Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 22926
Procedimiento Ordinario 0000718/2011. Sobre Otras materias.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se a dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se estima la demanda formulada por la procuradora D. Juana Isabel Bennasar Piña, actuando en nombre y representación del BANCO POPULAR ESPANOL, S.A. y se condena a la entidad SERVICIOS EMPRESARIALES SELECCIONES DE PERSONAL, S.L., D. JOSE MANUEL AGUDO PUJALTE, D. DAVID AGUDO PUJALTE y GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS, S.L. a que le abonen conjunta y solidariamente la cantidad de 21.705, 23 €, más los intereses legales desde el día 27 de enero de 2008, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Dª. Catalina Mulet Gual, Magistrada del .Juzgado de Primera Instancia n ° 3 (Antiguo Mixto n ° 4) de Inca.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Servicios Empresariales Selecciones de Personal SL, se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación.
INCA, a tres de Septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.