Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24100
Departamento Tributario 018/12. Aprobación definitiva ordenanza fiscal IBI. Año 2013
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por entrada y visita al Castillo y Museo de Bellver. Concepto 310,08.
A N U N C I O
No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada y visita al Castillo y Museo de Bellver, concepto 310,08, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de marzo de 2012, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/2985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
“Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada y visita al Castillo y Museo de Bellver; la última modificación de la cual fue aprobada definitivamente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2011; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituída singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.
Segundo.- La expresada modificación entrará en vigor el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el acuerdo de aprobación definitiva.
Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de anuncios de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si dentro del plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”
A N E X O
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Concepto 112,00 - 112,01
TEXTO QUE SE MODIFICA:
ARTICULO 15
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
1. Tendrán una bonificación del 90%, en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas, urbanizaciones, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
3. Tendrán derecho a una bonificación de 95% de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las cooperativas.
4. Podrán disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes a lo referido en el punto 2 de este artículo, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Esta bonificación se concederá a petición del interesado, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior al término de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
5. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa podrán disfrutar de una bonificación en la cuota resultante de aplicar, si procede, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, en las condiciones que se regulan a continuación, correspondiente a la vivienda habitual de la familia. Se entenderá como vivienda habitual aquel inmueble de uso residencial donde esté empadronada la familia.
Sólo se podrá conceder la bonificación por un inmueble y por un título de familia numerosa.
En el caso de que existiese más de un titular de la vivienda habitual, todos ellos habrán de estar incluidos en el mismo título de familia numerosa que justifique la bonificación. Están exceptuados los supuestos de nulidad separación o divorcio en que sólo se requerirá que esté incluidos en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda habitual.
Podrán constituir vivienda habitual dos o más inmuebles cuando se acredite una unidad física por estar comunicados entre sí y destinados única y exclusivamente a vivienda de la familia. En estos casos, se sumarán los valores de los inmuebles para determinar la bonificación aplicable.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado, el cual la habrá de efectuar antes del 30 de junio del año para el cual se solicita la bonificación, y habrá de ir acompañada de copia compulsada del título de familia numerosa e identificación del inmueble mediante referencia catastral.
Una vez concedida la bonificación se prorrogará sin que resulte necesaria nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones por las cuales se concedió.
La variación del domicilio que constituya la vivienda habitual exigirá la presentación de una nueva solicitud de bonificación y la acreditación de los requisitos para su concesión.
El porcentaje de la bonificación irá en función del valor catastral del inmueble según la siguiente table:
VALOR CATASTRAL |
BONIFICACIÓN |
Hasta a 100.000,00 euros |
90% |
De 100.000,01 a 125.000,00 euros |
75% |
De 125.000,01 a 150.000,00 euros |
50% |
De 150.000,01 a 200.000,00 euros |
25% |
Los inmuebles con valor catastral superior a 200.000 euros de disfrutarán de bonificación.
6. Podrán disfrutar de bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar, si procede, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, los inmuebles donde se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación para la administración competente, y será de aplicación los tres ejercicios siguientes al de su instalación, surgiendo efectos, en su caso, desde el período siguiente al que se solicite. Para el ejercicio de 2006, los interesados podrán solicitar la bonificación hasta el 31 de marzo de 2006.
7. Se establece el Sistema especial de pago, que se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:
El sistema especial de pago será de aplicación a los contribuyentes y otros obligados soliciten su aplicación al conjunto de todos sus recibos del padrón correspondientes a bienes de naturaleza urbana.
Los requisitos que han de concurrir en el solicitante para poderse acoger al sistema especial de pago son:
b1. Cumplimentar el formulario diseñado a tal efecto por el Ayuntamiento, antes del 25 de enero del año que se trate.
b2. No mantener ningún tipo de deudas en período ejecutivo.
b3. Efectuar los siguientes pagos en cualquier de las siguientes modalidades:
En nueve mensualidades (de febrero a octubre) la cantidad que figure en el formulario de solicitud fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por diez el importe del conjunto de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y en el mes de noviembre la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicándose una bonificación, del 5%. El importe de esta bonificación para cada contribuyente es, como máximo, de 50 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
En tres pagos trimestrales (febrero, mayo, agosto) la cantidad que figure en el formulario de solicitud fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y en el mes de noviembre la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicándose una bonificación del 5%. El importe de esta bonificación para cada contribuyente es como máximo de 50 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
En un solo pago único (de febrero a julio) la cantidad que figuren en el formulario de solicitud fijada por los servicios del Ayuntamiento; y en el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del padrón a nombre del solicitante, la cantidad ya pagada. Al amparo de lo dispuesto en el art. 9 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Hacienda Locales, se establece una bonificación, en los casos de pago único el mes de febrero, del 5%. El importe de esta bonificación para cada contribuyente es como máximo de 50 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos.
b4. Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
El acogimiento al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa al mismo y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
Si el solicitante incurre en el impago de cualquier cargo del Sistema especial de pago, quedará este sin ningún efecto, perdiendo el derecho a la bonificación y teniendo que pagar la deuda total según las normas del sistema normal de pago, pudiendo, no obstante, solicitar la devolución de las cantidades ya pagadas.
El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
ANEXO DE LA ORDENANZA
Cuadro de los valores catastrales asignado a los usos, establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, a partir de los cuales se aplicará el tipo del 0,775%:
Uso |
Valor catastral: |
A: Almacén y estacionamiento |
100.000,00 |
C: Comercial |
191.964,00 |
E: Cultural |
3.013.863,00 |
G: Turismo y hostelería |
349.069,00 |
I: Industrial |
935.960,00 |
K: Deportivo |
725.736,00 |
M: Obres, jardinería sol sin ed. |
454.930,00 |
O: Oficinas |
306.118,00 |
P: Edificio singular |
5.910.073,00 |
R: Religioso |
1.906.875,00 |
T: Espectáculos |
7.919.950,00 |
Y; Sanidad i beneficencia |
1.955.415,00 |
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma de Mallorca, 10 de diciembre de 2012
El cap del departament, per delegació
Decret de batlia núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger