Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23582
Procedimiento ordinario 913/2008, sobre otras materias.
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S E N T E N C I A 167/12
En Palma de Mallorca, a 6 de Noviembre de 2012.
Vistos por mí, Rebeca Martín Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 10 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario 913/2012, promovidos a instancia de JASA TRANSPORTES Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. representada por la Procuradora Dña. Maria Antonia Ventayol Autonell y defendida por el Letrado Sr. Juan Sastre Ramón contra ROWHITE INVESTMENTS S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Antonia Ventayol Autonell, en nombre y representación de la entidad JASA TRANSPORTES Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. contra ROWHITE INVESTMENTS S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTO DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (46.810,56 €) más los intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas del procedimiento.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de Sentencias y autos Definitivos de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta, mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a ROWHITE INVESTMENTS SL.
En PALMA DE MALLORCA a ocho de Noviembre de dos mil doce
EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.