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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23901
Ayuntamiento de Palma - Convocatoria pública de subvenciones de la Regiduría de Bienestar Social, Inmigración y Participación Ciudadana para la realización programas de procesos de acompañamiento al empleo para personas con discapacidad intelectual y salud mental durante el año 2013

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Texto

Convocatoria pública de subvenciones de la Regiduría de Bienestar Social, Inmigración y Participación Ciudadana para la realización programas de procesos de acompañamiento al empleo para personas con discapacidad intelectual y salud mental durante el año 2013

Desde la perspectiva administrativa las subvenciones son una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general e incluso, un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

En este sentido el Ayuntamiento de Palma, mediante esta convocatoria, establece el procedimiento que  debe regular las subvenciones que, en el ejercicio de las funciones que en materia social le corresponden, otorga al Área de Bienestar Social, Inmigración y Participación Ciudadana para la realización de programas de procesos de acompañamiento al empleo para personas con discapacidad intelectual y salud mental durante el año 2013.

Esta convocatoria de subvenciones está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, De acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (de ahora en adelante Ordenanza Municipal), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de julio de 2005 (publicada en el BOIB núm. 140 de 22 de septiembre de 2005) y modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 22 de diciembre de 2009 (publicado en el BOIB núm. 6 de 14 de enero de 2010).

Esta convocatoria pública de subvenciones se regirá por las siguientes bases:

 

1.Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones para la realización de tres programas de procesos de acompañamiento al empleo para personas con discapacidad durante el año 2013. Concretamente se subvencionará:

• Un programa de la línea 1. Acciones dirigidas a personas con enfermedades mentales.

• Dos programas de la línea 2. Acciones dirigidas a personas con discapacidad intelectual.

Estos programas tienen la finalidad de que estos colectivos mejoren la situación de las personas con discapacidades intelectuales y de salud mental, facilitando su inserción en el mercado laboral ordinario, mediante los itinerarios individualizados con procesos de acompañamiento dentro del ámbito de las competencias del Área de Bienestar Social, Inmigración y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Palma y, de forma complementaria, a la oferta de servicios de que dispone para el año 2013. Esta convocatoria se hace en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo fijado en la legislación vigente.

 

2. Contenidos de los proyectos a subvencionar

El objeto de esta convocatoria se otorgaron subvenciones dirigidas a potenciar actividades y recursos destinados a mejorar las capacidades personales en el ámbito del empleo, la inserción laboral y la corresponsabilidad empresarial de los colectivos más vulnerables.

Las ayudas podrán ser solicitadas para financiar acciones definidas como prioritarias en el marco de actuaciones de Bienestar Social y dirigidas a fomentar la inserción laboral de las personas con discapacidades psíquicas. A tales efectos, podrán financiarse las siguientes líneas de actuación:

  1. Las acciones orientadas a procesos de acompañamiento al empleo para personas con enfermedades mentales del municipio de Palma.
  2. Las acciones orientados a procesos de acompañamiento al empleo para personas con discapacidad intelectual, en el municipio de Palma.

2.1 OBJETIVOS COMUNES DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

1. Contactar, informar y concienciar a los empresarios, buscando su colaboración y ofreciéndoles una visión realista y no estigmatizante de las personas con enfermedad mental crónica, así como de sus posibilidades auténticas para acceder al mundo del trabajo en condiciones normales de capacidad y rendimiento.

2. Apoyar la integración laboral, ofreciendo el apoyo, orientación y asesoramiento profesional necesario a los empresarios en caso de que sea pertinente y se considere necesario para asegurar el puesto de trabajo.

3. Valorar la idoneidad del recurso y las necesidades de la persona usuaria.

4. Informar a las familias en caso de necesidad de modo que se conviertan en elementos facilitadores de la inserción laboral.

5. Propiciar la inserción laboral, buscando la fórmula más óptima para cada usuario y el contexto más adecuado valorando las necesidades y demandas del usuario y establecer un Plan Individual de inserción sociolaboral.

6. Dotar a las personas usuarias de las habilidades y capacidades pre-laborales necesarias para la búsqueda activa de trabajo para conseguir un puesto de trabajo.

7. Dotar a los usuarios de los conocimientos y capacidades, tanto instrumentales como personales y sociales que les permitan afrontar su entrada en el mundo laboral de la forma más normalizada posible.

8. Orientación vocacional y formación necesaria para ajustar las actitudes, expectativas y capacidades de los usuarios a las posibilidades reales de un puesto de trabajo adecuado.

9. Posibilitar la puesta en práctica de las habilidades laborales dentro de una empresa ordinaria.

10. Apoyar la integración laboral, ofreciendo el apoyo profesional necesario a los usuarios que estén trabajando, así como a los empresarios en caso de que sea pertinente y se considere necesario para asegurar la mejor incorporación al puesto de trabajo.

11. Apoyar la integración laboral, ofreciendo el apoyo profesional necesario a los usuarios que estén trabajando, así como a los empresarios en caso de que sea pertinente y se considere necesario para asegurar el mantenimiento en el puesto de trabajo.

12. Valoración conjunta de la salida (alta positiva, baja valorada, etc.) del programa.

 

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE CADA UNA DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN SUBVENCIONADAS

1. Línea 1 acciones orientadas a procesos de acompañamiento al empleo para personas con enfermedades mentales del municipio de Palma

Los objetivos que se quieren alcanzar con estas acciones son:

1. Sensibilizar al mundo empresarial a través de la información, concienciación y ofrecimiento de apoyo en el propio lugar, como medio para facilitar la inserción laboral de personas con enfermedad mental.

2. Posibilitar los procesos de inserción sociolaboral en personas con discapacidad psíquica y con diagnóstico de salud mental.

3. Apoyar la formación laboral, la orientación vocacional, la búsqueda activa de empleo, el ajuste laboral, de las habilidades relacionales y de aprendizaje de mecanismos y estrategias para controlar situaciones estresantes.

4. Apoyar a las personas que estén desarrollando una actividad laboral para que mantengan su puesto de trabajo y mejoren sus posibilidades de promoción.

5. Conseguir que la persona con enfermedad mental tenga una vida digna, independiente, productiva sea aceptada en su grupo social.

2. Línea 2 acciones orientadas a procesos de acompañamiento al empleo para personas con discapacidad intelectual, en el municipio de Palma.

Fundamentalmente los objetivos primordiales de las mismas son:

1. Sensibilizar al mundo empresarial a través de la información, concienciación y ofrecimiento de apoyo en el propio lugar, como medio para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad.

2. Posibilitar los procesos de inserción sociolaboral en personas con discapacidad intelectual y con diagnóstico de salud mental.

3. Apoyar la formación laboral, la orientación vocacional, la búsqueda activa de empleo, el ajuste laboral, de las habilidades relacionales y de aprendizaje de mecanismos y estrategias para controlar situaciones estresantes.

4. Apoyar a las personas que estén ya desarrollando una actividad laboral para que mantengan su puesto de trabajo y mejoren sus posibilidades de promoción.

5. Conseguir que la persona con discapacidad tenga una vida digna, independiente, productiva, siendo aceptada en su grupo social.

 

2.3 PERFIL DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA

Las personas beneficiarias de servicios orientados a procesos de acompañamiento al empleo son personas con discapacidad intelectual y / o enfermedades mentales deben cumplir los siguientes requisitos:

• Residente en el municipio de Palma de Mallorca.

• Que tengan reconocida, por la entidad competente, una discapacidad intelectual y / o enfermedad mental igual o superior al 33%.

• Estar en edad laboral.

• Formar parte de un itinerario social personalizado integral de su situación.

 

2.4. SERÁN FACTORES DE EXCLUSIÓN GENERAL:

- Proyectos que suponen la realización de actividades que Bienestar Social venda desarrollando de forma estructural, en el ejercicio de sus competencias.

- Proyectos que no estén dentro de los objetivos recogidos en los estatutos de la entidad solicitante.

 

3. Crédito y partida presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones existe crédito adecuado y suficiente para vinculación jurídica a las partidas 05.23200.48009 del presupuesto de gastos del Área de Bienestar Social del año 2013.
La cuantía de las subvenciones convocadas es de € 354.820,00 (trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veinte euros), con cargo a la partida presupuestaria mencionada del presupuesto municipal de 2013.

