Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24038
Disciplina: Notificación desestimación recurso exp. DS-2008/502
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Balearen Marbella Inmo SL, exp. nº. DS-2008/502 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Balearen Marbella Inmo SL de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefa del departamento de Disciplina de obras, por delegación de acuerdo con el decreto de Alcaldía num. 22906 d’1.12.2011 BOIB núm. 187 de 15.12.2011, pongo en su conocimiento que: Por decreto de Alcaldía num. 8588 de 16.05.2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Vista la resolución de Alcaldía núm. 3477 de 28.02.2012, por la cual se impone una sanción a BALEAREN MARBELLA INMO SL, en calidad de propietaria por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en Camí Can Carles, 13
Visto que el 16.04.2012, D. Pedro Alomar Cerdo, en representación de BALEAREN MARBELLA INMO SL presentó recurso de reposición.
Visto el informe emitido el 24.04.2012 por el TAG del Servicio, que se recoge en la parte dispositiva de este decreto.
Vistos los artículos de general aplicación, los artículos 105, 106 i 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309 de 26 de marzo de 2012, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
1º- DESESTIMAR el recurso de reposición presentado el 16.04.2012 por el Sr. Pedro Alomar Cerdo, en representación de BALEAREN MARBELLA INMO SL (B 92000579), contra la resolución de Alcaldía nº 3477 de 28.02.2012 por la que se impone una sanción de 6.005,39 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en el Camí Can Carles, 13, RC 00900205, consistentes en: “Se ha construido un forjado de 30 m2 forrado y embaldosado de piedra”.
AL CONSIDERAR QUE:
El recurrente solicita la aplicación de la sanción en su grado medio, dada la necesidad de realizar las obras y el beneficio que suponen para el vecindario.
Cabe indicar que la eventual necesidad de realizar las obras no exime de la obligatoriedad de obtener licencia para las mismas. De la revisión del expediente cabe concluir que no concurren circunstancias, de las previstas en el art. 34.2 LDU, que permitan atenuar la responsabilidad del denunciado, por lo que es completamente la imposición de la sanción en su grado medio.
EN CONSECUENCIA, los hechos alegados no desvirtúan las circunstancias probadas en la tramitación del presente procedimiento, es decir, la ejecución de obras sin la preceptiva licencia municipal, por tanto, se deben desestimar las alegaciones presentadas.
2º.- RATIFICAR el decreto recurrido en todos sus extremos.
Lo que le notifico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con los art. 109 de la Ley 30(92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administratico, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere oportunos.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Es Coll d’en Rabassa, c. Cardenal Rossell, 96 (Coll d’en Rebassa); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Son Pacs, Cm Reis, 400, (Son Pacs). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 15 de noviembre de 2012
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de
8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod