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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 23798
Expediente de infracción urbanística, sin suspensión, obras sin licencia, expediente 000006/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la notificación por correo de inicio de expediente infracción urbanística, sin suspensión, obras sin licencia, expediente 000006/2011-SANOBR a (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)en CALLE TONYNA,17 – 07157 ANDRATX ( ISLAS BALEARES) y habiendo resultado infructuosa la misma y en virtud de lo que dispone en el articulo 59.5 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente se procede a notificar al/los interesados lo siguiente:

“NOTIFICACIÓN

Por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación Municipal en sesión ordinaria de día veintiuno de septiembre de 2012, entre otro se adopto el acuerdo que dice así:

4T/1R- AREA DE URBANISMO

4T/2N- EXPEDIENTES DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA:

1) EXPTE. SANOBR 6/2011, CONTRA EL (datos personales ocultos) , POR OBRAS EN LA C/ TONYINA, NÚM. 17 DEL PUERTO DE ANDRATX.

Por el Secretario Accidental de la Corporación Municipal se da cuenta y lectura de la propuesta de resolución emitida por la Instructora de los expediente de infracción urbanística, Sra. (datos personales ocultos), en fecha 13 de septiembre del corriente, y que dice así:

HECHOS

A.- En fecha 26 de octubre  de 2011, el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en CALLE TONYINA, 17, consistente en  CERRAMIENTO CON REJA POR ENCIMA DE LA CUBIERTA INCLINADA UNOS 2 METROS DE ALTRO Y UNOS 5 METROS DE LARGO, PEQUEÑA CONSTRUCCIÓN DONDE SE HA INSTALADO EL MOTOR COMPRESSOR DEL AIRE ACONDICIONADO, INSTALACIÓN DE PUERTA A UN PASO PUBLICO QUE LLEGA HASTA UNA ZONA VERDE. En dicha acta consta que elpropietario del edificio es el/la (datos personales ocultos)

B.- Decreto de fecha 2415/2011  de inicio de procedimiento sancionador por las obras denunciadas, paralización de las mismas y requerimiento de legalización de la situación. Desde la fecha de la notificación de este decreto, se suspende el plazo  para notificar la resolución de los procedimientos durante el plazo de dos meses durante el cual se podrá solicitar licencia de legalización de las obras, de acuerdo con lo que dispone el articulo 44.2 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

C.- Escrito de las alegaciones presentado por el (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)de fecha 17 de noviembre de 2011, RGE 12054.

D.- Informe de 24 de noviembre de 2011 del celador de obras municipales en relación a las alegaciones presentadas.

E.- Informe de 10 de enero de 2012, con complementaria emitido en fecha 26 de marzo de 2012 del arquitecto técnico municipal en el cual se valoran las obras y se informa el plazo necesario para su demolición. Desde la fecha del Decreto de Batila de inicio del procedimiento y hasta la fecha de emisión de este informe, se suspende el plazo para notificar la resolución de los procedimientos, de acuerdo con lo que dispone el articulo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común;  aunque si el periodo entre las dos fechas supera los 3 meses, el periodo de suspensión a computar será de 3 meses.

F.- En los antecedentes que obran en las dependencias municipales se ha constatado que al día de hoy no se ha solicitado licencia de legalización de las obras objeto de este expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

a.- De acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que sujeta a licencia, se ha realizado sin la misma.

b.- En relación a las alegaciones presentada por el/la (datos personales ocultos) , se hace constar que en relación a la documentación solicitada de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionador del expediente se encuentra a su disposición para que pueda consultarlo, así mismo y de acuerdo con el informe emitido por el celador municipal en fecha 24 de noviembre de 2011, se hace constar que la inspección ocular se realizo desde la vivienda de un vecino, por tanto no fue necesario acudir a  la vivienda del Sr. Rudiger. En referencia a la puerta situada en un paso público, se hace constar que tiene a su disposición todos los medios  del Ayuntamiento par dar solución a esta problemática. Hacer constar que el documento presentado por el Sr. Ern Wulf no se puede considerar como alegaciones estrictamente ya que se barajan diferentes cuestiones que no tienen nada que ver con el procedimiento sancionador en cuestión,

c.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadota, y el artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica  de GRAVE..