La consignación presupuestaria fijada en estas bases se distribuirá de la siguiente forma:

- Subvenciones para proyectos y / o programas dirigidos a la salud mental: 95.000 €.

- Subvenciones para proyectos y / o programas dirigidos a discapacitados intelectuales: € 259.820.

La concesión de subvenciones dentro del marco de esta convocatoria quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del año 2013.

 

4. Entidades beneficiarias

Puede ser entidad beneficiaria de estas subvenciones la persona jurídica que cumpla los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) No tener ánimo de lucro.

d) Tener sede social y actuación en el municipio de Palma.

e) Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento, y en otros registros de las administraciones públicas cuando corresponda, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

f) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

g) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social (Anexo III).

h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y no encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo (Anexo III).

i) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal.

j) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos el proyecto presentado, el cumplimiento de este apartado se desprenderá del contenido de la Memoria que deberá aportar.

k) Herramientas metodológicas de empleo con apoyo en el colectivo de discapacitados.

 

5. Solicitud y documentación

Las entidades interesadas podrán presentar un solo proyecto destinado únicamente, y en su totalidad, a una de las dos líneas subvencionables en esta convocatoria.

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar una solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta a esta convocatoria como el anexo I y que facilitará el Área de Bienestar Social, Inmigración y Participación ciudadana, a través de su página web www.a-palma.es o mediante cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto detallado de la actividad, especificando los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación y resumen del proyecto, objetivos y actividades, metodología / estrategia, población destinataria / área de intervención u otros aspectos del proyecto, relaciones y participación con otras entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto del proyecto (Anexo II). En el presupuesto del proyecto, en su caso, se fijará la cuantía y porcentaje del proyecto subvencionado, o que se pretende que sea subvencionado por otras administraciones y la cuantía y porcentaje del proyecto que se pretende que sea subvencionado por el Ayuntamiento de Palma. Se deberá presentar el proyecto desarrollado.

b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social (anexo III).

c) Declaración expresa de otras subvenciones solicitadas y / u obtenidas para el mismo concepto (anexo IV).

d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de Tesorería (anexo V).

e) Fotocopia compulsada de los estatutos actualizados de la entidad solicitante.

f) Fotocopia NIF del representante de la entidad.

g) Fotocopia de Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

h) Documento o documentos que acrediten su inscripción en el correspondientes Registros Administrativos.

Toda la documentación que se solicita debe ser presentada en papel y una copia en soporte informático.

De acuerdo con la Instrucción de Alcaldía de 22 de julio de 2011, sobre el uso de las lenguas oficiales, el interesado en su solicitud podrá ejercer su derecho de opción lingüística para las notificaciones que se realicen dentro del procedimiento.

Si los documentos exigidos ya están en poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede hacer uso del derecho de no presentarlos , haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

 

6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma, situada en la c / Av. Gabriel Alomar, 18-1 ª y se presentarán, junto con la documentación que se debe adjuntar a cualquier Registro General Municipal oa través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes presentadas posteriormente a esta fecha serán tomadas en consideración según las disponibilidades presupuestarias existentes.

 

7. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento.

La iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de aprobación de esta convocatoria en el que también se realiza la autorización del gasto.

Con la aprobación de estas bases y posterior publicación de las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se establece un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. Recepcionadas las mismas, las valorará una comisión evaluadora compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales, designados mediante Decreto, los cuáles las valorarán y propondrán al órgano resolutivo (El / la concejal de Área o la Junta de Gobierno dependiente de la cuantía económica) la subvención a conceder. Finalmente el órgano municipal competente para resolver, dictará la correspondiente resolución de la concesión de la subvención que será notificada al solicitante conforme a derecho.

Esta resolución de concesión será provisional, otorgándose a los interesados un trámite de audiencia de 10 días para formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Una vez finalizado el plazo de audiencia previa se realizará la resolución de concesión definitiva, esta será un Decreto o un Acuerdo de Junta de Gobierno en virtud de la cantidad concedida y en esta se deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración utilizados.

La resolución en principio provisional, se convertirá en definitiva si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución provisional, el peticionario no ha presentado reformulación de la petición por no estar conforme con la cantidad concedida, lo ha aceptado o ha renunciado.

