Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 24018
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación del Convenio colectivo de la empresa Calvià 2000, SA (Exp: CC_TA_03/014 código de convenio 07001432011991)
Antecedentes
1. El día 3 de abril de 2012, la representación de la empresa Calvià 2000, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.
2. El día 17 de abril, el señor Domingo A. Merino Juncadella, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos
1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo del Acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia y de asistencia sanitaria extrahospitalaria de las Illes Balears.
2. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 30 de noviembre de 2012
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral
Juana María Camps Bosch
Por delegación del Vicepresidente Económico,
de Promoción Empresarial y de Ocupación
(BOIB 153/2011)
CONVENIO COLECTIVO DE CALVIA 2000 S.A. 2012 a 2013
CAPITULO I.- DISPOSICIONES NORMATIVAS GENERALES
Artículo 1.- COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
Las partes que forman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo tienen la representación que determina el Art. 87.1 en relación con el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que son los Representantes Legales de la Sociedad y el Comité de Empresa.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL.
Las disposiciones del presente convenio tendrán imperatividad y eficacia general para la empresa y los/as trabajadores/as vinculados/as a la misma que prestan sus servicios en las actividades que han sido objeto de negociación colectiva.
En el caso de que la empresa prestara una nueva actividad no asimilable a las negociadas en el presente convenio se pactará con antelación con el Comité de Empresa las condiciones laborales de los/as trabajadores/as adscritos a ella.
En el caso que no se llegue a ningún acuerdo se aplicará transitoriamente la jornada y la tabla salarial previa asimilación de categorías.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.
El ámbito territorial será el de todos los centros de trabajo de la empresa, independiente de su ubicación geográfica, cuyas actividades hayan sido negociadas en el presente Convenio.
Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todos los/as trabajadores/as que, a partir de la entrada vigor, presten sus servicios por cuenta de la empresa, sin más excepciones que las derivadas del artículo primero y segundo del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación, y sin perjuicio de aquellos artículos del Convenio en los cuales se excluya su aplicación a los/as trabajadores/as que ostenten una determinada categoría.
Las actividades negociadas son las que a continuación se relacionan:
Área de Mantenimiento Medioambiental.
Área del Ciclo Integral del Agua.
Administración.
Artículo 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL.
Este Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 2012 independientemente de su firma por las partes y de la fecha de su publicación en el BOIB. El Convenio finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2013.
Artículo 6.- DENUNCIA Y REVISIÓN
Finalizado el período de vigencia general, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, de acuerdo a lo establecido en la legislación, salvo que se produzca denuncia formal por cualquiera de las partes afectadas. La denuncia en su caso deberá producirse dentro del tercer mes anterior a la fecha de finalización del convenio.
Artículo 7.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD E INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente referidas a un período anual.
En el caso de que la Jurisdicción competente en el uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del artículo 90 del ET modificara cualquiera de los artículos incluidos en el presente convenio, se reconsiderará su contenido en su totalidad. De darse esta circunstancia la Comisión negociadora deberá reunirse para solventar el problema planteado.
Artículo 8.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en este Convenio, compensan y absorben íntegramente todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualesquiera que sea la naturaleza de las mismas. Asimismo las condiciones laborales pactadas en este Convenio quedarán compensadas y absorbidas por los aumentos y mejoras que existan o que puedan establecerse mediante los Convenios que sean de aplicación a la empresa, en especial el Convenio General del Sector de Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y el Convenio Colectivo Estatal de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua para el área de mantenimiento medioambiental y para el área del ciclo del agua respectivamente
Artículo 9.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA
Composición
Se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por seis miembros: tres en representación de la Empresa y tres en representación del Comité de Empresa, pudiéndose efectuar sustituciones entre los componentes de ambas representaciones, así como solicitar las asistencia de como máximo dos asesores por cada una de las partes, que tendrán voz pero no voto. La comisión se entenderá validamente formada siempre que asistan como mínimo dos personas en representación de cada parte.
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y cuando se trate de interpretar este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
Funciones
Interpretar las normas establecidas en el Convenio.
Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo.
Mediar y conciliar, a instancias de cualquiera de las partes, en cuantas cuestiones de carácter individual o colectivo puedan suscitarse, como consecuencia de la aplicación del Convenio.
Todas aquellas que legal o reglamentariamente se les atribuyan
Interpretación
La interpretación del Convenio se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El sentido propio de las palabras
b) El contexto del Artículo y el Capítulo en el que la norma está incluida
c) Los antecedentes de la negociación
d) El espíritu y la finalidad de la norma que se interpreta recogida en las actas de la comisión negociadora del presente convenio
Procedimientos
Cualquier discrepancia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del Convenio, ya sea de carácter individual o colectivo, deberá someterse, con carácter previo a cualquier otra instancia, incluida la Jurisdiccional, a la Comisión Paritaria.
En la adopción de los acuerdos deberán prevalecer los principios de equidad y buena fe. Los acuerdos colectivos serán publicados dentro de la semana siguiente de su adopción en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.
La convocatoria de las reuniones de la Comisión Paritaria se realizará por escrito, a propuesta de cualquiera de las partes indicando el orden del día y el carácter ordinario o extraordinario de la misma.
Se clasifican como reuniones ordinarias aquellas que se convoquen para resolver los asuntos normalizados en este Convenio. Las citadas reuniones se convocaran siempre y cuando existan asuntos a tratar y deberán ser celebradas como máximo en un plazo de dos semanas.
Se clasifican como reuniones extraordinarias aquellas que se convoquen para aquellos asuntos que deban resolverse de forma urgente. Las reuniones extraordinarias deberán ser celebradas como máximo dentro de los 7 días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria, indicando el o los asuntos y fundamentando la urgencia del tema a tratar.
En el supuesto de que no exista acuerdo en la interpretación, aplicación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, ambas partes se comprometen, como paso previo y preceptivo a cualquier actuación jurisdiccional, a solicitar por mutuo acuerdo entre las partes la mediación o arbitraje del TAMIB.
Artículo 10.- DERECHOS Y DEBERES GENERALES
El personal afectado por este Convenio y en todo lo no regulado por el mismo, tendrá los derechos y deberes establecidos en la Legislación vigente.
Artículo 11.- DERECHO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LABORAL
La contratación laboral será siempre por escrito. El/la trabajador/a y sus representantes tendrán los derechos y obligaciones contemplados en el estatuto de trabajadores, y que a efectos simplemente enunciativos y no exhaustivos se resume en:
El/la trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los/as trabajadores/as en el momento de la firma del contrato.
La empresa entregará a la representación legal de los/as trabajadores/as una copia básica de todos los contratos, así como las notificaciones de prórrogas y denuncias, a excepción de los contratos de alta dirección.
Los representantes de los/as trabajadores/as estarán obligados a guardar sigilo profesional en los términos establecidos en la Ley.
Artículo 12- PERIODO DE PRUEBA
Se podrá concertar un periodo de prueba por escrito y que se establecerá en cada contrato teniendo una duración máxima de:
· 6 meses para las categorías comprendidas en los Grupos I a III
· 3 meses para las categorías comprendidas en los Grupos IV a V
· 2 meses para las categorías comprendidas en los Grupos VI a X
Durante el indicado periodo las partes contratantes podrán resolver de forma unilateral el contrato, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización de ningún tipo.
El período de prueba no quedará interrumpido por las situaciones de Incapacidad Temporal, excepto las derivadas de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
Mensualmente se informará al comité de empresa de las bajas por finalización del periodo de prueba y sus causas.
Articulo 13.- CESES
El/la trabajador/a que desee cesar deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa por escrito con un preaviso de al menos:
· 30 días para las categorías comprendidas entre los grupos I a V, ambos inclusive.
· 15 días para las categorías comprendidas entre los grupos VI a X, ambos inclusive.
El incumplimiento de este preaviso dará derecho a la Empresa a descontar de los salarios a liquidar por cese un día de salario por día de retraso.
La empresa comunicará los ceses al titular con los preavisos establecidos anteriormente para cada categoría y cada mes se remitirá al Comité de Empresa relación de las finalizaciones y ceses que se hayan producido. El incumplimiento del preaviso de finalización de contrato por parte de la empresa implicará una indemnización de un día de salarió por día de retraso, todo ello sin perjuicio de los contratos que por su propia naturaleza no puedan ser preavisados.
La empresa podrá contratar de forma directa durante el periodo necesario para realizar la cobertura de la vacante producida por un cese, dicha cobertura no podrá superar la duración máxima establecida en la legislación vigente.
Todos los contratos concertados a tiempo determinado se extinguirán a su término si no media acuerdo de prórroga de su duración.
Este artículo solo será aplicable a los/as trabajadores/as fijos y fijos discontinuos y a los vinculados a la empresa con un contrato temporal superior a 6 meses.
Artículo 14.- TRABAJADORES CON MINUSVALÍAS
Conforme a lo dispuesto en el Art. 38.1 de la Ley 13/82 de 7 de Abril ‘L.I.S.M.I.’. Las Empresas Públicas y Privadas que ocupen trabajadores fijos que excedan de 50, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores Minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla.
La empresa podrá acogerse a las medidas alternativas contempladas en la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la empresa deberá tener muy en cuenta las características del puesto de trabajo a cubrir, por lo que siempre que exista un mínimo de riesgo para la salud del minusválido no podrá ser contratado.
CAPITULO II.- FIJACIÓN DE PLANTILLAS, ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y CREACIÓN DE EMPLEO
Artículo 15.- COMPROMISO DE MANTENIMIENTO MÍNIMO DE PLANTILLAS Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Este Convenio fija estas plantillas como mínimas en el total de contratos y meses fijos continuos durante la vigencia del Convenio Colectivo.
El mínimo de garantía pactado se mantendrá invariable para todos y cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo.
Toda variación que se produzca de cualquier tipo de contrato de naturaleza eventual, fija discontinua a un contrato de tipo fijo continuo no supondrá, en ningún caso, la obligatoriedad de cubrir las plazas y meses que queden vacantes en los contratos referidos, siempre y cuando queden cumplidas las condiciones establecidas en el párrafo siguiente:
Contrato fijo continuo
Total personas/año ...........262
Total meses/año ........... 3.144
Total contratos naturaleza fija empresa
Total meses/año ........... 3.312
CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS DE GESTIÓN
Artículo 16.- POTESTAD ORGANIZATIVA
La organización del trabajo y los sistemas y métodos de gestión son facultad de la Dirección de la Empresa, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en la Ley y las normas pactadas en este convenio.
El/la trabajador/a está obligado a cumplir las instrucciones de la Dirección cuando éstas sean dadas en el ejercicio regular de sus funciones directivas, debiendo ejecutar cuantas tareas, operaciones o actividades se le indique, siempre que éstas estén comprendidas dentro de las funciones de su categoría profesional, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 44 y 45, y que no vaya en contra de la debida dignidad del/la trabajador/a.
Artículo 17- COMISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS SERVICIOS
Para garantizar la participación de los/as trabajadores/as en los métodos de gestión, este Convenio establece la creación de una Comisión de Análisis de los Servicios cuya composición y competencias se detallan a continuación.
Composición
La comisión de Análisis de los Servicios estará formada por 3 miembros en representación de la Dirección de la Empresa y 3 miembros en representación del Comité de Empresa, garantizando la presencia de los sindicatos de forma proporcional a la representación en el mismo. Las partes podrán estar asesoradas por técnicos en la materia con un máximo de un asesor por sindicato con representación en la comisión.
Competencias
La Comisión de Análisis de los Servicios tendrá las siguientes competencias:
a).- Proponer métodos y procesos de todos y cada uno de los puestos de trabajo actuales o de nueva creación, para incrementar su rendimiento y calidad.
b).- Conocer los tiempos efectivos de trabajo para su estudio y análisis.
c).- Analizar los indicadores de gestión de la empresa y proponer actuaciones de mejora en base a los mismos.
d).- Proponer cursos a desarrollar dentro del Plan de Formación Continua de la empresa.
