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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 18303
Notificación infracción urbanística exp. 35/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, al Sr. PEDRO JOSÉ MARIN FERNANDEZ, y al haber intentado la notificación por correo, sin resultado positivo por el presente edicto se notifica al Sr. PEDRO JOSÉ MARIN FERNANDEZ, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 06/03/12 que trascrito dice:

SECCIÓN: URBANISMO, NEGDO: INFRACCIONES URBANÍSTICAS, REF. JH

De conformidad con lo que dispone el artículo 192 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que la Alcaldía, en fecha 16/03/12, ha dictado la siguiente Resolución:

NEGOCIADO: INFRACCIONES URBANÍSTICAS.

ASUNTO: LIQUIDACIÓN ICO CORRESPONDIENTE A OBRAS SIN LICENCIA (EXPTES. SANCIONADORES).

DECRETO DE ALCALDIA

Marratxí, 16 de marzo de 2012.

Vistos los expedientes sancionadores iniciados a raíz de ciertas infracciones urbanísticas cometidas por los referenciados en el citado decreto.

Vistas las valoraciones de estas obras realizadas por el Aparejador municipal y toda vez que el hecho imponible del impuesto de construcciones graba toda “licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no la citada licencia.”

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.11) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y articulo 24. E) del Texto Refundido en materia de Régimen Local y art. 32 del Reglamento Orgánico municipal, tiene a bien disponer lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la liquidación definitiva correspondiente a la aplicación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, que figuran en el cargo núm. 2012 ICO6A y que se describe a continuación:

LIQUIDACIÓN NÚM. ICO 2012ICO6A

NÚM. ICO SUJETO PASIVO ICO

35/12, PEDRO JOSÉ MARIN FERNANDEZ, 97,02.-€

SEGUNDO.- Notificar la misma al negociado de intervención y a los interesados a los efectos oportunos.

TERCERO.- Aprobar las liquidaciones definitivas correspondientes a la aplicación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, que figuran en el cargo núm. 2012 ICO6A, que forma parte integrante de esta Resolución.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, s’expressa que:

Contra el citado Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al articulo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del citado Decreto.

El citado recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo manda y firma, el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.”

RECURSOS.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, s’expresa que:

Contra el citado Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del citado Decreto.

El citado recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurrido otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

PAGO.- El importe del citado impuesto de construcción es de 97,02.-€, habrá de hacerla efectiva, en período voluntario, dentro del citado plazo:

Forma de pago de la sanción:

Por la presente se notifica al interesado que ha de satisfacer a la Hacienda Municipal el importe a ingresar de la presente notificación, 97,02.-€, según detalle de la liquidación adjunta, haciendo constar:

Plazo para efectuar el pago:

Si recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, tiene para pagar hasta el dia 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente: si recibe esta notificación dentro la segunda quincena del mes, tiene para pagar hasta el dia 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hàbil hasta el inmediato hábil siguiente:

RECURSOS

  1. Contra la liquidación de esta Tasa podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que la dicta, con carácter previo al recurso contencióso-Administrativo (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, segun redacción dada por la Ley 50/1988, de 30 de septiembre, Reguldora de las Haciendas Locales).

  2. Contra la liquidación de la Tasa podrá interponer, igualmente, recurs contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del dia siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, al que por turno corresponda (art. 8.1 b) y Art. 46.1 de la Lley 29/1988, de 14 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-adminstrativa).

Formas de pago. En cualquier cuenta bancaria del Ayuntamiento de Marratxí:

Sa Nostra, La Caixa, BBVA, Banc de Crèdit Balear, Banca March, BSCH.

El Pago del importe quedará justificado con el sello de control mecanizado o la firma de la entitdad bancaria.

Es lo que le comunico a Usted para su cononocimiento y cumplimiento del mismo.

Marratxí, 16 de marzo de 2012. El Secretario Acctal.,

 

Marratxí, 04 de setembre de 2012.

 

EL BATLE,

 Tomeu Oliver Palou.