La concesión de una subvención puede vincularse a la firma de un convenio que determine las condiciones especiales de las funciones de los destinatarios o de la aplicación de la subvención, o al cumplimiento de determinadas condiciones.

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no otorgan derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Palma, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión de la subvención.

 

8. Período de ejecución

Las actuaciones subvencionadas pueden empezar a partir del día 1 de enero de 2013 y deben terminar, como máximo, el 31 de diciembre de 2013.

 

9. Criterios para la concesión de las subvenciones


Se evaluará de forma individualizada cada uno de los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios, y con la baremación que asimismo se indica, con un máximo de 100 puntos:

1. ADECUACIÓN AL PROGRAMA. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados en relación a la adecuación a las prioridades señaladas en el punto 2 referente a los Contenidos de los proyectos a subvencionar. PUNTUACIÓN: máximo 25 puntos

2. CALIDAD DEL PROYECTO. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados. PUNTUACIÓN: máximo total 60 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta:

a) FUNDAMENTACIÓN. Se valorará la validez y utilidad del proyecto. También se tendrán en cuenta los antecedentes del proyecto: referencias a otros proyectos de eficacia probada o fundamento para iniciar una experiencia piloto, así como la complementariedad con otros proyectos y recursos existentes. PUNTUACIÓN: máximo 7 puntos.

b) OBJETIVOS. Se valorará que los objetivos estén en consonancia con la fundamentación del proyecto, que den respuesta al programa que se quiere desarrollar por parte de la administración.  PUNTUACIÓN: máximo 8 puntos.

c) METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES. Se valorará la adecuación y ajuste de la metodología, estrategias y actividades en procesos de acompañamiento en relación a los objetivos planteados, la concreción de la organización de las actividades, la viabilidad de ejecución y la capacidad explícita de la entidad para llevarlas a cabo. PUNTUACIÓN: máximo 10 puntos.

d) PRESUPUESTO. Se tendrá en cuenta la adecuación, concreción y ajuste entre los distintos conceptos de los gastos del proyecto, y en su caso, el coste medio por beneficiario / a. PUNTUACIÓN: máximo 7 puntos.

e) RECURSOS HUMANOS, RECURSOS MATERIALES Y INFRASCTRUTURES EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES. Se valorará que la previsión de los medios necesarios sea ajustada y adecuada para el desarrollo del proyecto, así como la capacidad de la entidad para disponer de él. También se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo del proyecto. PUNTUACIÓN: máximo 8 puntos.

f) FINANCIACIÓN. Se valorará que el proyecto haya obtenido o prevea obtener financiación o aportaciones que aligerar el coste del proyecto de otras entidades públicas, privadas, o de la misma entidad. PUNTUACIÓN: máximo 6 puntos.

g) ASPECTOS INNOVADORES. Se valorará que el proyecto contemple aspectos innovadores y que incorpore experiencias nuevas. PUNTUACIÓN: máximo 7 puntos.

h) EVALUACIÓN. Se valorará que la evaluación tenga en cuenta tanto los resultados del proyecto (fundamentalmente consecución de los objetivos, impacto y grado de satisfacción), como los aspectos de su desarrollo, a nivel cualitativo y cuantitativo. También se valorará la claridad y viabilidad de los indicadores y la especificación de soportes documentales para llevar a cabo la evaluación (cuestionarios, escalas ...). PUNTUACIÓN: máximo 7 puntos.

3. TRABAJO EN RED, coordinaciones y derivación de casos. Se valorará que se tenga conocimiento de las instituciones y entidades que confluyen en el desarrollo del proyecto y la especificación de los sistemas de coordinación con ellas, así como la previsión que se hace de los sistemas de captación de beneficiarios, derivación y complementariedad. PUNTUACIÓN: máximo 15 puntos.

 Se valorarán todos los proyectos, exigiéndose una puntuación mínima de 50 puntos para poder optar a subvención.

En cuanto a la valoración de los expedientes se ordenarán por orden de la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios anteriores, se irán otorgando en función de la puntuación obtenida hasta un máximo de tres programas y que haya crédito presupuestario.

En virtud al artículo 18 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, modificado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 22 de diciembre de 2009 excepcionalmente, se podrá llegar al 100 % del coste de la actuación subvencionada.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas. Sin embargo, en ningún caso el importe de la subvención puede ser de una cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Podrá excluirse un proyecto o solicitud cuando la Comisión Evaluadora considere que existe otra línea de apoyo o de financiación, incluida en otras convocatorias municipales, más idónea.

