Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Núm. 23770
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 30 de noviembre de 2012, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
026/2011-IG |
PROMOTOR: |
CEDIPSA |
ASUNTO: |
reforma de estación de servicio |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 1, PARCELA 100 (AHORA PARCELAS 135 y 136) |
MUNICIPIO: |
CAMPANET |
y considerando,
PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe de la Dirección Insular de Carreteras de fecha 20 de marzo de 2012, que se adjunta con el presente acuerdo.
2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con el establecido en el artículo 26.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, del cumplimiento de los parámetros de parcela mínima, ocupación, edificabilidad y volumen.
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
4º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por cosa que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».
"Examinado el expediente tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
030/2012-IG |
PROMOTOR: |
JOAQUIN SALVADOR VIDAL RODRIGUEZ |
ASUNTO: |
actividad de visitas al castillo de Santueri |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 33, PARCELAS 106, 107 y 590 |
MUNICIPIO: |
FELANITX |
Vista la solicitud del Sr. Joaquín Salvador Vidal Rodríguez y conforme con lo que dispone la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo -y dado que el Castillo de Santueri tiene la consideración de bien de interés cultural y atendido aquello que establece la disposición adicional quinta de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears-, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento competente ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal. Todo eso, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva, entre las que hay que destacar la de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico".
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
048/2011-IG |
PROMOTOR: |
ANTONIO REIXACH MOYA |
ASUNTO: |
legalización de instalación de perrera de uso privado |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 3, PARCELA 193 |
MUNICIPIO: |
SENCELLES |
esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, atendido que el uso recreativo sólo es posible en edificios existentes antes de la aprobación del Plan Territorial Insular de Mallorca, según se regula en su norma 18.2.b.5, resultando, además, que el proyecto presentado incumple los parámetros de parcela mínima y separación a particiones requeridas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sencelles y que no se justifica que por sus características se tenga que exonerar, ni se proponen medidas correctoras adecuadas frente la afección a los predios confrontantes, y a la no justificación de la necesidad de ubicación en el suelo rústico».
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
080/2011-IG |
PROMOTOR: |
SUD MALLORCA IBC, SL |
ASUNTO: |
aparcamiento para vehículos y embarcaciones |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 1, PARCELA 43 |
MUNICIPIO: |
SES SALINES |
y visto el oficio del Ayuntamiento de Ses Salines, de fecha 16 de octubre de 2012 con registro de entrada número 30466 de día 25 de octubre de 2012, dirigido al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular de Mallorca, comunicando el archivo del expediente de solicitud de licencia municipal al haberse estimado el desistimiento formulado por la entidad promotora, y sobre la base de lo que dispone el artículo 42.1 en relación en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda aceptar el desistimiento presentado por la entidad promotora y archivar el mencionado expediente».
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 4 de diciembre de 2012
El secretario delegado de la Comisión Insularde Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell