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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23581
Procedimiento Ordinario 1999/2010, sobre otras materias.

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Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACION

En LOS AUTOS DE JUICIO ordinario 1999/2010 seguido en este Juzgado de Primera Instancia nº 18 de PALMA a instancia de D. ANDRES CARLOS SANZ CABELLO frente a D. ANDRES RODRIGUEZ PARDO se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimo la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña María Antonia Ventayol Autonell en nombre y representación de don ANDRÉS CARLOS SANZ CABELLO contra don ANDRÉS RODRÍGUEZ PARDO y, por ello, debo declarar y DECLARO que el demandado adeuda al actor la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (31.656’32.-€) con la consiguiente CONDENA al pago de dicha cantidad dineraria adeudada, que ha sido el objeto de este litigio, junto a los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial (2 de diciembre del año 2010) y a los que resulten (intereses ejecutorios o procesales) por aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa condena a la parte interpelada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. (Firmado y rubricado)”.

Y encontrándose dicho demandado D. ANDRES RODRIGUEZ PARDO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintiséis de Noviembre de dos mil doce.

 

EL SECRETARIO JUDICIAL,