 

10. Subcontratación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, no podrán subcontratar con terceros la actividad subvencionada.

 

11. Reformulación de las solicitudes.

Esta solicitud debe estar motivada, formulando en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión provisional, y debe ser autorizada expresamente por el órgano competente. Si la entidad beneficiaria no manifiesta nada en el plazo establecido se entenderá que acepta la cantidad subvencionada sin reformulación de la solicitud, en cuyo caso la resolución provisional se convierte en definitiva trasladándola a la tesorería municipal por su pago.

 

12. Plazas reservadas para usuarios derivados de los servicios sociales de la Corporación Municipal

Antes de la concesión definitiva, el Ayuntamiento se reserva el derecho, en aquellos proyectos que considere oportuno, solicitar a las entidades que se comprometan a reservar un mínimo de un 10% de sus plazas para usuarios derivados de los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma.

El funcionamiento y procedimiento de derivación de estos usuarios derivados de los servicios sociales del Ayuntamiento se establecerá mediante Resolución.

 

13. Justificación y forma de pago


Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención, justificándose el 100% del coste total del proyecto aprobado.

La justificación se hará trimestralmente en cuantía equivalente al gasto realizado según el anexo de cuenta justificativa simplificada que presente la entidad y en el que se especifiquen los gastos efectuados en el proyecto. Este anexo de cuenta justificativa simplificada se presentará junto con todos los justificantes de gastos efectuados (facturas, compromisos firmes u otros documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa). Estos justificantes deberán ser revisados y validados por los técnicos de la Concejalía.

Una vez se revise la justificación trimestral presentada, se procederá a tramitar el abono correspondiente a la cantidad correctamente justificada.

En el último trimestre del año, se deberán presentar justificantes económicos por un valor igual o superior al de la totalidad del proyecto subvencionado, en el caso de que estos sean insuficientes sólo se abonará la cuantía equivalente a la parte justificada del proyecto.

La presentación de esta documentación se realizará de acuerdo con los modelos normalizados que se adjuntan a esta convocatoria y, los cuales, facilitará al Área de Bienestar Social, Inmigración y Participación Ciudadana, a través de su página web www. a-palma.es oa través de cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC).

La justificación deberá contener la siguiente información:

- Memoria final del proyecto, donde se describirá los objetivos y resultados obtenidos de acuerdo a la subvención concedida y la que se presentará con la última justificación trimestral.

- Las memorias trimestrales deberán contener:

o Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias. Detallando otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y señalando la cuantía y el porcentaje que se le imputa a cada administración en cada una de las facturas.

o La aportación de facturas, contratos, compromisos firmes u otros documentos de valor probatorio, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención. Las facturas deberán contener los siguientes datos:

- Razón social y CIF del proveedor.

- Razón social y CIF de la asociación.

- Expresión detallada del servicio prestado y / o material administrado.

- Fecha de la factura.

o Indicación de la tributación correspondiente, señalando en su caso su exención.

- En su caso, en la última justificación trimestral, se presentará carta de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el arte. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a excepción de que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número de entidades suficientes que les realicen, presten o suministros, oa excepción de que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose la elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las facturas que se pueden entregar son tanto originales como copias compulsadas.

La memoria final del proyecto y la documentación perteneciente al último trimestre se presentarán antes del 31 de enero de 2014.

De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otro justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de esta situación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

En el supuesto de que no se pueda justificar la subvención dentro del plazo por causas imputables a la Administración o por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor relativas a la ejecución del proyecto, puede prorrogarse el plazo de la justificación, siempre que el La entidad lo solicite por escrito y antes de que finalice el período de justificación establecido en las bases, explique los motivos y se autorice expresamente. En este caso, en la autorización de la prórroga se indicará la fecha máxima en que pueden presentarse las justificaciones, estableciéndose un periodo de tiempo que no excederá de la mitad del previsto inicialmente.

Se entenderá aceptada la correspondiente justificación, presentada de acuerdo con los criterios anteriores, una vez se analice técnicamente la misma y se realice la resolución que determine que se ha ejecutado el proyecto subvencionado.


