Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 23918
Modificación del Pacto-convenio de los trabajadores del Ayuntamiento
El Ayuntamiento en Pleno, en la sesión 2012/12, de 29 de noviembre, adoptó los siguientes acuerdos:
1. Aprobar la siguiente modificación del artículo 16 del Pacto-convenio de los funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Sant Llorenç y de la empresa municipal, que quedará redactado como sigue:
Artículo 16 Vacaciones
1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, a lo largo de cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
2. Por la reducción del volumen de trabajo habitual que se produce en la temporada de verano, las vacaciones deberán disfrutarse en el período comprendido entre el día 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
A los efectos de lo previsto en este artículo no se considerarán hábiles los sábados ni los domingos.
3. Lo establecido en el apartado 2 de este artículo se exigirá sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para aquellos departamentos del ayuntamiento en el que la naturaleza de sus tareas así lo requiera.
2. Aprobar la siguiente modificación del artículo 10 del Pacto-convenio de los funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Sant Llorenç y de la empresa municipal, que quedará redactado como sigue:
Artículo 10 Jornada laboral
Visto el artículo 4 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, así como la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado la jornada semanal queda fijada en 37.5 h de promedio semanal y se distribuirá como acuerde el ayuntamiento. Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
3. Estas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.
4. Publicar estas modificaciones en el BOIB a los efectos oportunos y enviar este acuerdo a las autoridades competentes en materia de personal.
Sant Llorenç des Cardassar, 4 de diciembre de 2012
El alcalde
Mateu Puigròs Sureda