La Comisión se reunirá con una periodicidad trimestral siempre que existan temas a tratar propuestos por alguna de las partes.
Cualquier decisión sobre temas que sean competencia de la Comisión Paritaria o Comité de Salud Laboral, deberá adoptarse en el ámbito que le corresponda.
Artículo 18.- PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA
Anualmente, la Dirección junto con los representantes de los/as trabajadores/as elaborarán el plan de formación, que deberá corresponderse con los objetivos fijados en el párrafo siguiente.
Los objetivos de los planes de formación serán los siguientes:
· Mejorar la Organización del trabajo
· Mejorar la cualificación de los/as trabajadores/as
· Mejorar métodos y tiempos de trabajo
· Mejorar el clima laboral
· Mejorar la calidad de los servicios de la empresa
· Cualesquiera otros que incidan en garantizar la competitividad de la empresa en el mercado.
La empresa asumirá la totalidad del coste de la formación que sea necesaria para el desarrollo del puesto de trabajo y que este incluida dentro del plan de formación de la empresa.
La formación obligatoria que deba recibir el/la trabajador/a fuera de horario laboral será compensada a razón 20 €/hora, independientemente de su categoría.
Todo ello sin perjuicio de los permisos de formación establecidos en el estatuto de los trabajadores.
CAPITULO IV.- ESTATUTO DE LOS FIJOS
Artículo 19.- ÁMBITO PERSONAL
El contenido de este capítulo será de aplicación exclusiva a las personas que tengan consolidada la condición de fijos discontinuos.
Artículo 20.- GARANTÍA DE CONTRATACIÓN EN PERIODO DE TEMPORADA
Los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito personal de este capítulo, tienen una garantía mínima de contratación personal de seis meses al año incluido el período vacacional y los periodos de permiso contemplados en este convenio. Tal garantía mínima será establecida en cada uno de sus contratos de trabajo.
Los periodos de contrato garantizados se ejecutaran de forma continuada dentro del año natural. No obstante, por razones del servicio podrán ser interrumpidos durante su ejecución, sin necesidad de autorización administrativa, por una sola vez y por un máximo de quince días, sin perjuicio del mínimo de garantía pactado. En este caso la dirección tendrá que avisar al trabajador afectado con una antelación mínima de cinco días naturales.
Artículo 21.- LLAMAMIENTO AL TRABAJO PARA EL PERIODO DE TEMPORADA
La llamada a los fijos discontinuos para el cumplimiento de los contratos de temporada se realizará por categorías, función y puesto de trabajo según la programación anual de los servicios y por el orden en que estos puestos de trabajo tengan que ponerse en funcionamiento.
La Dirección realizará el llamamiento por el orden establecido en el párrafo anterior, comunicando a los/as trabajadores/as su fecha de incorporación con una antelación mínima de quince días a la fecha de incorporación. La fecha máxima de incorporación del personal fijo discontinuo será el 1 de junio.
La fecha de inicio del primer llamamiento de los/as trabajadores/as fijos discontinuos vendrá determinada aproximadamente por el comienzo de la Semana Santa, o de la temporada estival pudiendo por razones organizativas, económicas, técnicas y/o de producción establecer los siguientes llamamientos de forma escalonada.
El llamamiento deberá realizarse, necesariamente, aunque el/la trabajador/a se encuentre en situación de I.T. o permiso por maternidad o paternidad en la fecha fijada para su incorporación, si bien la Dirección retrasará su incorporación hasta la última fecha de llamamiento, sin perjuicio de la garantía mínima pactada. Por ello el/la trabajador/a tiene la obligación de comunicar a la empresa la situación de IT incluso fuera de su periodo de actividad.
Se presumirá no efectuado el llamamiento cuando no se produzca la contratación efectiva del/la trabajador/a en la fecha que se le ha indicado. Este supuesto no será de aplicación, en el caso de que el/la trabajador/a se encontrara en situación de I.T. o permiso por maternidad o paternidad en la fecha en que debiera incorporarse.
En este supuesto, el/la trabajador/a podrá reclamar por despido ante la jurisdicción competente.
El/la trabajador/a que no pudiera ser llamado en las fechas previstas en este artículo, por no tener actualizado su dirección y teléfono en su expediente laboral o, que tras ser llamado no se incorporara en la fecha indicada, causará baja voluntaria en la empresa a todos los efectos.
Se establecen las excepciones de encontrase en situación de IT, permiso por maternidad o paternidad, siempre que el/la trabajador/a lo haya comunicado de forma que quede constancia de tal situación al Departamento de RRHH con una antelación razonable.
Artículo 22.- PREFERENCIA DE CONTRATACIÓN FUERA DEL PERIODO DE ACTIVIDAD
En los periodos de inactividad de los/as trabajadores/as fijos discontinuos, estos tendrán preferencia para cubrir las necesidades de contratación, cualquiera que sea la causa que las motive, sin otra limitación que la capacitación profesional necesaria para el desempeño de la vacante que se pretenda cubrir.
Si durante el periodo de temporada de los/as trabajadores/as fijos discontinuos, fueran suscritos contratos de naturaleza temporal, éstos no podrán tener una vigencia superior al 30 de noviembre, de tal forma que si con posterioridad a esta fecha, continuara siendo necesario mantener dichos contratos, éstos deberán ser suscritos por los fijos discontinuos a medida que vayan finalizando su periodo de actividad, con la excepción de los contratos de interinidad y de relevo que seguirán su curso hasta la extinción de la causa que generó tal contratación.
Los contratos de los fijos discontinuos suscritos fuera del periodo de actividad de la temporada, no serán computables a efectos de la garantía mínima individual pactada en este Capítulo.
El sistema de selección para la cobertura de los contratos previstos en este Artículo será el siguiente:
El 30 de noviembre de cada año se confeccionará una lista ordenada por días contratados durante el año inmediatamente anterior (del 30 de noviembre a 1 de diciembre del año anterior) de menor a mayor.
La lista estará divida en dos grupos, un formado por las categorías comprendidas en el grupo VII y otro por las categorías de grupos inferiores.
El llamamiento se realizará en base a esta lista.
Si la vacante que se pretende cubrir está incluida dentro del Área al que está adscrito el/la trabajador/a fijo discontinuo: se contratará directamente al trabajador según el orden de la lista anteriormente mencionada. Hasta que el/la trabajador/a no haya superado un mes de contratación, éste mantendrá su lugar en la lista.
Si el/la trabajador/a llamado no pudiera incorporarse en la fecha que se le indica por estar en situación de I.T., o resultarle imposible la incorporación por causas de fuerza mayor, el/la trabajador/a mantendrá el orden de preferencia.
Si la incorporación del/la trabajador/a tuviera que realizarse de forma inmediata, se le llamará por teléfono en el transcurso de una jornada laboral, si no fuera posible la localización del/la trabajador/a, se llamará al siguiente de la lista, poniéndolo en conocimiento del Comité de Empresa.
El/la trabajador/a no localizado mantendrá el orden de preferencia, quedando el primero de la lista para siguientes convocatorias.
Si el/la trabajador/a no pudiera ser localizado, por no tener actualizado su número de teléfono en el Departamento de Personal, o tras ser llamado no quisiera incorporarse sin motivo justificado en la fecha que se le indica, perderá su orden de preferencia quedando al final de la lista durante todos y cada uno de los años de vigencia del convenio.
El/la trabajador/a llamado mantendrá su orden de preferencia en la contratación siempre y cuando no supere el mínimo de contratación de un mes.
*Si la vacante a cubrir está incluida en un Área diferente a la que está adscrito el/la trabajador/a fijo discontinuo: se cubrirá sistema de selección interna siempre que el/la trabajador/a fijo discontinuo reúna las condiciones y conocimientos necesarios para la plaza. En caso de igualdad de condiciones tendrá preferencia el de mayor antigüedad.
Artículo 23.- COBERTURA DE PLAZAS FIJAS CONTINUAS
La cobertura de plazas fijas continuas, con la excepción de las consideradas como de confianza de la Dirección, una vez llevados a cabo los procesos de traslados y promociones internas, serán cubiertas por los fijos discontinuos, siempre y cuando reúnan los requisitos específicos del puesto de trabajo que deba desempeñar.
De quedar desierto el proceso selectivo la plaza podrá cubrirse con personal de nuevo ingreso.
Solo podrán acceder a la cobertura de las plazas fijas los/as trabajadores/as fijos discontinuos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a).- No tener un índice de absentismo personal por IT superior al 10 % anual, computado en el año inmediatamente anterior a la fecha del anuncio de la cobertura, no computándose la A.T., E.P. maternidad, así como las enfermedades derivadas del embarazo de la mujer, enfermedad grave determinada por la Comisión de Seguridad y Salud asesorada por el Servicio Médico y/o Hospitalización con internamiento.
b).- Que no hayan sido sancionados por la empresa por falta grave o muy grave durante el año inmediatamente anterior, a la fecha del anuncio de la cobertura.
c).- Tener un año de antigüedad en la empresa.
El sistema de selección para la cobertura de plazas fijas será el siguiente:
a).- Plazas para la misma área a la que está asignado el Fijo Discontinuo:
Se confeccionará una lista ordenada en base a los siguientes criterios:
1º.- Fecha de antigüedad como fijo discontinuo.
2º- En caso de ostentar la misma fecha de antigüedad, se tomará en consideración la mejor puntuación obtenida en las pruebas selectivas para fijo discontinuo.
3º.- De existir igualdad en los dos anteriores casos, tendrá preferencia el que tenga el contrato más antiguo dentro de la empresa.
b).-Plazas en otras áreas:
Para las demás vacantes que se produzcan se estará a lo establecido en el reglamento de cobertura de puestos de trabajo.
CAPITULO V.- JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y PERMISOS
Articulo 24.- JORNADA LABORAL
La jornada para todas las actividades negociadas en el ámbito del presente convenio tendrá carácter continuo. La jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de las compensaciones de permutas y/o festivos, será de 7 horas diarias y 35 semanales. La jornada en cómputo anual para administración será de 1.568 horas y para los servicios de producción de 1.554 horas.
La distribución de la jornada diaria, semanal, mensual o anual podrá ser modificada previo acuerdo entre trabajador y dirección de la empresa, tal acuerdo que se realizará por escrito se comunicará al comité de empresa.
Se establece para los horarios continuados de más de 6 horas, un período de descanso diario de 30 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Las ausencias y retrasos injustificados darán lugar a la correspondiente deducción proporcional de retribución, todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran derivarse por las mismas.
El horario del personal será el establecido en el Anexo II de este Convenio Colectivo en atención a las necesidades del servicio.
Las horas de presencia, entradas y salidas, ausencias autorizadas y otras incidencias podrán ser objeto de control mediante sistemas adecuados.
Artículo 25.- RÉGIMEN DE TURNOS Y ROTACIÓN DE DESCANSOS
Se conceptúa como régimen en turnos, aquel en el que el/la trabajador/a no dispone de turno asignado con carácter permanente y está obligado a rotar con una periodicidad determinada en los diferentes horarios laborales que la empresa tenga establecidos para cada unos de los servicios.
Asimismo se entenderá como rotación de descansos el régimen que condiciona que el descanso semanal no sea siempre durante días fijos de la semana y va cambiando de forma periódica.
La rotación se efectuará como máximo cada seis semanas, corriendo un día hacia delante cada uno de los ciclos.
La planificación de los servicios en lo que se refiere a turnos y descansos deberá colgarse en los tablones de anuncios con 2 meses de antelación para información de los/as trabajadores/as afectados.
En aquellos colectivos para los que la Dirección no considere necesario tener activo el régimen de turnos con rotación periódica, la asignación de los turnos fijos se establecerá, siempre que ello sea posible por adscripción voluntaria del/la trabajador/a.
Artículo 26.- NOCTURNIDAD
Para los servicios a prestar en las 22:00 y las 6:00 horas se seguirá el sistema establecido en el Estatuto de los Trabajadores, salvo que se haya contratado al trabajador exclusivamente para trabajar de noche.
La asignación al turno establecido en el párrafo anterior se procurará que sea con personal voluntario, salvo que el o los puestos de trabajo que deban cubrirse, requieran una especialización que en la práctica obligue a la asignación directa de unas determinadas personas.
Artículo 27.- DESCANSO SEMANAL
Todos los/as trabajadores/as afectados por este Convenio tienen derecho a dos días de descanso semanal continuados, que serán preferentemente en sábado y domingo. Los días de descanso semanal podrán ser disfrutados de forma discontinua previo pacto entre trabajador y mando.
Si por razones organizativas o de Servicio algún colectivo de trabajadores no pudiera tener asignado el descanso en sábado y domingo, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios:
La planificación de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo con periodicidad anual, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año.
Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo.
El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer con dos meses de antelación la programación de sus descansos semanales.
Una vez realizada la programación bimestral, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual.
Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales.
Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los/as trabajadores/as que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevan.
Artículo 28.- PERMUTAS
Se considera permuta de descanso la anulación de uno de los dos días de descanso semanal planificado. La permuta podrá afectar a cualquiera de los días de descanso programados, sin excepción. La compensación de la permuta será exclusivamente en metálico, no procediendo la devolución del día.
Las permutas se cubrirán en primera instancia de forma voluntaria y se comunicarán con un día de antelación. En caso de que no exista personal voluntario serán de carácter obligatorio y rotativo, pudiéndose realizar un máximo de 3 permutas por trabajador en cómputo anual.
Artículo 29.- TRABAJO EN FESTIVOS
La dirección deberá colgar en los tablones de anuncios los festivos oficiales a la semana siguiente de su publicación en el BOIB.
Como norma general, todos los/as trabajadores/as afectados por este convenio libraran el día de la fecha del festivo. (Festivo directo)
No se prestará ninguno de los Servicios de la Empresa, los días 1 y 6 de enero y el 25 de diciembre, con la excepción de los retenes que se consideren estrictamente necesarios para garantizar aquellos servicios que por su naturaleza no pueden quedar desprovistos de personal. Cuando tales fechas coincidan con un domingo sólo percibirán la compensación económica pactada los/as trabajadores/as que realmente presten servicios efectivos, pero en ningún caso la devolución del día.
Se establece el día 3 de noviembre como patrón de la empresa, tal día se considerará como un festivo normal. En Administración será el día 24 o el 31 de diciembre o cualquier otro que se determine, previo acuerdo con el Comité de empresa, o con los/as trabajadores/as afectados.
El personal asignado a aquellos servicios, que por su naturaleza deban prestarse él o los días señalados como Festivos o Domingos se le abonará lo establecido en concepto de compensación de Festivos o Domingos respectivamente.
El o los festivos efectivamente trabajados se compensarán, durante el año natural siguiente a su realización, en día hábil del servicio al que éste adscrito el/la trabajador/a afectado por la devolución, debiendo estar programado antes del 15 de enero, salvo mejor pacto entre trabajador y mando.
Para aquellos colectivos que estén afectados por los ciclos rotativos de descanso, la coincidencia entre el festivo y el día de descanso dará lugar a la devolución del festivo (Festivo indirecto), siempre que el día en concreto no sea domingo.
El personal asignado a aquellos servicios afectados por los ciclos de rotación que por su naturaleza deban prestarse el o los días señalados como festivos o domingos, estará obligado a trabajarlos si por turno le corresponde, todo ello sin perjuicio del régimen de permutas.
Artículo 30.- VACACIONES
El personal de la empresa tendrá los siguientes días de vacaciones:
Producción 26 días hábiles al año
Administración 24 días hábiles al año
Los días de vacaciones serán continuados, pero de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa podrán ser distribuidos en un máximo de dos periodos.
Se consideran días hábiles para los dos colectivos todos los del año excepto los descansos convenio y los festivos oficiales.
Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural. El periodo de vacaciones retribuidas será completo para todos los/as trabajadores/as, salvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutaran del número proporcional de días al tiempo trabajado.
Artículo 31.- INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES
El periodo vacacional programado, que coincida total o parcialmente con la situación de I.T. tendrá el tratamiento establecido en el art 38 de estatuto de los trabajadores.
Las vacaciones interrumpidas según lo establecido en el párrafo anterior, se reprogramarán en función de las necesidades del servicio.
Artículo 32.- SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE VACACIONES
La Dirección elaborará la programación vacacional de los/as trabajadores/as fijos continuos, determinando el número de puestos disponibles para cada mes del año, por funciones y categorías.
La distribución del total de las jornadas de vacaciones programadas se efectuará de forma proporcional para todos y cada uno de los meses del año. La elaboración del calendario se hará de forma conjunta entre el mando que designe el Jefe de cada una de las áreas y un miembro del Comité de empresa dentro de cada uno de los servicios y/o áreas.
El/la trabajador/a fijo continuo entregará a su mando directo durante las dos primeras semanas de Octubre la hoja de solicitud de periodo vacacional indicando la preferencia del o los periodos vacacionales. El mando deberá firmar el acuse de recibo de la hoja de solicitud de la misma.
Si hubiera mas peticiones para un mismo periodo que meses asignados por la Dirección, tendrán preferencia aquellos/as trabajadores/as que en los años anteriores se les hubiera asignado un periodo vacacional distinto al que solicitó de forma escrita. El resto de peticiones para periodos coincidentes, se asignarán por sorteo.
Si algún trabajador no realiza petición por escrito del periodo vacacional se le asignarán los periodos que queden vacantes.
La programación de vacaciones deberá ser publicada en el tablón de anuncios en la primera semana de Noviembre.
Los/as trabajadores/as fijos discontinuos dispondrán de sus vacaciones durante el llamamiento. Los/as trabajadores/as con contrato eventual siempre que ello sea posible disfrutarán de sus vacaciones dentro de su periodo contractual. La comunicación de las vacaciones deberá hacerse como mínimo con 7 días de antelación a la fecha prevista para su inicio.
Se entenderá si no se comunica el periodo vacacional por parte de la dirección que los/as trabajadores/as fijos discontinuos o con contrato eventual o temporal tienen establecidas sus vacaciones al final de su periodo contractual.
Artículo 33.- HORAS EXTRAORDINARIAS
La empresa se compromete, como medida de fomento de empleo, a reducir el número de horas extraordinarias.
Las horas de trabajo que rebasen la jornada diaria establecida en el presente Convenio tendrán la consideración de extraordinarias.
Siendo las actividades comprendidas en el presente Convenio Colectivo un Servicio Público de ineludible necesidad ciudadana, los servicios que deban prestarse fuera de la jornada laboral ordinaria de cada servicio tendrán carácter obligatorio, siempre que se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Su realización será de adscripción voluntaria, rotando el resto de personal no voluntario que pudiera ser necesario.
La realización de horas extraordinarias no contempladas en el párrafo anterior tendrá carácter voluntario.
Su compensación será la siguiente:
l.- Las horas efectuadas como consecuencia de catástrofes, en casos de inundaciones por lluvias, incendios y movilización, por parte del Ayuntamiento, serán compensadas a un precio equivalente a 21 € y no tendrán la consideración de horas extras.
2. La compensación de las horas extraordinarias normales se compensarán con un incremento del 75% de la hora ordinaria con los límites establecidos en la legislación vigente.
3. La compensación de las horas extraordinarias trabajadas en domingo, festivo o en la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia de las causas que las generen será siempre en metálico, a razón de dos horas ordinarias por cada hora efectivamente trabajada.
Artículo 34.- MEJOR PACTO EN LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN
Previo acuerdo entre el/la trabajador/a y el mando, tanto las compensaciones de festivos u horas extraordinarias como las vacaciones y asuntos propios, podrán disponerse de forma continua o discontinua en periodos de compensación diferentes a los establecidos en este Convenio.
Artículo 35.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
El/la trabajador/a, previa notificación al mando correspondiente y posterior justificación, tiene derecho a ausentarse por los motivos y el tiempo máximo siguiente:
a) Quince días en caso de matrimonio en temporada de máxima actividad y 18 en temporada de mínima actividad. Para el disfrute de este permiso deberá notificarse a la empresa con dos meses de antelación.
b) Un día en caso matrimonio de Padres, Hijos y Hermanos. Para el disfrute de este permiso deberá notificarse a la empresa con dos meses de antelación.
c) Dos días en caso de nacimiento de hijo/a. a añadir al permiso por paternidad legalmente establecido.
d) Cinco días en caso de hospitalización de cónyuge, hijo o parientes con dependencia exclusiva directa.
e) Dos días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Cinco días en caso de fallecimiento de cónyuge, hijo o parientes con dependencia exclusiva directa.
g) Tres días en caso de fallecimiento de padres o hermanos.
h) Dos días en caso de fallecimiento de otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
i) Un día por traslado de domicilio habitual. El/la trabajador/a por cada año de antigüedad en la empresa podrá acumular un día de traslado por año hasta el máximo de tres, siempre que no haya hecho uso de los mismos en los tres años anteriores. El hecho de cambiarse de hospedaje no comporta derecho a permiso alguno.
j) Tres días de asuntos propios cada año natural efectivamente contratado en Producción y cinco cada año natural efectivamente contratado en Administración, que deberán solicitarse con un mínimo de quince días de antelación a la fecha prevista para su cumplimiento. El permiso no podrá ser denegado salvo que en la fecha de solicitud existan: una petición en secciones de diez o menos trabajadores; dos peticiones en las secciones de más de diez y menos de veinte trabajadores, y tres peticiones para las secciones con más de veinte trabajadores, sin que en ningún caso puedan quedar desatendidos los servicios. Los asuntos propios tendrán la consideración de día efectivamente trabajado. No se computarán fracciones de menos de 3 meses de contratación.
La petición de asuntos propios se contestará con diez días de antelación a la fecha del disfrute, si se solicita con más de 3 meses de antelación al disfrute se deberá incluir en la programación de los servicios.
El asunto propio solicitado y no disfrutado durante el año natural se compensará a razón del salario de una jornada normal de trabajo en el mes de febrero del siguiente año.
k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo ya sea al inicio, fin o durante su jornada laboral, que podrá ser dividida en dos fracciones. En caso de parto múltiple se aumentará en periodos de media hora más por hijo a partir del segundo, en el caso que por razones justificadas sea necesario aumentar dicho permiso se pactará en la comisión paritaria. Asimismo la trabajadora podrá acumular el permiso por lactancia por jornadas completas siempre y cuando se haga continuadamente al permiso por maternidad.
l) En el supuesto de parto, adopción o acogimiento la trabajadora/or tendrá los permisos que establezca la legislación vigente en cada momento.
m) Un día para concurrir a exámenes finales de enseñanzas oficiales en los que conste previamente la matriculación.
n) El tiempo imprescindible para la realización de un deber inexcusable de carácter público y personal.
ñ) El tiempo imprescindible para la renovación del carné de conducir siempre que dicho carné sea imprescindible para el desempeño del puesto de trabajo y se justifique la imposibilidad de acudir fuera del horario de trabajo.
o) El tiempo imprescindible para acudir a citas médicas con especialista siempre y cuando se justifique la imposibilidad de acudir fuera de la jornada de trabajo.
En los supuestos b, c, d, e, f, g y h el permiso podrá ampliarse a dos días más, si se tiene que efectuar desplazamiento fuera de la isla de Mallorca.
En los supuestos d, e, f, g y h el permiso podrá ampliarse a cuenta de los días de vacaciones.
En los casos de nacimiento de hijo/a si concurren complicaciones de salud, previa certificación médica el/la trabajador/a podrá solicitar la prolongación del permiso los días necesarios. En este caso se retribuirán exclusivamente los tres primeros días de la prolongación, siendo los siguientes sin retribución.
En todos los casos los días de permiso serán coincidentes con la fecha en que se produce el motivo que los causa y contarán como días naturales y continuados, siempre que no se haya cumplido más del 50 % de la jornada de trabajo en cuyo caso dicho día no será computable.