14. Gastos financiables y criterios de imputación

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c. Los gastos de procedimientos judiciales.

 

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Comunicar a la Concejalía de Bienestar Social, Inmigración y Participación Ciudadana la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En cualquier caso la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días a contar desde que se haya notificado la resolución de concesión provisional, no se hace constar lo contrario.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Palma o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

d) Justificar la realización de la actividad de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

e) Comunicar, mediante la cumplimentación del Anexo IV, en el Área de Bienestar Social, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas, fuera de los casos permitidos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Ante cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, se deberá solicitar inmediatamente y por escrito autorización previa, expresa y motivada a el Área de Bienestar Social, Inmigración y Participación Ciudadana para realizar la / s modificación / es del proyecto. Una vez analizada la solicitud de modificación, se emitirá una Resolución sobre la aceptación o no de la misma. Si la petición del interesado es referente a la ampliación de los diferentes plazos establecidos en la convocatoria, ésta se realizará antes del vencimiento de dicho plazo. La resolución de aceptación de la ampliación establecerá un nuevo período de tiempo que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente.

g) En cualquier caso, en virtud del artículo 86 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención, una vez producida la omisión del trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, manifieste por escrito en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma y las cuales no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano resolutorio podrá aceptar la justificación presentada siempre que no afecte a los derechos de terceros.

h) Acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de este fondo al proyecto subvencionado, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

i) Disponer de los libros contables, registros y demás documentación exigidos por la normativa a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.

 

16. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, se realizará en catalán y en castellano en virtud de la Instrucción de Alcaldía de 22 de julio de 2011, sobre el uso de las lenguas oficiales.

2. Toda la publicidad y / o difusión en cualquier medio se presentará a la Concejalía de Bienestar Social, Inmigración y Participación Ciudadana con un mínimo de siete días hábiles antes de publicarlo, se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el número de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectarse irregularidades, la Concejalía de Bienestar Social, Inmigración y Participación Ciudadana dentro de este plazo y comunicará a la entidad beneficiaria para que las resuelva.

3. Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los materiales, aulas e instalaciones que utilicen para la difusión o realización del proyecto subvencionado, el logotipo del Ayuntamiento de Palma. En ningún caso este logotipo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse por otros proyectos.

 

17. Revocación y reintegro de las subvenciones.

Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta o otorgada en los casos de incumplimiento fijados en el artículo 22 de la Ordenanza Municipal. Los incumplimientos más habituales son:

- Los referentes a la obligación de justificación.

-  Los referentes a la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Los referentes a las condiciones impuestas a esta Convocatoria.

- Los referentes a las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Los referentes a las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.

- Los casos de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal otorgante de la subvención.

El beneficiario podrá renunciar voluntariamente a la subvención, reintegrando su importe si ya lo hubiera percibido, en las condiciones que se establecen la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones. Esta renuncia no se admitirá una vez finalizado el plazo de justificación.

En estos casos y los fijados en el artículo 22 de la Ordenanza General, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del correspondiente procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.

 

18. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo I relativo a las infracciones y el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

19. Normativa aplicable

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las haciendas locales, La ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, las Bases de ejecución vigentes que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

 

20. Interposición de recursos

Contra esta Convocatoria Pública de Subvenciones de la Regiduría de Bienestar, Inmigración y Participación Ciudadana para la realización de actividades de Interés Social durante el año 2012, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta publicación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento [OAC/0- Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC/1-C. Son Dameto s / n (Policía Local); OAC / 2 - C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC/3- Av. América, 11 (S'Arenal); OAC/4- Av. Gabriel Alomar y Villalonga, 18 y OAC/5- C. Carretera de Llucmajor, 96 (Es Coll d'en Rebassa); OAC / 6 - Av. Cid esquina c. Cabot (Son Ferriol); OAC / 7 - C. Cabo Martorell Roca, 30 (San Agustín)] o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, antes mencionada, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.


Palma, 28 de noviembre de 2012

La 2ª teniente de Alcalde, Regidora del Área de Bienestar Social, Inmigración y Participación Ciudadana,

Sandra Fernández Herranz

La jefa de servicio de Bienestar Social

Joana María Saurina Castell