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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22160
Procedimiento Ordinario 0000976/2011. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00127/2012

En Palma de Mallorca, a 17 de julio de 2012.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 976/2011 en materia de reclamación de cantidad derivada de prestación de servicios, instados por SERVICIOS INTEGRALES DE SANIDAD SL, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Julián Montada Segura, y su defensa por el Letrado, D. Santiago Fiol Amengual, contra D. VINZENZ WALTER PUETZER, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Julián Montada Segura, en nombre y representación, de SERVICIO INTEGRALES DE SANIDAD SL, contra D. VINZENZ WALTER PUETZER, y en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO al demandado a abonar al actor la cantidad de 7.992’35 euros, más los intereses legales devengados por la referida cantidad desde la interposición de la demanda (10/11/2011) y hasta la fecha de la presente resolución y a partir de esta los establecidos en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DIAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que nose admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 153 LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la Suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de VINZENZ WALTER PUETZER, se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación.

 

PALMA DE MALLORCA a ocho de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.