En los casos de Hospitalización Ambulatoria (menos de 6 horas) el permiso por enfermedad se reducirá al día hospitalizado, en el caso de que el permiso pueda afectar a varios trabajadores por el mismo sujeto causante sólo podrá ejercerse por un solo trabajador.
Asimismo los permisos por hospitalización no ambulatoria no tiene porque ser coincidentes con el primer día de la misma.
De coincidir más de una licencia en el mismo periodo el/la trabajador/a deberá optar por una de las dos.
Para los casos d y e que el permiso pueda afectar a varios trabajadores por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones motivadas de funcionamiento del servicio. Asimismo los/as trabajadores/as afectados podrán optar por el uso no simultáneo o consecutivo de sus permisos individuales mientras permanezca el hecho causante.
En el caso de que los motivos mencionados en dichos apartados tuviesen una duración menor a los días estipulados, los citados permisos quedarán reducidos a la duración real de la causa objeto del permiso.
El/la trabajador/a deberá avisar con la máxima antelación posible a la fecha del hecho causante.
El disfrute de los permisos podrá ser modificado en función de las necesidades del servicio siempre que exista acuerdo entre trabajador y mando.
Artículo 36.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Previo acuerdo entre el/la trabajador/a y la Dirección de la empresa se podrán establecer ampliaciones no retribuidas a los permisos indicados en el artículo anterior sobre licencias retribuidas. El/la trabajador/a, con la mayor antelación posible, deberá comunicar la duración aproximada del permiso no retribuido.
La Dirección de la empresa, previa solicitud de los/as trabajadores/as Fijos y Fijos discontinuos, podrá conceder al personal que lo solicite y por causas debidamente justificadas hasta 60 días de permiso sin sueldo al año siempre que no perjudique al servicio. El/la trabajador/a deberá solicitar el permiso con 30 días de antelación salvo los casos de ampliación de los permisos contemplados en el artículo anterior. En cualquier caso el/la trabajador/a deberá tener 18 meses de antigüedad en la empresa para poder solicitar estos permisos. En ningún caso podrán coincidir en el tiempo más de un trabajador en esta última situación en cada uno de los servicios.
Los/as trabajadores/as con contrato eventual cuyo periodo contractual supere los 18 meses continuados también tendrán derecho a la solicitud.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 2 años desde el final de último permiso.
El/la trabajador/a al que se le conceda este permiso se encontrará en situación de interrupción contractual, durante este periodo se procederá a darle de baja en la Seguridad Social.
Artículo 37.- EXCEDENCIA ESPECIAL
El/la trabajador/a con una antigüedad mínima de 6 años tendrá derecho a que se le conceda una excedencia voluntaria por un periodo no menor a un año ni superior a cuatro con reserva de su puesto de trabajo, para el caso de que no se haya solicitado el máximo periodo, podrá prorrogarse de año en año hasta el máximo de cuatro. Una vez finalizado el periodo de excedencia especial, el/la trabajador/a podrá incorporarse a su puesto de trabajo u otro de su misma categoría o grupo profesional.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 6 años desde la reincorporación de la última excedencia. Para el caso de que se disfrute una excedencia menor a dos años el derecho podrá ser ejercitado transcurridos 4 años desde la reincorporación.
El/la trabajador/a que quiera solicitar tal excedencia deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de la empresa con un mínimo de 2 meses de antelación.
Artículo 38.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Se regirá por lo establecido en la legislación vigente.
CAPITULO VI.- ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 39.- CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA SALARIAL.
El salario de los/as trabajadores/as afectados por este Convenio se estructura en:
· Conceptos fijos: Salario base, Complemento de vinculación y Pagas de Vencimiento periódico Superior al Mes, Plus Puesto ligado a la categoría y grupo profesional y a las condiciones establecidas en su caso.
· Conceptos de carácter finalista: Plus Turno, Disponibilidad fuera de la jornada, Compensación de Festivos, Compensación domingos, Compensación de permutas, Dedicación especial, Plus Relevo y Plus Transporte, condicionados al cumplimiento efectivo de las condiciones que los motivan.
Artículo 40.- CONCEPTOS FIJOS. DEFINICIÓN
Salario base: Es aquella parte del salario que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo.
Complemento de Vinculación: Retribuye en la cantidad establecida en la tabla salarial la vinculación a la empresa de todos los/as trabajadores/as que lleven en ella de forma continuada 24 meses efectivos de trabajo.
Plus Puesto de Trabajo: Retribuye el conjunto de condiciones del puesto de trabajo referido al general cometido de una categoría y concretamente: la posición de autoridad, responsabilidad, especialización, destreza, conocimiento, y penosidad no susceptible de ser reducida.
Pagas de vencimiento superior al mes: Pagas Extras. Se compone de cuatro pagas extraordinarias retribuidas todas ellas a razón de salario base mensual, con los devengos establecidos a continuación:
La paga de febrero se devengara desde el día 1 de enero de cada año hasta el 31 de marzo del mismo, abonándose por adelantado junto con la nomina del mes de febrero de cada uno de los años. El/la trabajador/a que cese en la empresa por cualquier causa sin haber devengado la totalidad de la paga, pero habiéndola percibido deberá devolver la parte proporcional no devengada.
La paga de Verano se devengará durante el segundo trimestre de cada año, es decir del día 1 de abril al 30 de junio de cada año.
La paga de septiembre se devengará durantes el tercer trimestre de cada año, es decir del 1 de julio al 30 de septiembre de cada año.
La paga de Navidad se devengará durante el cuarto trimestre de cada año, es decir del día 1 de octubre al 31 de diciembre.
Artículo 41.- CONCEPTOS DE CARÁCTER FINALISTA, DEFINICIÓN
Turnicidad: Retribuye la disponibilidad del/la trabajador/a para realizar su trabajo en régimen de turnos, y/o rotación de descanso semanal, incluidos los cambios de turno que deban realizarse por necesidades del servicio, en el supuesto de que esté asignado a un turno fijo. En dicho concepto queda incluida la nocturnidad en los términos legalmente definidos.
Plus de Disponibilidad: Retribuye al trabajador que, por la naturaleza de los puestos de trabajo que pueda desempeñar, debe estar localizable y disponible fuera de su jornada laboral de forma permanente y viene obligado a incorporarse a su puesto de trabajo cuando sea requerido, aunque este fuera de su jornada de trabajo habitual. Su cuantía será de 23,33 €, dicho plus solo se devengará en los días que efectivamente exista tal disponibilidad.
Compensación de festivos: Retribuye el festivo efectivamente trabajado. Su cuantía será de 31,22 € por festivo. Los festivos 1 y 6 de Enero y 25 de Diciembre se abonarán a razón de 112,71 €.
Compensación Domingos: Retribuye los domingos efectivamente trabajados. Su cuantía será de 6,01 € por domingo.
Compensación de permutas: Retribuye al descanso permutado. Su cuantía será igual 150 Euros.
Dedicación especial: Retribuye la especial dedicación de las categoría incluidas en la línea de mando. El concepto es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad concurrente con las de la Empresa.
Kilometraje y Dietas: Para los trabajos que se realicen para la Empresa, se establece la cantidad de 0,19 €. por Km. recorrido con vehículo propio y de 0,19 €. para el caso de ser vehículo de dos ruedas.
Para el caso de que como consecuencia del trabajo desempeñado o de la formación obligatoria el/la trabajador/a deba permanecer en la empresa durante el horario de comida o cena percibirá la dieta consumida previa presentación del ticket del gasto con un máximo de 10 €.
Plus transporte: Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso. Se abonará a razón de 74,72 €, mensuales.
Al ser una retribución extrasalarial, este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias. Dicho plus será abonado prorrateado mensualmente.
Plus Relevo: Retribuye al trabajador que esta destinado a puestos de trabajo de relevo y por consiguiente no tiene los descansos semanales programados. Dicho plus será abonado a razón de 3,06 € por dia efectivamente trabajado en relevo
Artículo 42.- PAGO DEL SALARIO
El pago del salario se efectuará el último día laborable de cada mes
El abono de las pagas extraordinarias se realizará en las siguientes fechas:
· Paga de Verano junto con la nómina de junio.
· Paga de Navidad el día 20 o el día hábil inmediato anterior a esta fecha.
· Paga de febrero junto con la nómina de febrero.
· Paga de septiembre junto con la nómina de septiembre.
El abono de las compensaciones de festivos, permutas y domingos realizados se efectuará como máximo en la nómina del mes siguiente al de su realización.
Articulo 43.- REVISIÓN SALARIAL
El incremento en las retribuciones para cada uno de los años del Convenio será el siguiente:
· Para el ejercicio 2012 las retribuciones serán las que figuran en la tabla salarial y en los artículos con contenido salarial incluidos en el presente convenio.
· Para el ejercicio 2013 y siguientes los conceptos retributivos de la Tabla Salarial se incrementarán en los porcentajes que se establezcan en la Ley de Presupuestos generales del Estado de cada uno de los años.
CAPITULO VII.- MOVILIDAD
Artículo 44.- SUPERIOR CATEGORÍA.
Por necesidades organizativas o de servicio, el/la trabajador/a podrá ser destinado a realizar trabajos de categoría superior a la que tiene legalmente reconocida, siempre que su capacidad profesional lo permita.
Cuando un puesto de trabajo de doce meses se venga desempeñando en superior categoría por un periodo igual a 12 meses continuos o discontinuos en un periodo de 2 años, se creará una vacante con la categoría del puesto y se cubrirá mediante el sistema de promociones establecido, ello no implicará necesariamente un aumento de plantilla.
Los períodos máximos fijados para el ejercicio de la superior categoría no serán de aplicación cuando se trate de cubrir personal con reserva de puesto de trabajo.
En ningún caso, el superar los doce meses en superior categoría dará derecho a la consolidación de la plaza ni a las percepciones económicas de la misma.
Las retribuciones serán las correspondientes a la categoría que le haya sido asignada.
El sistema de coberturas de puestos de trabajo de Superior Categoría se regirá por lo establecido en el Reglamento de Cobertura de Puestos de Trabajo.
Artículo 45.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA
Por razones perentorias o imprevistas los/as trabajadores/as podrán ser destinados a realizar trabajos de inferior categoría por el tiempo indispensable, debiéndose retornar a la categoría original una vez haya concluido la circunstancia que obligó al cambio.
El/la trabajador/a afectado por la prestación del trabajo de inferior categoría, deberá percibir el salario correspondiente a la categoría que tiene legalmente reconocida, incluido los conceptos de carácter variable, durante todo el periodo natural que dure el desempeño de la inferior categoría.
En caso de que el destino a inferior categoría se tome como medida provisional por causa de la perdida temporal de los requisitos o condiciones necesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo en condiciones normales no imputables a la empresa, esta situación se mantendrá hasta que dichas causas desaparezcan. En estos casos el/la trabajador/a percibirá las retribuciones económicas que correspondan a la categoría que esté desempeñando mientras se mantenga la anterior situación.
Para la reubicación del personal a una inferior categoría se seguirán los siguientes criterios:
Se intentará colocar al trabajador al mismo centro de trabajo al que está adscrito; sino fuera posible, al mismo servicio.
El orden jerárquico en el que están encuadradas las categorías. Se tenderá a asignar al trabajador del nivel jerárquico inmediatamente superior.
Las funciones asignadas en la categoría inferior.
En cualquier caso la empresa informará al Comité de empresa de las razones objetivas que han llevado a dicha actuación.
CAPITULO VIII.- SALUD LABORAL
Artículo 46.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PRINCIPIOS GENERALES
Ambas partes acuerdan promover la Seguridad y Salud Laboral de los/as trabajadores/as mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo dentro del marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y los reglamentos posteriores que la complementan.
