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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 23895
Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 28 de noviembre de 2012 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería

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Texto

La actividad administrativa de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio comporta una concentración de funciones en su titular que aconseja recurrir a la delegación de competencias en los órganos directivos, sin olvidar el respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que la Constitución recoge en el artículo 103.1, especialmente los de eficacia y coordinación.

La delegación de competencias permite una agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del respeto riguroso de las garantías jurídicas que exige la tutela de los intereses públicos.

Por eso, mediante la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 21 de julio de 2011 (BOIB nº. 117, de 4 de agosto de 2011) ya se delegó en la secretaria general el ejercicio de algunas competencias en materia de contratación, subvenciones y personal, como también la firma de diversos actos administrativos y documentos contables y administrativos. Ahora se considera conveniente ampliar esta delegación a otras competencias y a otros órganos, como son los titulares de las direcciones generales.

Se trata de delegar el ejercicio de competencias que sin lugar a dudas corresponden al consejero, así como otras competencias que la actividad y la práctica diaria de las direcciones generales han hecho entender que corresponden directamente al consejero, en virtud del artículo 20.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por otra parte, también es conveniente revocar la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 5 de mayo de 2006, de delegación de competencia en el director general de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente (BOIB nº. 77, de 30 de mayo de 2006) e incorporar su contenido a esta Resolución, con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de sus ciudadanos.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 25 de la Ley 3/2003, los titulares de los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los órganos de dirección de las entidades de derecho público vinculadas o que dependan.

Por todo eso, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio el ejercicio de las competencias relativas a:

  1. La resolución de los recursos de alzada y de los recursos extraordinarios de revisión.
  2. Las resoluciones de los procedimientos de revisión de oficio y la declaración de lesividad de los actos anulables, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos administrativos.
  3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil a que se refiere el artículo 61.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral que puedan corresponder al consejero en virtud de lo que prevé el artículo 32.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  4. Las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

 

2. Delegar en la directora general de Medio Rural y Marino el ejercicio de la competencia para dictar las resoluciones por las que se autorizan los certámenes ganaderos con presencia de ganado vivo.

3. Delegar en el director general de Recursos Hídricos el ejercicio de las competencias relativas a:

  1. El otorgamiento de las concesiones y autorizaciones para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico, y también sus modificaciones.
  2. El otorgamiento de las autorizaciones para vertidos al dominio público hidráulico.
  3. El ejercicio de las funciones expropiatorias en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.

 

4. Delegar en el director general de Ordenación del Territorio el ejercicio, en materia de costas, de la competencia para aprobar la distribución de instalaciones de servicio de temporada en el litoral balear.

5. Delegar en la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático el ejercicio de competencias en las materias siguientes:

   a. En materia de contaminación atmosférica:

  • Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Las autorizaciones de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (APCA).
  • Las verificaciones anuales de gases de efecto invernadero.
  • Las autorizaciones de organismos de control autorizados para la atmósfera (OCA).

   b. En materia de residuos:

  • Las autorizaciones para productores y gestores de residuos, sistemas integrados de gestión, clausura de vertederos y aprobación de la clausura de vertederos.
  • Las declaraciones de suelo contaminado, la aprobación de los planes de saneamiento y las declaraciones de descontaminación

   c. En materia de calidad ambiental:

  • Las autorizaciones de inscripción en los registros EMAS (Eco-Management and Audit Scheme) y ECOLABEL (etiqueta ecológica europea).
  • Las convalidaciones de deducciones por inversiones en materia de mejora del medio ambiente.

   d. En materia de montes: las autorizaciones de aprovechamientos forestales, de cambios de uso forestal y de modificaciones de la cubierta vegetal.

   e. En materia de espacios de relevancia ambiental: la adopción, antes del inicio de un procedimiento sancionador, de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 47.3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

 

6. Delegar en el director general de Arquitectura y Vivienda el ejercicio de las competencias relativas a:

  1. Las resoluciones de las solicitudes de exención en materia de barreras arquitectónicas a que se refiere la disposición adicional única del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
  2. Las resoluciones de autorización de venta anticipada de viviendas de protección oficial o libres.

7. Delegar en el director general de Transportes el ejercicio de las competencias para dictar las convocatorias de capacitación profesional, de calificación de los conductores y de formación continua.

8. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio el ejercicio de las competencias relativas a la resolución de los procedimientos sancionadores en aquellos casos en que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, corresponda al consejero.

9. Disponer que las resoluciones que se adopten por delegación se entienden dictadas por el órgano delegante y tienen que indicar expresamente esta circunstancia, el órgano que delega y la publicación de la delegación.

10. Disponer que la delegación de competencias a que hace referencia esta Resolución se entiende sin perjuicio de la revocación y avocación por parte del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

11. Revocar la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 5 de mayo de 2006 de delegación de competencia en el director general de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente.

12. Disponer que esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 28 de noviembre de 2012

 

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá