Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24157
Acuerdo de inicio de liquidación y disolución del Consorcio Mirall Palma Eixample i resta de Municipi
La Junta Rectora del Consorcio en sesión extraordinaria de día 28 de noviembre de 2012 ha aprobado el acuerdo de liquidación y disolución que se transcribe a continuación y que ha sido ratificado por los miembros del Consorcio. El acuerdo es el siguiente:
El artículo 3 de los Estatutos del Consorci Mirall Palma Eixample i Resta de Municipi dice que :”El fin del Consorcio es gestionar, en el ámbito del municipio consorciado las actuaciones relativas a: a) Recuperación y mejora de infraestructuras. B) recuperación y mejora de fachadas. d) Dotación de infraestructuras y rehabilitación de edificios, d) Fomento de la participación de la iniciativa privada en la recuperación de zonas urbanas y cualquier otro que está relacionada con su objetivo básico o que le pueda ser encomendada por sus miembros. En particular tendrá como objetivo gestionar las actuaciones del Plan extraordinario de recuperación y mejora del paisaje urbano (MIRALL) comprendidas en el artículo 1 del Decreto 184/1996 de 11 de octubre, modificado por el Decreto 1/1997 de 10 de enero, por los cuales se regula el plan extraordinario de recuperación y mejora del paisaje urbano”.
En vista que la función encargada al Consorcio ya se ha desempeñado en su totalidad y de acuerdo con el artículo 5.a) de los Estatutos se propone su disolución por acuerdo unánime de todos sus miembros mediante el siguiente propuesta de
ACUERDO
Primero.- Iniciar la tramitación oportuna para proceder a la liquidación y disolución del Consorci Mirall Palma Eixample i Resta de Municipi.
Segundo.- Proponer a los miembros del Consorcio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de los Estatutos la ratificación, por unanimidad, de la liquidación y disolución del Consorcio y también que se acuerdo la asunción por parte del Ayuntamiento de Palma y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a partes iguales de deudas, responsabilidades, obligaciones y derechos que puedan surgir con posterioridad a la liquidación y disolución del Consorcio.
Tercero.- Los gastos del proceso de liquidación y disolución que puedan surgir se abonaran con los activos del Consorcio, y de faltar, serán a cargo del Ayuntamiento de Palma.
Cuarto.-. La deuda financiera del Consorcio se imputará a cada consorciado, o sea, los préstamos BEI 4982M i BEI 428M serán a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el préstamo con la CAM y BSCH serán a cargo del Ayuntamiento de Palma.
Quinto.- Los saldos que resten en las cuentas CAM i BSCH se reintegraran al Ayuntamiento de Palma, cuando éste así lo requiera.
Sexto.- Los avales por obras que puedan quedar en el Consorcio se cancelaran y transferirán al Ayuntamiento de Palma, previa notificación al avalado.
Séptimo.-- Se faculta al Presidente del Consorcio para que realice todos los trámites pertinentes para proceder a la definitiva liquidación y disolución del Consorcio.
Octavo.-Publicar el inicio del proceso de liquidación y disolución del Consorcio en el BOIB a efectos de general conocimiento.
Noveno.- Notificar, en particular, el presente acuerdo de liquidación y disolución a los consorciados, acreedores bancarios, avalados, Sindicatura de Comptes, Delegación de Gobierno, Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Décimo.- El proceso de liquidación y disolución del Consorcio se hará bajo la supervisión de el Interventor del Ayuntamiento de Palma, o persona en quien delegue.
Lo que se publica para general conocimiento y para que en un plazo de trenta dias a partir del siguiente día de inserción de este anuncio se puedan presentar alegaciones.
Palma, 12 de Noviembre de 2012
La Secretaria de la Junta Rectora del Consorcio
Nieves Téllez García