En este marco de actuación, se desarrollará un Sistema de Gestión de la Prevención, el cual es considerado, como la herramienta eficaz ideada para la consecución del programa de objetivos y metas, que se llevará a cabo mediante la implantación de una serie de procedimientos, medidas y normas de seguridad destinadas a eliminar o controlar los riesgos específicos de nuestro entorno, previo debate en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Para su funcionamiento el citado Comité se dotará de un reglamento interno. Se le dotará con los medios necesarios para su labor que serán gestionados por ambas partes.
La planificación de la acción preventiva y su implantación práctica, en los diferentes servicios de la empresa se realizará con la participación de mandos y trabajadores, a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgos de cada centro de trabajo y de cada actividad
La empresa asume la responsabilidad directa de llevar a cabo las acciones establecidas en la planificación y el desarrollo del Plan de Prevención derivado de las Evaluaciones de Riesgos, con todas las prestaciones de apoyo que fueran precisas, considerando la prevención de riesgos laborales como objetivo permanente y prioritario. Esta responsabilidad será compartida por los/as trabajadores/as, en función de las respectivas competencias, estando aquéllos obligados a aceptar las normas de los principios mencionados y toda la normativa vigente.
Se fomentará la formación de los/as trabajadores/as en materia de salud en trabajo y se intentará detectar y remediar el deterioro de la salud ocasionado por el trabajo antes de que se produzca.
La empresa pondrá todos los medios necesarios para eliminar o minimizar al máximo la penosidad no susceptibles de ser reducidas. Tal compromiso parte del principio que en ningún caso el abono de algún Plus puede ser excusa para trabajar en condiciones de riesgo, por ello ambas partes adquieren el compromiso de conseguir que no exista el riesgo, minimizarlo al máximo, y en cualquier caso tomar las medidas preventivas adecuadas.
Artículo 47.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano paritario, y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos, compuesto por el número de miembros según lo establecido en la legislación vigente.
Los delegados de prevención serán designados por y entre los miembros del Comité de Empresa de los/as trabajadores/as e igual número serán designados por la Dirección de la empresa, y tendrán las competencias y funciones definidas en la Ley 31/1995 y su legislación complementaria.
Artículo 48.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Se realizará un reconocimiento a todos los/as trabajadores/as, en dependencias que reúnan las condiciones sanitarias establecidas por la ley.
Se intentará que los reconocimientos médicos se realicen en dependencias hospitalarias fijas.
Las revisiones se regirán conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Durante el primer trimestre se efectuará una programación con todos los/as trabajadores/as que deban realizar el reconocimiento médico.
Los/as trabajadores/as de nueva incorporación, deberán pasar un reconocimiento médico previo en el que se declare su aptitud para el trabajo.
Artículo 49.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS
En aras de salvaguardar lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 31/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a velar por la seguridad de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional o la de terceros, queda terminantemente prohibido dentro de la jornada laboral la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y todas aquellas que puedan afectar la capacidad y reflejos del/la trabajador/a. La empresa tomará las medidas legales pertinentes para controlar el cumplimiento de lo establecido en este párrafo.
Artículo 50.- VESTUARIO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
La Dirección garantizará que todos los/as trabajadores/as tengan los elementos y/o equipos de protección y prevención personal adecuados para las características de los puestos de trabajo, y las prendas del uniforme preceptivas adecuadas en cantidad y calidad según el Anexo IV del presente Convenio.
La empresa repondrá aquellas prendas que estén en un estado inadecuado de uso.
Para la reposición de cualquier prenda será obligatorio e indispensable la entrega de la prenda anterior deteriorada que habrá de corresponder al trabajador que solicita la reposición. Siempre que sea posible, las prendas recogidas serán entregadas a asociaciones benéficas y/o a O.N.Gs.
Se establece que la solicitud de uniformidad para la temporada de verano se efectuará por parte de los/as trabajadores/as dentro del mes de marzo y para la temporada de invierno dentro del mes de septiembre. Fuera de estos periodos solo se efectuarán reposiciones debidas al deterioro de las prendas con motivo del trabajo realizado.
Como norma general, el uniforme se entregará en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral.
En el caso de contrataciones temporales, se entregarán aquellas establecidas en el Anexo IV. En periodos que se prevean inferiores a tres meses, será obligatorio su devolución al finalizar el contrato, incumplimiento que se penalizará con el descuento en la liquidación correspondiente del importe de las prendas entregadas, al trabajador que no haya efectuado tal devolución.
Los/as trabajadores/as temporales que repitan contratación de un año a otro y que tengan uniforme ya entregado en años anteriores, sólo se les repondrán las prendas que estén deterioradas por su uso
CAPITULO IX.- PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 51.- COMPLEMENTO POR I.T.
En los casos de I.T. el/la trabajador/a percibirá las prestaciones económicas que, la Seguridad Social o Mutua de Accidentes contratada en su caso, tengan establecido y abonen por tales bajas. En esos casos, los/as trabajadores/as habrán de cumplir estrictamente las normas que dichas entidades tengan establecido al efecto.
Cuando el/la trabajador/a tenga derecho a las prestaciones por IT, la empresa complementará hasta el 100% de las retribuciones mensuales, siempre y cuando el absentismo personal por IT del/la trabajador/a cumpla con los siguientes parámetros:
1º.- No se superen los 22 días de baja por IT en el periodo de 365 días anteriores al inicio de la baja, para el caso de que el/la trabajador/a no lleve trabajados 365 días se aplicará la parte proporcional a los días trabajados.
2º.- Para el caso de que no se cumpla el 1º parámetro siempre que el/la trabajador/a tenga una antigüedad superior a 730 días el límite será de 33 días de baja por IT.
3º.- Para el caso de que no se cumpla 2º parámetro siempre que el/la trabajador/a tenga una antigüedad superior a 1095 días el límite será de 44 días de baja por IT.
Los Accidentes de trabajo ocurridos por prestar servicios en otras empresas fuera del horario de Calvia 2000 no percibirán mejora de IT alguna.
Para tener derecho al citado complemento el/la trabajador/a deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1º- Hacer entrega de los partes de Baja, Alta y, en su caso, confirmación a la empresa en los términos y plazos previstos en la legislación vigente.
2º- Haber notificado la previsión de ausencia al servicio tan pronto como le sea posible, o por lo menos durante los primeros 30 minutos de la primera jornada de ausencia, salvo causas justificadas de fuerza mayor formalmente acreditadas.
3º - Que se cumplimenten por el/la trabajador/a y en los plazos previstos en la legislación vigente todos los trámites establecidos para el reconocimiento oficial de la baja.
4º- Que se atiendan las recomendaciones facultativas y se facilite cualquier revisión médica, durante el período de I.T., que los Servicios Médicos de la Empresa tengan por convenientes.
Si el/la trabajador/a no pudiera desplazarse deberá acreditar ante el Departamento de Recursos Humanos tal imposibilidad.
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este Artículo, dejará sin efecto el pago de la prestación complementaria, desde el primer día en que se produzca el incumplimiento y durante toda la duración posterior del proceso, independientemente de que con posterioridad se cumplan los requisitos anteriormente enunciados.
No se contabilizará en el cómputo de promedio personal de los días de baja los procesos por:
a) Enfermedad profesional o Accidente de Trabajo.
b) Los períodos de hospitalización debido a las bajas derivadas de cualquier contingencia.
c) Aquellas enfermedades o accidentes que por su naturaleza misma son consideradas como enfermedades graves.
d) Riesgo durante el embarazo.
No se considera IT la maternidad
Los supuestos establecidos en el párrafo anterior se compensarán siempre con el 100% del salario con independencia del promedio personal de días de baja de la trabajador/a afectada.
El/la trabajador/a queda obligado a acudir a cualquier revisión médica que los Servicios Médicos de la Empresa tengan por convenientes, independientemente de que se le abone o no el complemento de IT, dicha facultad no podrá constituir un abuso de derecho.
Artículo 52.- JUBILACIÓN, JUBILACIÓN ANTICIPADA Y JUBILACIÓN PARCIAL.
La jubilación será obligatoria y sin indemnización a los 65 años de edad o a la que se establezca como obligatoria según el régimen transitorio establecido por la normativa de aplicación.
Los/as trabajadores/as que tengan un mínimo de diez años efectivos de antigüedad tendrán derecho a:
A) Solicitar voluntariamente la jubilación a tiempo completo de forma anticipada, percibiendo las cuantías que se detallan continuación para cada módulo de edad:
· 60 años - 10.517,7 €
· 61 años - 9.015,2 €
· 62 años - 7.212,1 €
· 63 años - 5.409,1 €
· 64 años - 3.606,1 €
Quedan excluidas de cualquier tipo de indemnización las jubilaciones parciales. Las indemnizaciones indicadas son incentivos a la jubilación anticipada para aquellos/as trabajadores/as que no tengan perfeccionado su derecho al 100 % de la base reguladora de jubilación, pero que sí puedan y deseen jubilarse anticipadamente.
B).- Solicitar jubilarse en la modalidad de jubilación anticipada a los 64 años, regulada en el R.D. 1194/85 y en la disposición final 4ª de la L.G.S.S., que implica su sustitución por un trabajador desempleado durante el periodo reglamentariamente establecido, no tendrá derecho a la percepción de ningún tipo de indemnización por jubilarse anticipadamente.
C).- Los/as trabajadores/as con las categorías incluidas dentro de los grupos profesionales VI, VII, VIII y IX tendrán derecho a jubilarse de forma parcial en las condiciones establecidas legalmente. Tales condiciones se pactarán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador
El resto de trabajadores tendrán derecho a solicitarla, si bien su concesión quedara vinculada a la posibilidad de realizarla en función de la categoría y necesidades de los servicios.
Cualquier futura modificación legal que pudiera alterar el equilibrio establecido o su regulación, deberá ser estudiada y adaptada a este acuerdo por la Comisión Paritaria.
Artículo 53.- INCAPACIDAD SOBREVENIDA
El/la trabajador/a/a que pase a una situación de Incapacidad Permanente en el grado de total, derivada de una contingencia profesional (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional), y siempre que exista puesto de trabajo idóneo adecuado a sus condiciones podrá optar entre percibir el seguro suscrito por la empresa a tal efecto o ser adscrito a uno de tales puesto de trabajo.
El personal cuya capacidad haya disminuido por razón de edad, estado de salud, accidente, etc., sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que exista puesto de trabajo idóneo a sus condiciones podrá ser adscrito a éste.
El Servicio de Vigilancia de la Salud determinara si el/la trabajador/a se halla debidamente capacitado para el desempeño del puesto al que esté asignado.
En el supuesto de que el/la trabajador/a fuera asignado a un nuevo puesto de trabajo de distinta categoría pasará a percibir las retribuciones de esta nueva categoría.
Artículo 54.- SEGURO DE ACCIDENTES Y FALLECIMIENTO
La Empresa se compromete a mantener durante la vigencia del Convenio una póliza de seguros que garantice, en las condiciones y requisitos concertados, unas prestaciones económicas de:
A)- 40.000 €, a percibir por los beneficiarios o por si mismos, en los casos de fallecimiento o invalidez absoluta o gran invalidez. Para el caso de invalidez total permanente, la indemnización se calculará aplicando sobre los 40.000 €, los mismos porcentajes que se aplican por la Seguridad Social sobre la base reguladora. Para el caso de invalidez parcial permanente, la indemnización será según el baremo establecido en la póliza. Todo ello, siempre y cuando todas las contingencias anteriores, se deriven de un accidente laboral ocurrido al servicio de Calviá 2.000, S.A.
B)- 30.000 € en las mismas condiciones anteriores, si las contingencias se producen como consecuencia de un accidente no labora1 ocurrido durante las 24 horas del día.
Dichas cantidades se abonarán según las condiciones de la póliza cuya copia se facilitará al Comité de Empresa una vez concertadas y estará a disposición de todos los/as trabajadores/as para su consulta.
Artículo 55.- AYUDA ASISTENCIAL POR FALLECIMIENTO
Al fallecer un trabajador en activo de la plantilla fija, se le entregará, junto con la liquidación de haberes correspondiente, a los herederos legítimos, la cantidad que resulte de la aportación por parte de todos los/as trabajadores/as sujetos al ámbito de aplicación del presente convenio que no se hayan opuesto expresamente con anterioridad, del 1 % de su salario mensual correspondiente a los conceptos retributivos de Salario Base, Plus Puesto y Complemento de vinculación de la nómina del mes anterior al óbito, cuantía que será, a su vez, descontada a la Plantilla, al hacerse efectivo el pago de la retribución mensual siguiente.
Tal cantidad será abonada a los herederos legítimos o al beneficiario que el/la trabajador/a designe mediante sobre cerrado depositado en el Departamento de Recursos Humanos, asimismo la empresa abonará la mensualidad completa independientemente del día del fallecimiento.
Los/as trabajadores/as que se opongan a la aplicación de este artículo no tendrán derecho a dicha ayuda.
Artículo 56.- GARANTÍAS POR ACCIDENTE DE TRAFICO
Si el/la trabajador/a sufriera accidente de tráfico con un vehículo de la empresa o particular al servicio de esta durante las horas de trabajo, dispondrá de las garantías siguientes:
a) Que se le proporcione, si es preceptivo, asistencia letrada ante el juzgado u Organismo Público correspondiente.
b) Que se le preste la fianza que se pudiera señalar y el abono de las costas judiciales. La fianza que por el concepto previsto deba constituir la Empresa, no podrá exceder del capital máximo garantizado en la póliza.
c) Si como consecuencia del accidente, al trabajador se le privara de libertad se le abonaran, mientras dure la privación, las retribuciones salariales que legalmente tenga reconocidas.
d) Si como consecuencia del accidente al trabajador le fuera retirado el carné de conducir, la Dirección le asignará un puesto de trabajo de acuerdo con su competencia profesional, para el que no se requiera el carné de conducir como condición necesaria para su desempeño. En este supuesto el/la trabajador/a percibirá todos los conceptos retributivos que tenga legalmente reconocidos, a excepción del plus puesto de trabajo que será el que corresponda al puesto que esté realmente desempeñado.
e) La privación de libertad o del permiso de conducir consecuencia del accidente, no será considerado motivo de sanción disciplinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.
f) En caso de que el/la trabajador/a se le detectará en el momento de accidente un grado de alcoholemia superior al permitido o se le detectará la conducción bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o que por sentencia firme se le condenará por imprudencia simple o temeraria, no le serán de aplicación las garantías contempladas en este Articulo. Dichas faltas serán calificadas como muy graves.
g) Todas las garantías anteriores se otorgarán subsidiariamente por Calviá 2000 siempre que las mismas no estuvieran previstas o contempladas en los correspondientes seguros de los vehículos implicados u otros que fueran de aplicación al caso.
Los salarios establecidos en el apartado c) y d) se abonaran en concepto de anticipo, con independencia de que después sean reembolsados a la Empresa a través de la cesión de los derechos sobre el seguro correspondiente, o en su caso por el propio trabajador.
Artículo 57- MULTAS DE TRÁFICO
La empresa se hará cargo de los importes de las multas de tráfico que les puedan ser impuestas los/as trabajadores/as que durante su jornada laboral conduzcan vehículos de la empresa siempre y cuando la infracción sea imputable a la citada empresa. Las infracciones que sean imputables al trabajador serán abonadas por el mismo, éste tendrá la posibilidad de acudir a la Comisión Paritaria para el estudio de su caso.
Artículo 58.- PRESTAMOS Y ANTICIPOS
1. Anticipos sobre la nómina del mes
El/la trabajador/a tendrá derecho sin que haya llegado el día de cobro a percibir un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado y sobre la nómina del mes siguiente por una cantidad máxima de 350 €. No se otorgarán anticipos después del día 25 de cada mes.
2. Anticipos Reintegrables
Los/as trabajadores/as fijos y fijos discontinuos con una antigüedad mínima de doce meses efectivamente trabajados, tendrán derecho a que se les conceda sin interés los siguientes anticipos:
a).- Los/as trabajadores/as fijos continuos con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho a que se les conceda un anticipo de dos mensualidades como máximo, a devolver en un plazo no superior a diez meses, si es de una mensualidad y doce meses si es de dos mensualidades.
b).- Los/as trabajadores/as fijos discontinuos con una antigüedad mínima de un año efectivamente trabajado, tendrán derecho a que se les conceda un anticipo de una mensualidad como máximo, a devolver en un plazo no superior a los meses de contrato que el/la trabajador/a tenga previsto en el llamamiento en el que se solicita el préstamo.
No podrá ser concedido otro anticipo hasta tanto no se haya amortizado el anterior. Podrán concederse hasta un máximo de dos anticipos consecutivos. El tercero no podrá concederse, hasta tanto no haya transcurrido el mismo periodo de tiempo en el que se amortizó el último anticipo concedido.
3. Préstamos
Los/as trabajadores/as fijos y fijos discontinuos con una antigüedad mínima de doce meses efectivamente trabajados, tendrán derecho a que se les conceda sin interés los siguientes préstamos:
1º.- Por una sola vez y hasta un máximo de 6.000 €. para la compra de la vivienda habitual, siempre y cuando ésta vaya a ser el domicilio habitual del/la trabajador/a que efectúa la petición.
Para la concesión de este préstamo será preceptivo que:
a)- Exista un pago a cuenta de la vivienda para la cual se solicita el préstamo, igual o superior a 3.000 € dentro del plazo máximo de un mes anterior a la formulación de la petición y que quede pendiente de pago al menos una cantidad equivalente al quíntuplo del importe del préstamo solicitado.
b)- Que la vivienda esté situada en el Término de Calviá.
Para la concesión de dicho préstamo se deberán aportar los documentos siguientes:
a) Escritura pública de Compraventa o Contrato debidamente firmado y sellado entre trabajador y vendedor, o escritura de constitución de hipoteca en su caso.
b) Declaración jurada de que la vivienda adquirida será su domicilio habitual.
2º.- Por una sola vez y hasta un máximo de 4.000 € para la reforma de su vivienda habitual.
Para el caso de que se trate de solicitud para la construcción de una vivienda o su reforma, sin perjuicio de la aportación de los anteriores, si ha lugar, se presentarán los siguientes:
a) Licencia de Obras si ésta fuera legalmente obligatoria y presupuesto proforma.
b) En caso de no ser preceptiva la licencia de obras se deberá aportar como mínimo fotocopias cotejadas con los originales de las facturas de los gastos producidos que superen el 95 % del préstamo concedido.
3º.-En situaciones excepcionales, para la cobertura de enfermedades graves del/la trabajador/a o sus familiares en primer grado de consanguinidad o cónyuge, cuando su tratamiento no este cubierto por la Seguridad Social o el Seguro Privado que pudiera tener concertado el/la trabajador/a, hasta un importe de 6.000 €. Para la concesión de este préstamo deberá adjuntarse el informe del médico correspondiente que razone y motive la necesidad del tratamiento.
Con la periodicidad que indiquen el departamento de RR.HH., el/la trabajador/a afectado deberá presentar los correspondientes justificantes de que el tratamiento se está haciendo efectivo.
El plazo de devolución de los préstamos de compra de vivienda, reforma o especiales será de 24 meses
Artículo 59.- LIMITE A LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS
La empresa dispondrá de una línea de crédito por importe de 110.000 Euros de la que podrán hacer uso los/as trabajadores/as en los términos pactados en los artículos anteriores.
En caso de que se sobrepase esta cantidad se reunirá la Comisión Paritaria para dar una solución adecuada a los préstamos que no tengan cobertura.
Artículo 60.- COMPLEMENTO DE ESCOLARIDAD
A todos los/as trabajadores/as que estén en situación de alta en la empresa se les abonará un complemento de escolaridad, 35,13 € mensuales por cada hija/o menor de 18 años.
Durante la edad de escolarización obligatoria no será necesaria la acreditación de la misma, a partir de los 16 años y hasta los 18, el/la trabajador/a deberá acreditar para su percibo la efectiva escolaridad de cada hijo.
Artículo 61.- PRESTACIONES POR EDUCACIÓN ESPECIAL
Los/as trabajadores/as afectados por este Convenio que tengan a su cargo hijos con incapacidad física, psíquica o sensorial, tendrán derecho a percibir un complemento mensual de un máximo de 300 € siempre y cuando el hijo/a esté recibiendo el tratamiento específico a la incapacidad de que se trate, y éste no esté cubierto por la Seguridad Social y se presenten los justificantes oportunos. En el caso de estar subvencionado por otras administraciones se abonará la diferencia hasta la percepción de hasta los 300 €.
Con la periodicidad que indique el departamento de RRHH, el/la trabajador/a afectado deberá presentar los correspondientes justificantes de que el tratamiento se está haciendo efectivo.
El citado plus es compatible con el de escolaridad.
CAPITULO X.- AYUDAS ASISTENCIALES
Artículo 62.- PRESTACIONES SOCIALES
La Empresa con la finalidad de complementar la acción protectora de la Seguridad Social y motivar al personal cubrirá los gastos sociales que a continuación se exponen a todos los/as trabajadores/as en los términos y con las condiciones que a continuación se exponen.
1. PRESTACIONES DENTARIAS
Modalidades
El/la trabajador/a podrá acogerse a las modalidades siguientes:
A).- Acudir al/los profesionales que tenga contratada la empresa según las condiciones del contrato.
En este caso, las asistencias odontológicas de Prótesis (dentaduras y piezas en general) y Ortodoncias (aparatología y fases de ortopedia en general), serán subvencionadas exclusivamente en un 75% del precio convenido por la Empresa y el profesional adjudicatario, debiendo el/la trabajador/a aportar el otro 25% directamente a dicho profesional contratado.
B)- Acudir de forma libre a cualquiera de los profesionales debidamente acreditados.
En este caso la empresa abonará, según el importe de la factura los máximos siguientes:
(importes en Euros)
Ayudas que se prestaran con un límite de una al año:
Dentadura completa (superior e inferior) 495,84
Dentadura inferior o superior 231,39
Desvitalización 132,22
Profilaxis – limpieza 49,58
Ayudas que se abonará por una sola vez:
Coronas (con independencia de su número) 99,17
Fases Ortopedia Funcional (aparatología) 793,33
Ayudas que se abonará con un límite de 2 empastes al año, los empastes odontológicos derivados de descalcificaciones, no estarán sujetos a límite temporal alguno:
Empaste cada uno 33,06
2. PRESTACIONES AUDITIVAS
Se retribuirán según importe factura, con un máximo de:
Audífonos: 661,77 cada uno
(se abonará por una sola vez y solo a personal fijo).
3. PRESTACIONES OCULARES
Se retribuirán según importe factura, con un máximo de:
Cristales 132,22
Renovación cristales 132,22
Lentillas 132,22
Renovación lentillas 132,22
Monturas 66,11
4. OTRAS PRESTACIONES
Según el importe factura como máximo hasta:
Plantillas (cada una) 23,13
calzado ortopédico 49,58
vehículo inválido 330,56
Otros ortopédicos 66,11
Dispositivo intrauterino (D.I.U.) 198,33
5. TIEMPOS DE RENOVACIÓN
Quedarán sin efecto en caso de rotura o pérdida por accidente de trabajo, debidamente acreditado.
Gafas (monturas):
- De 0 a 6 años: 1 año
- De 7 a 12 años: 2 años
- A partir de los 13 años: 3 años
Cristales: 1 año (nueva graduación)
Lentillas: 3 años
De gafas a lentillas: 3 años
De lentillas a gafas: 3 años
De cristales a lentillas: 1 año (nueva graduación)
Renovación de lentillas: 1 año (nueva graduación)
Plantillas:(hasta 14 años) 1 año
Plantillas (a partir de 15 años) 2 años
6. CONDICIONES GENERALES DE LAS AYUDAS DE ESTE ARTÍCULO
A).- Las ayudas contenidas en este Artículo, se satisfarán siempre y cuando lo soliciten y se acredite su necesidad mediante el oportuno informe medico, y se presente la correspondiente factura original.
B).- Estas ayudas no se abonarán o en su caso se abonarán parcialmente por diferencia en el supuesto de cobertura de las mismas por cualquier seguro de carácter público o privado que el/la trabajador/a o beneficiario tuviera concertado, entendiéndose como beneficiario el cónyuge o compañero/a conviviente y exclusivamente los hijos del/la trabajador/a menores de 18 años o de 23 con una minusvalía superior al 33% y que estén a cargo del/la trabajador/a, que no perciban rentas superiores al 75% del S.M.I.
C).- Los fijos discontinuos podrán acogerse a todas las ayudas asistenciales establecidas en este anexo, dentro de su periodo contractual.
D).- Tales prestaciones sociales serán de aplicación a aquellos/as trabajadores/as que tengan un contrato por tiempo indefinido o estén trabajando actualmente y que hayan estado contratados al menos 18 meses dentro de los tres últimos años.
Artículo 63.- AYUDAS POR ESTUDIOS
Calvià 2000 S.A. concederá a sus trabajadores fijos y fijos discontinuos, becas anuales de estudios en los términos y cuantías máximas que seguidamente se indican, siempre y cuando su matrícula supere dichas cantidades y hubiesen sido abonadas previamente por el/la trabajador/a:
Acceso a la Universidad: el importe de la matrícula
Estudios Universitarios: 330 €
Ayuda para la adquisición de libros de texto, previa presentación de facturas hasta un máximo de 132 €, siempre y cuando estén matriculados en alguna de las enseñanzas anteriores.
Para tener derecho a las expresadas ayudas, el personal deberá acreditar la matrícula con indicación del número de asignaturas que se hayan cursado y aprobado y si ésta comprende la totalidad o parte del curso. En este último caso se abonará la cantidad proporcional a las asignaturas cursadas.
Tales importes, tanto de matrícula como de libros, se abonarán, en su caso prorrateados por el número de asignaturas del curso y siempre que se haya acreditado formalmente su aprobado y serán, en su caso, abonados contra entrega de la correspondiente factura, siempre que se hayan aprobado los cursos o carnés para los que fueron concedidos y a posteriori de su acreditación formal.
En caso de estudios de idiomas se podrá solicitar una ayuda por el pago de la matrícula, que será tratado por la Comisión Paritaria.
Para cubrir los gastos producidos en la obtención del carné de conducir C o C1 la Empresa concederá una subvención de hasta 396 Euros, a aquellos/as trabajadores/as que con ello puedan promocionarse a la categoría de Conductor 1ª, y que efectivamente hayan obtenido dichos carnés con posterioridad a su incorporación como personal fijo en la Empresa.
La empresa asumirá la totalidad del coste que se derive de la renovación, dentro de los plazos legales del permiso de conducir para desarrollar su trabajo a todos aquellos/as trabajadores/as fijos con categoría de Conductor 1ª y Operadores de barredoras e intervenciones inmediatas, y oficiales de taller que pongan su carné C1 a disposición de la empresa.
CAPITULO XI.- DERECHOS SINDICALES
Artículo 64.- COMITÉ DE EMPRESA
La Dirección facilitará un local para el desempeño de los trabajos sindicales, que será adecuado al número de miembros del Comité de Empresa, dicho local cumplirá las condiciones de seguridad e higiene que sean de aplicación.
El uso del local del Comité de Empresa, no estará supeditado a más requisito que el de apertura y cierre del centro de trabajo donde esté ubicado el local y que las actividades que en él se desarrollen sean estrictamente sindicales.
Para hacer efectivo el crédito sindical de cada uno de los representantes del Comité, bastará la comunicación por escrito al mando directo con una antelación de dos días hábiles. Con carácter excepcional este plazo podrá ser reducido a un día natural, cuando exista asunto grave y urgente que resolver.
El crédito sindical podrá acumularse en uno o varios miembros del Comité de Empresa, pudiendo incluso afectar a la totalidad de la jornada laboral, si la acumulación recae en una sola persona. La acumulación deberá ser notificada a la empresa con una semana de antelación.
Las horas consumidas en las reuniones de cualquier Comisión convocadas por parte de la empresa no contarán a los efectos de crédito sindical. Asimismo, las reuniones de la comisión paritaria no irán a cargo del crédito sindical.
Artículo 65.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
Las funciones y competencias del Comité de Empresa, sin perjuicio de las dispuestas en la legislación vigente, serán:
l- Ser informado de los puestos de trabajo que la Empresa piensa cubrir, así como las condiciones generales de los nuevos puestos.
2- Ser informado y si procede legalmente consultado de cuantas medidas afecten a los/as trabajadores/as, en cuanto a la modificación o establecimiento de nuevos sistemas de trabajo, con una antelación adecuada.
3- Asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo advirtiendo a los responsables de la Empresa y a los/as trabajadores/as de las posibles infracciones o deficiencias.
4- Ser informado y si procede legalmente consultado acerca de los traslados de personal y modificación general de turnos en la Empresa.
5- Salvo circunstancias extraordinarias, se concederá un plazo de 3 días hábiles al Comité, para que con carácter previo a la ejecución de una sanción por falta grave o muy grave, pueda emitir informe a la Dirección. Se informará al Comité de empresa de las faltas leves impuestas a los/as trabajadores/as.
6- Todas las competencias recogidas en el articulado de este Convenio
Artículo 66.- DE LA ACCIÓN SINDICAL
a).- Los/as trabajadores/as afiliados a un Sindicato podrán en el ámbito de la Empresa:
1.- Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
2.- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
3.- Recibir información que le remita su Sindicato.
b).- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con delegados de personal tendrán los siguientes derechos:
1.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los/as trabajadores/as en general, la empresa pondrá a su disposición los tablones de anuncios que fueran necesarios que deberá situarse en cada centro de trabajo y en lugar donde garantice un adecuado acceso al mismo de los/as trabajadores/as.
2.- A la negociación colectiva, en los términos establecidos en la legislación vigente en cada momento.
3.- La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centro de trabajo con más de 250 trabajadores/as.
4.-En la empresa, las secciones sindicales que puedan constituirse por los/as trabajadores/as afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa, de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la LOLS.
4.- Cuando se instruya un expediente disciplinario por falta grave o muy grave a algún trabajador, y se le cite para declarar ante el instructor, podrá estar presente un miembro del comité de empresa o el delegado sindical, siempre que el/la trabajador/a lo solicite.
Artículo 67.- ASAMBLEAS DE TRABAJADORES
Los/as trabajadores/as disponen de 12 horas anuales para la celebración de asambleas.
En el período de negociación colectiva se podrán realizar hasta tres asambleas conjuntas de todos los/as trabajadores/as dentro del ultimo tramo horario del colectivo mayoritario. La asambleas se realizarán, preferentemente, dentro de la última hora de la jornada laboral.
Las asambleas se realizarán en un local adecuado facilitado por la Dirección. Los convocantes se harán responsables del mantenimiento del orden, así como de que el local utilizado quede en condiciones de orden y limpieza adecuadas.
Las asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa, o un tercio de la plantilla total. La comunicación deberá remitirse por escrito a la Dirección, con cinco días naturales de antelación a la fecha de celebración y deberá contener el orden del día que se piensa debatir. La empresa deberá contestar en un plazo de 3 días naturales antes de la celebración de la asamblea. La falta de respuesta de la Dirección a la petición de la asamblea solicitada, se entenderá, siempre, en sentido positivo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Todas las ayudas establecidas el Capitulo X del presente convenio así como los artículos 60 y 61, quedan suspendidas temporalmente hasta que por ambas partes negocien de nuevo su aplicación. Por lo tanto desde el día 1 de abril inclusive, se dejaran de prestar las citadas ayudas. Queda en vigor la ayuda por renovación del carné de conducir a las categorías establecidas en el citado artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Con carácter supletorio a lo establecido en el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en las leyes y en sus normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En la hipótesis de que, como consecuencia de no poder alcanzar acuerdos interpretativos respecto de la aplicación y/o desarrollo de este Convenio, las partes llegarán a algún tipo de conflicto, antes de acudir en su caso a la instancia judicial, se someten por mutuo acuerdo a la conciliación, mediación o al arbitraje del TAMIB.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Definiciones:
· Administración: las categorías incluidas en el grupo de dirección y de administrativos.
· Producción: las categorías incluidas en el grupo de mandos intermedios y operarios.
· Mayor actividad en producción: los meses de mayo a septiembre ambos incluidos.
· Mayor actividad en Administración: los meses de octubre a abril ambos incluidos.
· Parientes con dependencia exclusiva directa.- Es aquel ascendiente de 1º grado de consanguinidad que conviviendo con el/la trabajador/a, únicamente ambos conforman el núcleo familiar.
· Núcleo familiar: Conjunto de miembros de una familia que conviven en un domicilio común.
· Deber inexcusable de carácter público: incluye exclusivamente las actividades de acudir a juicio por haber sido citado judicialmente, citaciones de los cuerpos de seguridad del Estado, formar parte de un jurado e ir a votar o ser miembro de mesa electoral o interventor en las elecciones generales, autonómicas o locales y cualquier otro legalmente establecido de forma expresa.
· Enseñanzas oficiales: se entienden por enseñanzas oficiales exclusivamente las siguientes Enseñanza Primaria, secundaría, formación profesional, universitaria y Postgrados.
· Formación Obligatoria: Se considera formación obligatoria aquella que la empresa considere necesaria para el desarrollo de cada uno de los puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
A los/as trabajadores/as a tiempo parcial se les abonará las retribuciones y complementos salariales, extrasalariales y asistenciales en proporción a la jornada trabajada. Las reducciones de jornada para cuidado de hijo no tendrán la consideración de jornada a tiempo parcial.
El/la trabajador/a que vea modificada su situación personal a efectos de los derechos establecidos durante la vigencia de la relación laboral deberá notificarlo de forma inmediata al Departamento de Recursos Humanos, acreditando fehacientemente el derecho a su obtención, así como entregar la documentación que sea necesaria.
A todos los efectos recogidos en este convenio se entenderá que la pareja de hecho con más de un año de convivencia debidamente acreditada es asimilada a cónyuge.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA:
Se faculta a la comisión paritaria para que pueda negociar si ambas partes lo estiman conveniente los siguientes capítulos y/o artículos, negociando cuantos aspectos sean necesarios:
Capítulo IV.- ESTATUTO DE LOS FIJOS DISCONTINUOS
Artículo 12.- PERIODO DE PRUEBA
Artículo 44.- SUPERIOR CATEGORIA
Artículo 45.- INFERIOR CATEGORIA
Anexo II.- HORARIOS
Anexo III.- REGIMEN DE PLANTILLAS EN REGIMEN DE TURNOS
Anexo IV.- UNIFORMIDAD
Asimismo y a tenor de lo establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se habilita a la comisión paritaria para que en el plazo máximo de un año adapte el sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA:
Todas las medidas de igualdad se llevaran a cabo mediante el plan de igualdad establecido en la empresa y a través del comité de igualdad. Asimismo todos los temas relacionados con el acoso sexual y por razón de sexo se canalizaran a través de los protocolos de actuación en casos de acoso sexual y por razón de sexo. En todo caso se informará de los mismos al comité de ética
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Todos los artículos que no tengan una fecha concreta de entrada en vigor, lo harán a partir del dia 1 de abril de 2012.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Hasta que no se negocie un nuevo reglamento interno para la Cobertura de Puestos de Trabajo, se mantendrá vigente el actual reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Como excepción a lo establecido en la disposición adicional primera la ayuda asistencial de dentista cubierta con el seguro dental finalizará con la vigencia de la póliza el día 14 de mayo de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
Se declara total y expresamente derogado a todos los efectos el Convenio Colectivo precedente y todos los anteriores al mismo, así como cualquier acuerdo previo realizado entre Empresa y los representantes de los/as trabajadores/as, excepto aquellos artículos que expresamente y con carácter transitorio se haya acordado su prórroga.
ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 2012
GRUPOS PROF |
NIVELES |
CATEGORIAS |
S. BASE |
PAGAS |
P.TURNO |
DED ESP |
P. PUESTO |
PLUS VINC |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GRUPO DE DIRECCION |
I |
TITULADOS/AS SUPERIORES/AS |
DIRECTOR/A |
2.957,09 |
2.957,09 |
0,00 |
332,63 |
808,73 |
411,18 |
|
|
|
JEFE/A DE AREA |
2.668,61 |
2.668,61 |
0,00 |
197,07 |
569,36 |
375,09 |
|
|
|
JEFE/A DE AREA |
2.668,61 |
2.668,61 |
0,00 |
197,07 |
569,36 |
375,09 |
|
|
|
TECNICO/A SUPERIOR/A |
2.549,23 |
2.549,23 |
0,00 |
0,00 |
128,74 |
344,26 |
|
II |
TITULADOS/AS DE GRADO MEDIO |
JEFE/A DE DEPARTAMENTO/A |
2.473,80 |
2.473,80 |
0,00 |
143,28 |
583,23 |
325,17 |
|
|
|
TECNICO/A DE PROYECTOS |
2.449,91 |
2.449,91 |
0,00 |
0,00 |
107,36 |
306,12 |
GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS |
IV |
TECNICOS/AS DE PRODUCCION |
ENCARGADO/A |
2.070,39 |
2.070,39 |
124,22 |
0,00 |
467,87 |
253,65 |
|
|
|
JEFE/A DE SECCION |
2.070,39 |
2.070,39 |
124,22 |
0,00 |
467,87 |
253,65 |
|
V |
GESTORES/AS DE PRODUCCION |
CAPATAZ/A |
1.724,80 |
1.724,80 |
103,49 |
0,00 |
348,61 |
198,31 |
|
|
|
JEFE/A DE EQUIPO |
1.724,80 |
1.724,80 |
103,49 |
0,00 |
348,61 |
198,31 |
GRUPO DE ADMINISTRATIVOS/AS |
III |
TECNICOS/AS TITULADOS/AS |
JEFE/A DE SERVICIO |
2.224,53 |
2.224,53 |
0,00 |
0,00 |
411,08 |
265,21 |
|
|
|
TECNICO/A DE SERVICIO |
2.212,34 |
2.212,34 |
0,00 |
0,00 |
101,55 |
256,15 |
|
IV |
JEFES/AS ADMTVOS/VAS |
JEFE/A DE SECCION ADM |
2.069,59 |
2.069,59 |
0,00 |
0,00 |
468,19 |
244,79 |
|
V |
JEFES/AS DE UNIDAD |
JEFE/A DE UNIDAD |
1.718,67 |
1.718,67 |
0,00 |
0,00 |
237,64 |
189,86 |
|
VI |
CUERPO TECNICO |
DELINEANTE/A |
1.511,38 |
1.511,38 |
0,00 |
0,00 |
224,75 |
160,38 |
|
|
|
TECNICO/A INFORMATICO/A |
1.511,38 |
1.511,38 |
0,00 |
0,00 |
224,75 |
160,38 |
|
|
|
TECNICO/A PREVENCION |
1.511,38 |
1.511,38 |
0,00 |
0,00 |
224,75 |
160,38 |
|
VII |
OFICIALES/LAS |
ADMINISTRATIVO/A |
1.440,08 |
1.440,08 |
0,00 |
0,00 |
327,37 |
152,82 |
|
|
|
ADMINISTRATIVO/A DE GESTION |
1.435,52 |
1.435,52 |
0,00 |
0,00 |
224,11 |
167,44 |
|
VIII |
AUXILIARES |
AUXILIAR DE GESTION |
1.268,64 |
1.268,64 |
0,00 |
0,00 |
173,38 |
124,98 |
|
|
|
AUXILIAR INFORMATICO/A |
1.268,64 |
1.268,64 |
0,00 |
0,00 |
173,38 |
124,98 |
|
|
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A |
1.261,49 |
1.261,49 |
0,00 |
0,00 |
123,76 |
152,97 |
GRUPO DE OPERARIOS/AS |
VI |
CUERPOR TECNICO |
CONTROLADOR/A DE PLANTA |
1.505,86 |
1.505,86 |
90,35 |
0,00 |
133,58 |
168,56 |
|
VII |
OFICILALES |
OFICIAL/A 1ª CONDUCTOR/A |
1.440,08 |
1.440,08 |
86,40 |
0,00 |
240,97 |
152,82 |
|
|
|
OFICIAL/A 1ª OFICIOS |
1.440,08 |
1.440,08 |
86,40 |
0,00 |
240,97 |
152,82 |
|
VIII |
OFICIALES AUXILIARES |
OFICIAL/A 2ª |
1.350,66 |
1.350,66 |
81,04 |
0,00 |
167,13 |
147,79 |
|
|
|
OPERADOR/A |
1.350,66 |
1.350,66 |
81,04 |
0,00 |
167,13 |
147,79 |
|
IX |
ESPECIALISTAS |
PEON/NA ESPECIALISTA |
1.259,12 |
1.259,12 |
75,55 |
0,00 |
132,64 |
241,42 |
ANEXO II - HORARIOS
HORARIOS LABORALES POR SERVICIOS
Orientativamente la distribución de los horarios de las diferentes Servicios será la siguiente:
Mantenimiento Medioambiental (ERSU y Playas)
06:00 - 13:00
14:30 - 21:30
19:00 - 02:00
Mantenimiento Medioambiental (LV)
06:00 - 13:00 (Temporada alta)
07:00 - 14:00 (Temporada baja)
14:30 - 21:30
19:00 - 02:00
Mantenimiento Medioambiental (Taller)
06:00 - 13:00
08:00 - 15:00
15:00 - 22:00
19:00 - 02:00
Deixalleria
09:00 – 16:00
Tratamiento integral del ciclo del agua (Depuración y mantenimiento electromecánico).
07:30 - 14:30
14:30 - 21:30
21:30 - 04:30
El horario de los controladores se adaptará para cubrir el servicio durante 24 horas.
Tratamiento integral del ciclo del agua (Alcantarillado y redes)
07:00 - 14:00
14:00 - 21:00
Administración
Jornada normal 8:00 a 15:00 en Horario Flexible
Horario:
Horario de Inicio: de 8:00 a 9:00 horas
Horario de finalización: de 15:00 a 16:00 horas
Horario común de obligada permanencia: de 9:00 a 15:00 horas.
No serán recuperables los incumplimientos de horario de obligada permanencia.
El cómputo de la jornada flexible será semanal
Los horarios dispuestos en este anexo no implican la cobertura obligatoria de todos y cada uno de ellos.
ANEXO III – RÉGIMEN DE TURNOS Y ROTACION DE DESCANSOS
Mantenimiento Medioambiental y Taller mecanico
Orientativamente la distribución de los Turnos de las plantillas que organizativamente la Empresa pueda considerar oportunas, y siempre salvaguardando el principio de justicia y equidad, el régimen de trabajo de los distintos colectivos de la empresa será a turnos y rotación de descansos previamente establecidos
Puestos de trabajo con tratamiento diferenciado:
Deixalleria
Lavacontenedores.
Recogida de trastos.
Mantenimiento y reparación de contenedores.
Mantenimiento y Limpieza de vehículos.
Vertedero.
Máquinas limpiaplayas.
Ramas
Cuando en alguno de estos puestos se cubran mas de un turno diario, y/o 7 días a la semana, deberán efectuarse las rotaciones de turnos y descansos entre los titulares de los mismos.
Ciclo del agua
Orientativamente la distribución de los Turnos de las plantillas que organizativamente la Empresa pueda considerar oportunas, y siempre salvaguardando el principio de justicia y equidad, el régimen de trabajo de los distintos colectivos de la empresa será a turnos y rotación de descansos previamente establecidos
Puestos de trabajo con tratamiento diferenciado:
Colectivo de controladores de Planta: Los Controladores de Planta adscritos a este colectivo estarán en régimen de rotación de turnos y descansos, adaptándose su horario a la cobertura de las 24 horas de presencia de personal.
ANEXO IV - UNIFORMIDAD
UNIFORMIDAD DE VERANO
Servicio de Mantenimiento Medioambiental y Taller.
Servicios Mantenimiento Medioambiental:
*Polo color amarillo 3 Uds.
*Pantalón color azul 3 Uds.
*Chaqueta dos colores 2 Uds.
*Botín/Zapato de verano color negro c/s puntera y suela de seguridad 2 Uds.
*NOTA: c/s quiere decir que algunos llevan calzado con puntera de seguridad y otros no en función del puesto de trabajo que ocupen.
- Taller:
*Mono manga corta 3 Uds.
*Zapato color negro con puntera 2 Uds.
Servicios del Ciclo Integral del Agua:
- Depuración:
*Camisa color azul manga corta 3 Uds.
*Pantalón color azul 3 Uds.
*Chaqueta dos colores 2 Uds.
*Mono manga corta 2 Uds.
*Zapato marrón con puntera 2 Pares.
- Agua Potable y redes:
*Camisa color azul manga corta 3 Uds.
*Pantalón color azul 3 Uds.
*Chaqueta dos colores 2 Uds.
*Mono manga corta 2 Uds.
*Zapato marrón con puntera 2 Pares.
- Alcantarillado y mantenimiento:
*Camisa color azul manga corta 3 Uds.
*Pantalón color azul 3 Uds.
*Chaqueta dos colores 2 Uds.
*Mono manga corta 2 Uds.
*Zapato marrón con puntera 2 Pares.
UNIFORMIDAD DE INVIERNO
Servicio de Mantenimiento Medioambiental y Taller
Servicios de Mantenimiento Medioambiental
*Camisa manga larga amarilla 3 Uds.
*Jersey de pico dos colores 3 Uds.
*Anorak dos colores 1 Ud.
*Impermeable amarillo 2 Uds.
*Pantalón azul de pana 3 Uds.
*Botín negro de piel c/s puntera invierno 2 Pares.
*NOTA: c/s quiere decir que algunos llevan calzado con puntera de seguridad y otros no en función del puesto de trabajo que ocupen.
-Taller:
*Mono manga larga 3 Uds.
*Botín color negro con puntera invierno 2 Pares.
*Pantalón azul de pana 3 Uds.
*Camisa manga larga azul 3 Uds.
*Jersey de pico azul 3 Uds.
*Anorak dos colores 1 Ud.
*Impermeable amarillo 2 Uds.
Servicios de Depuración, Agua Potable, Alcantarillado y Mantenimiento
-Depuración:
*Camisa color azul manga larga 3 Uds.
*Pantalón color azul de pana 3 Uds.
*Jersey de pico azul 3 Uds.
*Mono manga larga 2 Uds.
*Botín negro con puntera invierno 2 Pares.
*Anorak dos colores 1 Ud.
*Impermeable amarillo 2 Uds.
-Agua Potable y redes:
*Camisa color azul manga larga 3 Uds.
*Pantalón color azul de pana 3 Uds.
*Jersey de pico azul 3 Uds.
*Mono manga larga 2 Uds.
*Botín negro con puntera invierno 2 Pares.
*Anorak dos colores 1 Ud.
*Impermeable amarillo 2 Uds.
-Alcantarillado y Mantenimiento:
*Camisa color azul manga larga 3 Uds.
*Pantalón color azul de pana 3 Uds.
*Jersey de pico azul 3 Uds.
*Mono manga larga 2 Uds.
*Botín negro con puntera invierno 2 Pares.
*Anorak dos colores 1 Ud.
*Impermeable amarillo 2 Uds.
Dos gorras para todos los/as trabajadores/as
El comité de seguridad y salud podrá modificar dichas cantidades en función de los puestos de trabajo al que esté asignado el/la trabajador/a.
TRABAJADORES TEMPORALES
Para los/as trabajadores/as eventuales se les proveerá de dos unidades de cada prenda según temporada excepto de: gorra, chaqueta y anorak (en su caso) que se les entregará una sola unidad.