Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

GENERALITAT VALENCIANA

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 24044
Notificación del laudo emitido por la junta arbitral de transportes de Valencia a Mundoforest, s.l., expediente número v-32/2012.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ramón Escrig Moreno, presidente de la Junta Arbitral de Transportes de Valencia, manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, hace saber a Mundoforest. S.L., que se ha dictado laudo en el expediente referenciado y no siendo posible su notificación por desconocido, ignorado paradero o ausencia, se hace a través de la presente publicación, a los efectos legales oportunos. El contenido íntegro del laudo es el que se reseña seguidamente:

«Tribunal. Presidente: D. Ramón Escrig Moreno. Vocales: Dª. Aurora Costa Vicente. D. Carlos Virosque Verdú, que justifica su ausencia. Secretaria-Vocal: Dª. Amparo Peris Catalá. Partes. Reclamante: Mediterránea de Servicios Logísticos Navitrans, S.L., representada por Dª Ana Belén Font Nicolau. Reclamado: Mundoforest, S.L., que no comparece al acto de vista.

En Valencia, a 21 de junio de 2012 y siendo las 17:30 horas se constituye la Junta Arbitral de Transportes por los miembros expresados al margen y con la asistencia de las partes para resolver el expediente V-32/2012, procediéndose a la celebración de la vista oral respecto de la siguiente reclamación: impago de portes. Incomparecencia del demandado.

Iniciada la vista oral por el presidente se procede a comprobar la identidad de la parte compareciente y la calidad con que interviene.

A la parte reclamada le fue notificada la demanda y la citación a vista para el día 21-06-12 mediante escrito recibido el 01-06-12 según consta en la certificación expedida por el Servicio de Correos del domicilio de la demandada.

Seguidamente se le concede la palabra a la reclamante que deja basada su reclamación en los siguientes antecedentes de hecho:

1.- Como consecuencia de las relaciones comerciales existentes entre las partes, la reclamante realizó por cuenta de la reclamada diversos transportes, por los que una vez finalizados se presentaron las facturas nº 2011/670 de 31-05-11 por importe de 291,60 euros, y la fra. nº 2011/830 de 09-07-11 por importe de 105,25 euros. Suman la cantidad de 396,85 euros que es la que se reclama.

Hechas múltiples gestiones de cobro sin conseguirlo es por lo que se interpone la presente reclamación solicitando que una vez que sea reconocido su derecho se condene a la reclamada al pago del importe total de 396,85 euros.

Son de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos:

1. La competencia territorial de la Junta, de la que nada se alega,  viene determinada en los arts. 6 y 7.2 del Reglamento de la LOTT (R.D. 1211/90).

2. La sumisión viene determinada de acuerdo con el art. 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, conforme a la redacción dada al mismo por el art. 162 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modifica la Ley 16/87 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres: “se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 6.000,00 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado.” No consta en el expediente que se haya hecho ninguna manifestación en el sentido preceptuado.

3. Dada la ausencia del vocal representante de empresas cargadoras, que excusó su asistencia, el presente laudo se dicta de conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del art. 9 del ya mencionado R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que literalmente dispone que " la inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del presidente, no impedirá que se dicte el laudo".

4. De los documentos aportados y de las declaraciones realizadas durante el transcurso de la Vista, se deduce que efectivamente los transportes reclamados se realizaron tal y como han sido detallados, lo que da un derecho de cobro a favor de la reclamante.

Por todo ello, valoradas las declaraciones manifestadas en la vista y demás documentos que constan en el expediente, tras las oportunas consideraciones, la Junta, por unanimidad de sus miembros, dicta el siguiente laudo:

Estimar la demanda interpuesta por Mediterránea de Servicios Logísticos Navitrans, S.L. representada por Dª. Ana Belén Font Nicolau, contra Mundiforest, S.L., por cuanto ha quedado acreditado que realizados los portes, estos deben ser abonados.

Por todo ello Mundiforest, S.L., deberá abonar a Mediterránea de Servicios Logísticos Navitrans, S.L. la cantidad de trescientos noventa y seis euros con ochenta y cinco céntimos. (396,85 euros).

Contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa, ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.»

Dichos plazos de recursos contenidos en el laudo transcrito serán computables a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Valencia, 26 de noviembre de 2012

 

El presidente de la Junta Arbitral de Transportes de Valencia

Ramón Escrig Moreno.

 

Valencia, 26 de noviembre de 2012

 

El subsecretario de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

Gaspar Peral Ribelles.