Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 24080
Notificación de la resolución de inicio de expediente del Director Gerente de la Agencia de Disciplina Urbanística de 19 de octubre de 2012. (Exp 2012/178)
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la resolución del Director gerente de la Agencia de Disciplina Urbanística que se dirá a PISCINES AIGUA DOLÇA, se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la resolución de inicio de expediente de 19 de octubre de 2012, que resulta del siguiente tenor literal:
La Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca tiene competencia en materia de disciplina urbanística en virtud de lo que dispone el artículo 3.2 de sus Estatutos, aprobados por el Pleno del CIM de 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm. 160 de 13 de noviembre de 2008) y modificados por acuerdo del Pleno de 5 de febrero de 2009 (BOIB núm. 51 de 7 de abril de 2009).
En fecha de 23 de septiembre de 2009 entró en vigor el convenio de delegación de competencias municipales de Valldemossa, en materia de disciplina urbanística en suelo rústico municipal (BOIB núm. 139, de 22 de septiembre de 2009), que serán ejercidas mediante la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, en virtud de lo que disponen los artículos 58 y 64.1 in fine de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el capítulo II de los Estatutos de la Agencia antes mencionados.
Visto lo expuesto y vista el acta de inspección levantada en fecha 17 de agosto de 2012 por los Servicios Técnicos, relativa a los actos de edificación y uso del suelo realizados sin licencia en el polígono 3, parcela 211 (ARIP), del término municipal de Valldemossa, el informe emitido por el técnico de disciplina urbanística de fecha 19 de octubre de 2012, así como también el resto de la documentación que obra en el expediente y, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición transitoria primera, punto segundo, de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, he dictado la siguiente
RESOLUCIÓN
1.º De acuerdo con lo que dispone la estipulación primera 1, del convenio de delegación de competencias del Ayuntamiento de Valldemossa, la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca ejercerá la competencia para la tramitación del expediente de infracción urbanística que hay que incoar contra:
a)El Sr. Yuri Burka, como propietario, por la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia consistentes en la construcción de una piscina de 31,50 m2 con terraza perimetral de 18 m2 y barandilla metálica, una caseta de madera prefabricada de 5 m2 y un porche de 25 m2 y
b)Piscinas Agua Dulce, como constructora, por la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia consistentes en la construcción de una piscina de 31,50 m2 con terraza perimetral de 18 m2 y barandilla metálica.
La ejecución de las obras mencionadas tuvo lugar en la parcela 211, del polígono 3 (ARIP), del término municipal de Valldemossa; y en consecuencia procede:
A) Ordenar la suspensión de todas las obras que se puedan venir ejecutando en la mencionada parcela 211, del polígono 3. Tal como recogen los artículos 61 y 62 LDU, el incumplimiento de esta orden de suspensión de las obras dará lugar a que se pase el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las posibles responsabilidades penales, de conformidad con el artículo 556 del Código penal, y a que se impongan multas coercitivas con la frecuencia y cuantía legalmente previstas, así como cualquier otras medidas que en Derecho correspondan.
B) Requerir al Sr. Yuri Burka, como propietario, para que en el plazo de DOS (2) MESES, contados a partir de la notificación de la presente resolución, solicite en el Ayuntamiento de Valldemossa la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas, comunicándolo a la Agencia en el mismo plazo de dos meses mediante la presentación de original o copia compulsada de la solicitud de licencia registrada de entrada por el Ayuntamiento, y, posteriormente, de la resolución de ese expediente municipal de solicitud de licencia. Si una vez transcurrido este plazo no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la mencionada LDU, el Instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado. Igualmente, no atender este requerimiento impedirá aplicar, conformemente con los artículos 46.1 in fine y 45.f) LDU, la sanción de sólo un 5% del valor de la obra ejecutada prevista en el primero de ellos en caso de legalización de las actuaciones.
C) Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que aquellos que se consideren responsables según el artículo 30 de la LDU, así como también, el mismo propietario, evacuen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conformemente con el que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de no efectuarse alegaciones en el plazo concedido, este Decreto de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994 antes mencionado.
D) Iniciar al Sr. Yuri Burka, en calidad de propietario, un expediente sancionador por la realización sin la preceptiva licencia de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados, valorados en 24.363,54 euros, según valoración adjunta, constitutivos de una infracción del art. 27.1.b) de la mencionada LDU, sancionable, de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 de la Ley 10/1990 con una multa del 100 al 200% de su valor, y sin que concurra circunstancia atenuante ni agravante, con la sanción de 36.545,31 euros correspondiente al 150% de la valoración de las obras; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de este procedimiento se pudieran poner de manifiesto.
E) Iniciar a Piscines Aigua Dolça, en calidad de constructor, un expediente sancionador por la realización sin la preceptiva licencia de los actos de edificación y uso del suelo consistentes en la construcción de una piscina de 31,50 m2 con terraza perimetral de 18 m2 y barandilla metálica, valorados en 17.734,86 euros, según valoración adjunta, constitutivos de una infracción del art. 27.1.b) de la mencionada LDU, sancionable, de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 de la Ley 10/1990 con una multa del 100 al 200% de su valor, y sin que concurra circunstancia atenuante ni agravante, con la sanción de 26.602,29 euros correspondiente al 150% de la valoración de las obras; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de este procedimiento se pudieran poner de manifiesto.
F) Nombrar como instructor del expediente el Sr. Manuel García Aguirre y como Secretaria a la Sra. Elisa León Marín, cada uno de los cuales puede ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el art. 29 de la reiterada Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que plantear por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
G) De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
H) El órgano competente para la resolución del expediente sancionador será el Consejo de Dirección de la Agencia cuando la cuantía de la sanción propuesta supere los 60.000 euros, o bien la Presidencia de la Agencia cuando se trate de decidir propuestas de resolución de inferior cuantía o de declarar la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción; todo esto de conformidad con lo que disponen los Estatutos de la Agencia. En cuanto a la adopción de la orden de demolición, el órgano competente para dictarla es, en virtud del artículo 14.1.m de sus Estatutos, el Consejo de Dirección de la Agencia.
I) En cumplimiento de lo que dispone el artículo 50.3.a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, el plazo máximo que tiene la Agencia para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador es de un año, contado desde la fecha del presente decreto. El incumplimiento de tal plazo supondría la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones desarrolladas. El señalamiento de este plazo se entiende sin perjuicio de su suspensión en los supuestos previstos a los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, así como de la posibilidad de acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación prevista en el artículo 42.6 de la misma norma.
2.º Comunicar la presente resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Valldemossa, así como acordar la práctica de la anotación preventiva de la incoación de este expediente de disciplina urbanística en el Registro de la Propiedad, según lo que dispone el artículo 51.1.c) del Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.
Para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 10 de diciembre de 2012
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre