Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALLADOLID
Núm. 23653
Autos nº 541/2011
Doña MARIA DEL CARMEN OLALLA GARCIA, Secretaria del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid y su Provincia,
DOY FE: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el 541/11, a instancia de Don JULIO MATO LARRIBA, frente a la Empresa HUMAN OUTSOURCING, S.L., como absorbente de la empresa CRAFOL RR. HH. E.T.T., S.L., se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Estimando la demanda interpuesta por Don JULIO MATO LARRIBA, frente a la Empresa HUMAN OUTSOURCING, S.L., como absorbente de la empresa CRAFOL RR. HH. E.T.T., S.L., en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone, al actor, la cantidad de 3.388,66 Euros.
Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar Letrado que lo interponga.
En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la C/C Nº 4626-0000-65-0541/11, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) de esta capital (Oficina Plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (Art. 230 de la L.P.L.). Igualmente deberá consignar como depósito 300 Euros en la C/C anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (Art. 229 de la L.P.L.)
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E/. JOSE MIGUEL TABARES GUTIERREZ. Firmado y rubricado.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARIA DEL CARMEN OLALLA GARCIA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada HUMAN OUTSOURCING, S.L., como absorbente de la empresa CRAFOL RR. HH. E.T.T., S.L., cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Mallorca, C/ Gremi Fustersn 33, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid a veintiséis de noviembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA