lengua catalana, la EBAP sólo expedirá los certificados de asistencia a las personas que hayan tenido derecho a examen.

 

Punto 19. Convocatoria de pruebas

19.1. Las pruebas se llevarán a cabo en convocatoria única, que se hará en el mes de junio o de julio de 2013.

19.2. Antes de acabar los cursos presenciales y en línea, se publicarán en la página web de la EBAP y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las fechas concretas, el horario y el lugar de realización de las pruebas.

 

Punto 20. Publicación de resultados y plazo de reclamaciones

20.1. Una vez corregidas las pruebas, se publicará en la página web de la EBAP la lista provisional de aptos y no aptos.

20.2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el mismo día que se publique la lista provisional de aptos y no aptos, para solicitar la revisión de la prueba. Una vez pasado el trámite de vista y resueltas las reclamaciones, la EBAP publicará la lista definitiva de aptos y no aptos.

 

ANEXO 3

Modelos de solicitudes
SOLICITUD PARA INSCRIBIRSE A LOS CURSOS DE LENGUA CATALANA

MODELO 1 (personal de la Administración CAIB)

Datos personales

Apellidos:

     

Nombre:

     

DNI:

     

Fecha nacimiento:

     

Tfno. particular:

     

Teléfono móvil:

     

Sexo: (   ) (   ) H

Dirección de notificación:

     

Código postal:

     

Municipio:

     

Isla:

 

Dirección electrónica personal:

     

 (   ) Marque esta casilla si tiene una discapacidad física que haga conveniente programar el curso en un aula sin barreras arquitectónicas o si es necesaria cualquier adaptación.

Especifique las medidas de adaptación:     

                                   

Datos profesionale

(   ) Funcionario de carrera

(   ) Laboral fijo

(   ) Estatutario propietario

 (   ) Funcionario interino

(   ) Laboral interino

 (   ) Estatutario interino

 (   ) Laboral eventual Otros:     

 (   ) Estatutario eventual

 (   ) Alumno/a FIOP

 

 

 

 

Organismo:

     

Área/servicio:

     

 

N.º productor:

     

Funcionario:

(  )A1

(  )A2

(  )B

(  )C1

(  )C2

(  )AP

Nivel:

   

 

Laboral:

 (  )1

 (  )2

(  ) 3

(  ) 4

(  ) 5

(  ) 6

(  ) 7

(  ) 8

 

Denominación del lugar de trabajo/cargo:

     

 

Dirección del lugar de trabajo:

     

 

Código postal:

     

Municipio:

     

Fax:

     

Tfno.:

     

 

Ext.:

     

Dirección electrónica:

     

 

                                                       

Solicita:

Ser admitido o admitida al siguiente curso de lengua catalana de la convocatoria de 2013 de la EBAP.

Nivel:     

Modalidad: en línea (  )   presencial (  )

Código:

     

[rúbrica]

     ,      d      de 20   

El infrascrito o la infrascrita declara que son ciertos todos los datos de esta solicitud y que cumple todos los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, a la vez que se compromete a probarlas documentalmente.

Asimismo, todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con atención especial al artículo 10: «El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional con respecto a los datos y al deber de guardarlas».

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

 

SOLICITUD PARA INSCRIBIRSE A LOS CURSOS DE LENGUA CATALANA

MODELO 2 (personal de otras administraciones públicas y de las entidades dependientes)

Datos personales

Apellidos:

     

Nombre:

     

DNI:

     

Fecha nacimiento:

     

Tfno. particular:

     

Teléfono móvil:

     

Sexo:(   ) (   ) H

Dirección de notificación:

     

Código postal:

     

Municipio:

     

Isla:

 

Dirección electrónica personal:

     

 Marque esta casilla si tiene una discapacidad física que haga conveniente programar el curso en un aula sin barreras arquitectónicas o si es necesaria cualquier adaptación.

Especifique las medidas de adaptación:     

                                   

Datos profesionales

(   )  Funcionario de carrera

(   )  Laboral fijo

(   )  Estatutario propietario

(   )  Funcionario interino

(   )  Laboral interino

(   )  Estatutario interino

(   )  Laboral eventual

(   )  Estatutario eventual

Otros:     

 

 

 

Organismo:

     

Área/servicio:

     

 

N.º productor:

     

Funcionario:

A1

A2

B

C1

C2

AP

Nivel:

   

 

Laboral:

 1

 2

 3

 4

 5

 6

 7

 8

 

Denominación del lugar de trabajo/cargo:

     

 

Dirección del lugar de trabajo:

     

 

Código postal:

     

Municipio:

     

Fax:

     

Tfno.:

     

 

Ext.:

     

Dirección electrónica:

     

 

                                                       

Solicita:

Ser admitido o admitida al siguiente curso de lengua catalana de la convocatoria de 2013 de la EBAP.

Nivel:     

Modalidad: en línea (   )    presencial (   )

Código:

     

He obtenido un certificado de catalán por la EBAP en otras convocatorias:      (   )         No (   )

[rúbrica]

     ,      d      de 20   

*VISTO BUENO QUE DEBE FIRMAR EL RESPONSABLE O LA RESPONSABLE DE PERSONAL. EL VISTO BUENO DEBE IR ACOMPAÑADO DEL SELLO DEL ORGANISMO

_________________________________, como responsable del área de personal del organismo o entidad _________________________________, da su visto bueno para que el señor/la señora __________________________________ se inscriba a los cursos de catalán de la EBAP correspondientes al plan de lenguas de 2013.

[rúbrica]

El infrascrito o la infrascrita declara que son ciertos todos los datos de esta solicitud y que cumple todos los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, a la vez que se compromete a probarlas documentalmente.

Asimismo, todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con atención especial al artículo 10: «El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional con respecto a los datos y al deber de guardarlas».

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

ANEXO 4

Declaración jurada

(nombre y apellidos) ___________________________________, con DNI _____________________________,

DECLARA:

  1. Que su puesto de trabajo está en _______________________________________________________. (especifique su organismo o entidad de destino actual)
  2. Que su jornada laboral es la siguiente: (especifique su horario laboral)

Y, para que conste y a efectos de presentar este documento ante la EBAP, declara que son ciertos los datos anteriores.

_______________, de _______________ de 20___

(firma de la persona interesada)