Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Núm. 23832
Resolución por la que se declara la terminación de procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y se ordena el archivo de los expedientes
Antecedentes
1. Las personas que se detallan en el anexo solicitaron el reconocimiento de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2. Se ha acreditado, en los expedientes que se citan en el anexo, la defunción de las personas interesadas antes de que se haya generado su derecho a alguna de las prestaciones que contempla la Ley.
Consideraciones jurídicas
1. De acuerdo con los antecedentes, de conformidad con las previsiones del artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se debe declarar la terminación del procedimiento administrativo de los expedientes que se detallan en el anexo, y se deben archivar las actuaciones practicadas.
2. No obstante, si alguna persona se considera afectada por el acto que se dicta, los expedientes se encuentran a la disposición de las posibles personas interesadas en la sede de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, situada en la avenida de Alemanya, 6 derecha, de Palma, en horario de atención al público, de lunes a viernes de las 9 a las 14 horas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar la terminación de los procedimientos administrativos correspondientes a los expedientes que figuran en el anexo, relativos a la declaración de la situación de dependencia de las personas que figuran en éste, que se tramitan en la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, vista la imposibilidad material de continuarlos por las causas expuestas en el apartado de antecedentes de esta resolución.
2. Ordenar el archivo de las actuaciones practicadas en los citados expedientes.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, a 19 de noviembre de 2012
La directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial
Margarita Ferrando Barceló
Por delegación de competencias (BOIB 120/2011)
Expediente |
Herederos de (Nombre y apellido) |
07/37977382/2011-12 07/4968140/2012-16 |
Alejandro Rubert Guillen María Magdalena Grimalt Tabares |