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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 24081
Reglamento municipal de prestaciones no técnicas de servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno, en la sesión 2012/10, de 20 de septiembre, aprobó provisionalmente el Reglamento municipal de prestaciones no técnicas de servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

El Reglamento ha sido sometido al trámite de información pública y, dado que no se ha presentado ninguna reclamación, se entenderá aprobado definitivamente y se publica a continuación.

 

Reglamento municipal de prestaciones no técnicas de servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Servicios sociales comunitarios básicos son competencia municipal de acuerdo con el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares en su artículo 14 señala la relación de sus funciones, y en el apartado q concreta las funciones relacionadas con las prestaciones económicas: "Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y otros que les sean atribuidas". Más adelante (art.22. Ii 22.2), define las prestaciones económicas: "Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otros fondos "", "Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social".

Consciente de todo ello, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, con el apoyo financiero de otras instituciones públicas prestadoras de servicios sociales, quiere instrumentar un marco regulador de las concesiones que se puedan dar de este tipo de ayuda, según las previsiones presupuestarias que para cada ejercicio en concreto se pueda consignar al efecto.

A partir de aquí se plantea la necesidad de formalizar estas prestaciones económicas, que siempre tendrán un carácter subsidiario, respecto a los que ofrecen otras instituciones, que forman parte de un programa de atención familiar o individual y que van dirigidas a familias o individuos que pasan por situaciones de crisis económicas de subsistencia.

Por todas las razones mencionadas, se ve la necesidad de dar forma a unas prestaciones que se vienen dando desde hace tiempo, homogeneizando un mínimo de criterios básicos, lo que clarifica y beneficia a los afectados.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1
Definición

Las ayudas no técnicas son una prestación económica dirigida a familias o individuos que pasan por situaciones de urgencia relacionadas con la falta de medios de subsistencia, están relacionadas también con la falta de autonomía de las personas para procurarse por sí mismas los medios con los que atender sus necesidades básicas relacionadas con la alimentación, vestimenta, higiene y alojamiento.

Esta carencia podrá estar motivada por la falta de recursos propios (ingresos inexistentes o insuficientes en relación a las necesidades más primarias) o bien ser producto de circunstancias excepcionales provocadas por situaciones de emergencia. Las emergencias son situaciones que requieren un rápida respuesta ante una situación grave de precariedad social, pero en las que la persona no ha sido responsable directo. La emergencia es una situación que sobreviene, marcada por la imprevisibilidad, la inmediatez y la profunda alteración de la vida diaria.

Artículo 2
Características de las ayudas no técnicas:

·      Son ayudas finalistas, es decir, se aplican a la finalidad para las que han sido concedidas.

·      Son ayudas no periódicas, máximo 2 ayudas al año (independientemente del concepto que se trate).

·      Son complementarias del trabajo social. Actuarán, siempre que sea posible, como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con los perceptores, dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.

·      Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.

 

Artículo 3
Tipo de Ayudas:

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar podrá conceder, a las personas que cumplan los requisitos que se señalen, ayudas económicas por los siguientes apartados y conceptos:

1.   Mantenimiento:

·      Adquisición de productos básicos de alimentación.

·      Adquisición de productos de higiene personal y del hogar.

·      Gastos de luz, agua y gas.

·      Mantenimiento de vivienda (instalaciones, reparaciones, ...).

 

2.   Medicamentos y prótesis:

·      Medicamentos y prótesis no cubiertas por la seguridad social o cualquier otra institución pública.

·      Proporción del costo de medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social.

 

3.   Desplazamientos:

·      Por asistencia a servicios específicos ubicados fuera del municipio.

·      Para desplazamientos a la Península en casos de emergencia.

·      En casos excepcionales, desplazamientos de ámbito insular.

 

4.   Ayudas Escolares:

·      Adquisición de libros, material y equipamiento escolar.

·      Asistencia a actividades extraescolares y de ocio.

·      Gastos de comedor y guardería.

 

5.   Otras ayudas económicas:

·      Reducción o subvención de tasas o servicios municipales.

·      Otras ayudas especiales.

 

Artículo 4
Beneficiarios y requisitos

Pueden beneficiarse de estas ayudas las personas mayores de 18 años o legalmente emancipadas, empadronadas en el municipio con más de 1 año de antigüedad y con situación de legalidad, que se encuentren carentes de recursos suficientes para hacer frente a la necesidad objeto de la ayuda y que cumplan los siguientes requisitos:

1.   Resultado de la aplicación de un baremo.

2.   Para la solicitud de la ayuda, deberá presentar la siguiente documentación:

o  Impreso de solicitud.

o  Fotocopia libro de familia.

o  Fotocopia DNI.

o  Fotocopia Cartilla de la Seguridad Social.

o  Fotocopia de la declaración de renta / declaración jurada de los ingresos familiares y certificado negativo de hacienda.

o  Fotocopia nómina, pensiones o justificantes de ingresos de todos los miembros de la familia (nóminas, prestaciones de desempleo ...).

o  Certificado negativo de la Seguridad Social.

o  Tarjeta del SOIB.

o  Certificado negativo INEM.

o  Documento acreditativo del abono de la ayuda que se solicita (factura o documento similar).

 

Excepcionalmente la presentación de alguno de estos documentos se podrá posponer un plazo máximo de un mes siempre en base al correspondiente informe del departamento de servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç.

 

Artículo 5
Procedimiento para la Concesión de las ayudas

Se establece el siguiente procedimiento:

1.   La persona solicitante entregará en el Departamento de Servicios Sociales municipales, junto con la solicitud, la documentación solicitada especificada en el apartado del artículo 4 junto con la solicitud.

2.   De acuerdo con la documentación recogida y en función de la situación de necesidad de la persona solicitante, los técnicos de los servicios sociales elaborarán una propuesta a la Junta de Gobierno para que acuerde su aprobación o denegación, que en este último caso será motivada.

3.   La Junta de Gobierno participa igualmente del deber de mantener el secreto, al que están obligados por ética profesional los técnicos del Departamento de Servicios Sociales.

 

Artículo 6
Determinación de Contraprestaciones:

Para garantizar que las ayudas económicas tengan un carácter complementario del trabajo social más amplio establecerán acuerdos o contraprestaciones, en un contrato social, con los beneficiarios, que los comprometan a desarrollar actuaciones tendentes a salir de la situación de necesidad.

Estas contraprestaciones pueden ser, por ejemplo:

·      Formalización de demanda de empleo, mejora en la escolarización de los hijos, mejora de la organización, doméstica ... cualquier otro que se pueda plantear en función de cada usuario.

·      Los compromisos adoptados figurarán en la propuesta de resolución que elabore el Departamento de Servicios Sociales.

 

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la Corporación, en el momento que se publique su texto íntegro en el BOIB y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre , Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 27 de noviembre de 2012

El alcalde
Mateu Puigròs Sureda