Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23934
Ejecución de Títulos Judiciales 350/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000350 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª OMAR GUERRERO contra la empresa FRANCK JEAN YVE DRENEAU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, OMAR GUERRERO, frente a FRANCK JEAN YVE DRENEAU, parte ejecutada, por importe de 6.874,40 más el 10 por ciento anual por mora que asciende a un total de 8.267,60 euros en concepto de principal, más otros 1.653 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCK JEAN YVE DRENEAU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL