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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 24022
Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 10 de noviembre de 2012 por la que, en ejecución de una sentencia, se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2011 por la que se aprueba la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría “auxiliar de enfermería” dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

 

Hechos y fundamentos de derecho

1. Por medio de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 19 de junio de 2009 (BOIB n.º 92/2009, de 25 de junio) se convocó un concurso- oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría “auxiliar de enfermería” dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Por medio del Acuerdo de 10 de diciembre de 2010 del Tribunal del concurso-oposición para cubrir dichas plazas vacantes se aprobó la lista definitiva de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

3. Por medio de la Resolución de 21 de febrero de 2011 (BOIB n.º 32/2011, de 3 de marzo) se aprobó la lista de aspirantes que habían superado el proceso selectivo.

4. Por medio de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares n.º 697/2012, de 24 de octubre, se estimó un recurso contencioso- administrativo interpuesto por la señora Estefanía Ruiz Díez. La Sentencia deja sin efecto la valoración de los méritos de la señora Ruiz,  ordena que se haga de nuevo la valoración de los cursos de acuerdo con las bases de la convocatoria e incrementa la puntuación de aquella en 2,61 puntos.

5. A fin de ejecutar dicha Sentencia, se ha valorado la formación continuada de la señora Ruiz y se ha modificado la puntuación definitiva que obtuvo en la fase de concurso. Al modificarse la puntuación, es procedente asimismo modificar la Resolución de 21 de febrero de 2011 por la que se aprobó la lista de aspirantes que habían superado el proceso selectivo enmendando sus anexos I y II. De acuerdo con el artículo 64 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la modificación de esta parte de la resolución no implica modificar las otras partes que sean independientes de aquella. En especial, se mantiene la puntuación obtenida por el resto de las personas candidatas, que no ha sido alterada por el contenido de la Sentencia.

6. De acuerdo con el principio de conservación de actos y trámites instaurado por el artículo 66 de la Ley 30/1992, es procedente conservar todos los actos y trámites cuyo contenido se haya mantenido igual si no se hubiera cometido la infracción. Por ello, se mantienen en vigor los actos y los trámites que no hayan sido alterados por el contenido de la Sentencia, en especial toda la documentación presentada por las personas candidatas a raíz de la publicación de la Resolución de 21 de febrero de 2011.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Modificar el anexo I de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 21 de febrero de 2011 (BOIB n.º 32/2011, de 3 de marzo) por la que se aprueba la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, incluyendo a la persona siguiente en el apartado “Turno libre”:

 

Posición

DNI

Apellidos y nombre

Total

 

399

29130905

Ruiz Díez, Estefanía

54,283

L

Asimismo, debe excluirse de “Turno libre” a la persona siguiente:

 

Posición

DNI

Apellidos y nombre

Total

 

436

79202659

Carrero García, María de los Ángeles

53,134

L

 

2. Modificar el anexo II de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 21 de febrero de 2011 incluyendo a la persona siguiente en el apartado “Turno libre”:

 

Posición

DNI

Apellidos y nombre

Total

 

1

79202659

Carrero García, María de los Ángeles

53,134

L

 

3. Decretar que la señora Estefanía Ruiz Díez dispone de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para presentar los documentos siguientes:

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo de acuerdo con la base 2.1 de la convocatoria. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

- Declaración jurada o promesa de la persona aspirante de no haber sido separada —por medio de un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitada con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

- Lista con la que elija —de mayor a menor interés— los puestos de trabajo ofertados; es necesario incluir todas las plazas. Esta lista está disponible impresa en papel en los Servicios Centrales del Servicio de Salud (Unidad de Selección).

La señora Ruiz debe presentar toda la documentación en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o bien por medio de alguna de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

 

4. Establecer que antes de efectuar el nombramiento, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud debe emitir un certificado que acredite que la señora Ruiz tiene capacidad funcional para desempeñar las tareas del puesto de trabajo. El resultado de este informe será remitido por el Servicio de Prevención al órgano convocante, de tal manera que no es necesario que la señora Ruiz lo presente.

 

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-admi­nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 10 de noviembre de 2012

 

El director general

Miguel Tomàs Gelabert

Por delegación del consejero de Salud,
Familia y Bienestar Social (BOIB n.º 48/2008)