d.- El articulo 45 f) de la Ley de Disciplina Urbanística dispone que serán sancionados con multa de 50 al 100% del valor de la obra ejecutada los que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que, aunque sean legalizables, no se solicite la legalización en el plazo fijado por la administración.

e.- El articulo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el caso que se nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia atenuante ni agravante, por lo cual la sanción aplicable es una multa de 75% del valor de las obras objeto de la infracción.

f.- En el informe  de la arquitecta técnica municipal, las obras se valoran en 742,79 euros. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa de 75% de 742,79 euros es decir, 557,09€.

g.- El articulo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables de las actuaciones que se ejecuten sin licenciá o con inobservancia de sus cláusulas son los propietarios, el promotor, el constructor y los técnicos directores.

h.- De acuerdo con lo que dispone el articulo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y artículo 39 de la Ley 10/1990, y el Decreto de Alcaldía 1249/2011, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para dictar, si corresponde, la orden de demolición de las obras, es la Regiduría de Urbanismo. Como excepción si el procedimiento sancionador se ha de resolver con una multa superior a los 15.025€, el órgano competente para la resolución de este procedimiento será la Junta de Gobierno Local.

i.- Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994.

Atendiendo a los hechos y fundamentos de derecho se han expuesto y atendido el articulo 13 del Decreto 14/1994 y el articulo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, el instructor pasa a formular la siguiente propuesta de resolución:

1.- Imponer al/a la (datos personales ocultos) , en calidad de propietario, como responsable de una infracción urbanística calificada de LEVE, consistente en CERRAMIENTO CON REJA POR ENCIMA DE LA CUBIERTA INCLINADA UNOS 2 METROS DE ALTRO Y UNOS 5 METROS DE LARGO, PEQUEÑA CONSTRUCCIÓN DONDE SE HA INSTALADO EL MOTOR COMPRESSOR DEL AIRE ACONDICIONADO, INSTALACIÓN DE PUERTA A UN PASO PUBLICO QUE LLEGA HASTA UNA ZONA VERDE, en CALLE TONYINA, 17 del termino municipal de Adnratx, la sanción de multa de 557,09 EUROS.

2.-El pago de la referida multa se habrá de hacer en metálico a la Tesorería del Ayuntamiento de Andratx en el plazo de 30 DIAS, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si, durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.

3.- Ordenar al/ a la (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)en calidad de propietario, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en : CERRAMIENTO CON REJA POR ENCIMA DE LA CUBIERTA INCLINADA UNOS 2 METROS DE ALTRO Y UNOS 5 METROS DE LARGO, PEQUEÑA CONSTRUCCIÓN DONDE SE HA INSTALADO EL MOTOR COMPRESSOR DEL AIRE ACONDICIONADO, INSTALACIÓN DE PUERTA A UN PASO PUBLICO QUE LLEGA HASTA UNA ZONA VERDE,  así como impedir definitivamente los usos a que diesen lugar; todo esto a costa de la persona interesada.

4.- Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, ha de ser ejecutada en el plazo de 7 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

5.- Apercibir a  la persona interesada que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinara de acuerdo con el articulo 67 de la ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Andratx, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.

La cual cosa se le comunica para su conocimiento y demás efectos, y se señala que contra la presente resolución se podrá interponer :

a)En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente notificación, recurso potestativo de reposición delante el mimo órgano. Transcurrido un mes desde la presentación del recurso sin que se haya resuelto expresamente y sin que se haya  notificado, s entenderá desestimado, y se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

b)En el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente de la recepción de la presente notificación , recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, excepto en el casoque se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, caso que se habrá de esperar a su resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere procedente a derecho

Andratx a 25 de septiembre de 2012.

El Secretario Accidental,”

 

Andratx, a 28 de noviembre de 2012.

El Regidor Delegado del Area de Urbanismo.
Decreto Alcaldia núm. 1253/2011 de 14/06/11
José Antonio Olivares Salvá