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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 23839
Ordenanza tasa cementerio municipal

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 155 de día 23/10/2012, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con aquello dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienen a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para entierros; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, rejas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, inhumaciones y exhumaciones y cualquier otros que, de conformidad con aquello previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

 

Artículo 3.- Sujete pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

 

Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las cuales hacen referencia los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5.º- Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los entierros de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebres que sea costeada por la familia de los difuntos.

b) Los entierros de muertos pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosas común.

 

Artículo 6.º Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la tarifa siguiente:

 

 

 

 

TARIFAS

 

 

EPÍGRAFE

 

1

POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

1.A

Mantenimiento y limpieza de los espacios comunes del cementerio municipal

 

1.A.1

Por cada unidad de entierro concedida a un particular

0,00 €

1.B

Servicios Funerarios

 

1.B.1

Inhumación

60,00 €

1.B.2

Inhumaciones de fetos y miembros

30,00 €

1.B.3

Inhumación de cenizas

40,00 €

1.B.4

Exhumación de cadáveres o restos *cadavéricos para su inmediata re inhumación

 

 

al propio cementerio, incluyendo esta

60,00 €

1.B.5

Exhumación de cadáveres o restos cadavéricos para su traslado a otro cementerio

60,00 €

1.B.6

Custodia de cadáver ( por día o fracción en cámara frigorífica)

60,00 €

1.C

 

 

Servicios administrativos

(por la tramitación de expedientes relativos al cementerio municipal, por unidad de enterramiento u osario)

independientemente del importe de la tarifa serán de cuenta de los obligados al pago los importes correspondientes

 

 

 

 

a la publicación de Edictos para información pública de la tramitación de los expedientes.

 

1.C.1

De transmisiones de derechos funerarios

20,00 €

1.C.2

De reconocimientos de derechos funerarios

20,00 €

1.C.3

Por la expedición de cada título

10,00 €

2

POR El APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

 

2.A

Por las concesiones temporales de unidades de enterramiento a las sepulturas municipales

 

2.A.1

Periodo : 5 años

13,00 €

 

Artículo 7.º-Devengos.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

 

Artículo 8.º- Declaración, liquidación e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de los cuales se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, un vez haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo a las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 9.º- Infracciones y sanciones.

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIO FINAL

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir de día 1 de enero de 2013, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

 

Esporles, 26 de noviembre de 2012

 

El alcalde,

Miquel Ensenyat Riutort