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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23814
Sanitat R notificació de resolució d'expedients sancionadors (126-135R/12)
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en los expedientes relacionados, por el presente Edicto se comunica que en relación a los expedientes sancionadores que se instruyen en el Área delegada de Sanidad y Consumo de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de la denuncia formulada por la Inspección Municipal correspondiente por infracción de la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones (BOCAIB nº 95, de 29 de julio de 1995, nº 78, de 16 de junio de 1998, y nº 65, de 31 de mayo de 2001), y habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución, o si se han presentado no aportan otros datos ni pruebas que los invocados por el titular; esta Alcaldía, de conformidad con los artículo 23 del Reglamento del Régimen Jurídico del Procedimiento Sancionador Municipal de 16 setembre 2002 (BOIB núm 21 de 15-02-03) y haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones por las presuntas infracciones que se detallan:
- Expediente 126R/12, Antonio Gómez Muñoz, 30510476X, por causar molestias a vecinos con la exhibición de videos musicales, se procede al archivo del expediente sancionador, habida cuenta que se ha procedido a efectuar el pago voluntario de la sanción pecuniaria propuesta en el acuerdo de iniciación del mismo.
- Expediente 135R/12, Carmen Fernández Panadero, 42971581Z, por causar molestias a vecinos con la música a alto volumen del vehículo FORD FOCUS 6929 DWT, noventa euros (90,00 €).
El importe de la multa debe hacerse efectivo en período voluntario, en el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la publicación veinats amb renous de música i de get fent rebombori, noranta euros del presente Edicto (RECAUDACIÓN MUNICIPAL. Plaza de Santa Eulàlia, 8-1º, de 09:00h a 13:30h, de lunes a viernes). Si transcurre dicho plazo sin que se haga efectivo el importe de la multa, se procederá por vía de apremio, con los recargos consiguientes.
Asimismo se comunica que este Ayuntamiento ha establecido, para la condonación de las sanciones pecuniarias que se impongan por infracción de la Ordenanza para la Protección del Medio ambiente contra la Contaminación por Ruidos y Vibraciones, la realización con carácter voluntario de acciones substitutivas consistentes en la asistencia a actividades formativas realizadas por la Escuela Municipal de Formación, con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Decreto 24104 de 22 de diciembre de 2011 (BOIB de 05-01-2012). Para la realización de dichas actvidades substitutivas necesariamente deberá manifestar su voluntad al respecto, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, Área delegada de Sanidad y Consumo.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano 0que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
En caso de no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto.
Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
La interposición de recursos no paraliza la vía de apremio, salvo que se garantice el pago de la multa.
Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, a 4 de diciembre de 2012
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO
Rosa Llinàs Bosch