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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23986
Seguridad Social 1234/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001234 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª APOLONIA TEJADA RODRIGUEZ contra la empresa  RESTAURANT L'AGUAIT SL,  MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR ,  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Por todo lo expuesto,

FALLO

            ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª APOLONIA TEJADA RODRÍGUEZ contra el INSS, MUTUA BALEAR  y la entidad RESTAURANT L’AGUAIT, S. L., CONDENANDO A LA EMPRESA RESTAURANT L’AGUAIT, S. L. al pago a la actora del importe de 143 euros correspondiente a la prestación de IT  durante el período comprendido entre el 21 y el 25 de agosto de 2011, CON OBLIGACIÓN DE ANTICIPO de dicha cantidad por parte de la entidad Mutua Balear, y sin perjuicio del derecho de ésta de resarcirse posteriormente de las cantidades satisfechas  a cargo de la empresa Restaurant l’Aguait, S. L., por este concepto, siendo responsable del pago de las referidas cantidades el INSS con carácter subsidiario para el caso de insolvencia de la entidad Mutua Balear; y  ello, CONDENANDO  a su vez A LA EMPRESA RESTAURANT L’AGUAIT, S. L. al pago a la actora del importe de 238’36 euros correspondiente a mejora de la acción protectora de la seguridad Social devengado durante el período comprendido entre el 18 y el 25 de agosto de 2011.

           Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.  

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  RESTAURANT L'AGUAIT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL