Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 23936
Resolución de denegación de la ayuda solicitada, al amparo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 26 de enero de 2.010 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.010 de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña en las Illes Balears.
Publicación de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada por el Sr. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 26 de enero de 2.010 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.010 de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña en las Illes Balears.
Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos)la Resolución de denegación de ayuda del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 6 de agosto de 2.012, con relación al expediente núm. 27/2010 de la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña.
Informar al interesado que, en fecha de 6 de agosto de 2.012, el vicepresidente del FOGAIBA denegó la ayuda solicitada por el interesado y declaró concluido el procedimiento, ya que después de revisar la solicitud así como la documentación adjunta se detecta que el interesado incumple los siguientes requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:
1. El requisito establecido en el punto 1 a) del apartado 3 de la citada Resolución, que establece, en relación a los requisitos específicos de los beneficiarios, ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina.
2. El requisito establecido en el punto 2 b) del apartado 3 de la citada Resolución, que establece, en relación a los requisitos específicos de las explotaciones, tener una carga ganadera máxima de 1 UBM por hectárea de superficie forrajera.
Manifestar que, en fecha de 10 de abril de 2.012, se notificó/publicó en el BOIB, al interesado la propuesta de resolución provisional, concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y que, transcurrido este plazo, el interesado no hizo uso de su derecho para alegar, por eso dicha propuesta de resolución provisional tiene carácter de definitiva y se ha procedido a dictar la citada Resolución de denegación de la ayuda solicitada.
Notificar la citada resolución al interesado, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Informar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4, de Palma.
Palma, 26 de noviembre de 2.012
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons