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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23966
procedimiento Ordinario 0000155/2011.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª. ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FABIANO ASSAD, ROBERTO PESSOA DOS SANTOS, MATHEUS DELAZARI MEIRA LIMA  contra la empresa  CLUB ASSOCIACIO ESPORTIVA MANACOR FS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 155/2011, a instancia  de D. FABIANO ASSAD, D. ROBERTO PESSOA DOS SANTOS y D. MATHEUS DELAZARI MEIRA LIMA, asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. Eduardo Meléndez, contra la entidad CLUB ASSOCIACIÓ ESPORTIVA MANACOR F. S..

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. FABIANO ASSAD, D. ROBERTO PESSOA DOS SANTOS y D. MATHEUS DELAZARI MEIRA LIMA contra la entidad CLUB ASSOCIACIÓ ESPORTIVA MANACOR F. S., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago a D. Fabiano Assad de la cantidad de 5.000 euros, a D. Roberto Pessoa dos Santos de la cantidad de 13.000 euros, y a D. Matheus Delazari Meira Lima la cantidad de 3.800 euros.

2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta ‘Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca. 0030 1846 420005001274 El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLUB ASSOCIACIO ESPORTIVA MANACOR FS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.