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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22716
Procedimiento Ordinario 0001409/2010. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001409 /2010

Sobre OTRAS MATERIAS

D./Da. AURORA FRUCTUOSO HERNÁNDEZ , Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de SERGIO MINGUEZ SEISDEDOS frente â ANTONIO PEÑAS FUSTER, CARLOS PEÑAS MARISCAL, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del literal siguiente:

SENTENCIA: 00129/2012

En Palma de Mallorca , a23 de Julio de 2012.

Vistos por doña Irene Partida Barreto, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.409/2010 entre:

Demandante: Don Sergio Mínguez Seisdedos, representado por la procuradora de los tribunales doña Cristina Ruiz Font y asistido por la letrado doña Margarita Fernández Tudela.

Codemandados Don Antonio Peñas Fuster y don Carlos Peña Fuster, declarados en situación de rebeldía procesal.

Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el letrado don Joan Vidal.

Objeto: Reclamación de cantidad por responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor.

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña

Cristina Ruiz Font, en nombre, y representación de don Sergio Minguez Seisdedos, contra

don Antonio Peñas Fuster, don Carlos Peñas Mariscal y el Consorcio de Compensación de

Seguros, y en consecuencia CONDENO SOLIDARIAMENTE a don Carlos Peñas Mariscal y al Consorcio de Compensación de Seguros a que abonen al actor la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (4.816,80€), cantidad que devengará para el particular condenado un interés anual equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual comenzará a devengar el interés legal incrementado en dos puntos, y para el Consorcio de Compensación de Seguros desde el día 5 de noviembre de 20l0 un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento que no podrá ser inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde la fecha de producción del accidente y a partir de dicho momento, debiendo asumir cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y ABSUELVO a don Antonio Peñas Fuster de todas las pretensiones formuladas en su contra con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas a este último.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la PRONUNCIO, MANDO Y FIRMO.

Y encontrándose dicho demandado, ANTONIO PEÑAS FUSTER, CARLOS PEÑAS. MARISCÁL , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.