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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 23871
Exp 153-12 Denuncia policia local por animal suelto en la via pública
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Jose C. Mustieles Jodar de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 20 de agosto de 2012, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 20 de agosto de 2012, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, el dia 2 de junio de 2012 a las 17:00h. la policía local realizó denuncia por infracción a la ordenanza municipal de medio ambiente, con núm boletín 4606 referente a la tenencia de un perro, no peligroso, suelto en la vía pública, en concreto en la Ctra. MA 13-A del término municipal de Marratxí.
Puesto que, la persona denunciada es el señor JOSE CARLOS MUSTIELES JODAR (DNI:43.160.680-F).
Ante la posibilidad de que el hecho denunciado pueda constituir una infracción leve de la Ordenanza municipal de medio ambiente, por infracción al artículo 116.1.a) y de conformidad con el artículo 117 de la citada Ordenanza pudiendo ser la multa de entre 60 a 300 euros.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador al Sr. JOSE C. MUSTIELES JODAR (DNI: 43.160.680-F) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en este caso, y según los artículos 116.1.a) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, seria una infracción leve y le podría corresponder una multa de 150.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable, en este caso, el Sr. MUSTIELES JODAR pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en el art. 117 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al SR. MUSTIELES JODAR el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el SR. MUSTIELES JODAR, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al SR. MUSTIELES que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 20 de agosto de 2012”
Marratxí, 28 de noviembre de 2012
El Alcalde acctal,
Francisco J. Ferrá Pizá