Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23968
Procedimiento Ordinario 0000672/2010.
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D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE GONZALEZ CAÑA contra la empresa UTE HOSPITAL SON ESPASES, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, DIPIMAR ELITE SL, CONSTRUCCIONES LLABRES FELIU SA, DRAGADOS SA, MELCHOR MASCARO SA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Junio de 2011
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por JOSE GONZALEZ CAÑA frente a UTE HOSPITAL SON ESPASES, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA , DIPIMAR ELITE SL , CONSTRUCCIONES LLABRES FELIU SA en ORDINARIO, y admitida a trámite, se convocó a las partes para los actos de conciliación y juicio.
SEGUNDO.- En el día de la fecha han llegado a un acuerdo en conciliación, cuyo contenido consta en el acta extendida al efecto, que se da por reproducida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El art. 84 de la LPL establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.
Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes. - Y una vez verificado, notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ‘31 Social- Revisión’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ‘recurso’ seguida del ‘código 31 Social- Revisión’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a DIPIMAR ELITE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.