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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 23885
Aprobación de las bases y la convocatoria del Contrato Agrario de la Reserva de la Biosfera correspondiente al año 2012-2013

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 26 de Noviembre de 2012, adopta entre otros, el acuerdo siguiente:

 

PRIMERO. Aprobar las bases que regirán la convocatoria de las ayudas para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca "contrato agrario de la reserva de la biosfera" y sus anexos, que se acompañan a la presente propuesta.

 

SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente a los años 2012-2013, que se regirá por las bases a que se hace referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que se puedan ampliar los importes en el supuesto de aportaciones expresas de terceros:

Partida presupuesto 2012

Cantidad máxima

6.4120.7805400 Contrato agrario de la reserva de biosfera

600.000.-€

Partida presupuesto2013

Cantidad máxima

6.4120.7 Contrato agrario de la reserva de biosfera

400.000.-€

El importe de esta convocatoria está condicionado a la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2013.

Este gasto se podrá ampliar sin necesidad de nueva publicación en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente del día que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) .

c) La instrucción corresponde a la señora Helena Fonolleda Gómez, técnica del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA PROMOVER PRÁCTICAS SOSTENIBLES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENORCA MEDIANTE EL CONTRATO AGRARIO DE LA RESERVA DE BIOSFERA

1. OBJETO

1.El objeto de esta convocatoria es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agroganaderas, por su contribución a la recuperación y el mantenimiento del paisaje rural tradicional de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones, estarán en función de las actuaciones llevadas a cabo entre el día siguiente al día que se publique esta convocatoria en el BOIB y el 15 de septiembre del año siguiente.

2.El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regula esta convocatoria será toda la isla de Menorca.

 

2. FINALIDAD

La finalidad de estas ayudas es mantener el paisaje tradicional de Menorca y crear extrenalidades positivas a favor de otros sectores.

 

3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1.Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que sean titulares de una explotación agraria y que se comprometan a mejorar el valor paisajístico, a reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural y cumplan los requisitos siguientes:

a) La explotación agraria debe contar con un agricultor a título principal (ATP) .

Se entienden por agricultor a título principal el trabajador autónomo que obtenga al menos el 50% de la renta de la actividad agraria y el tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la actividad agraria sea inferior a la mitad del tiempo total de trabajo. Para justificar el cumplimiento de este requisito es necesario presentar el último recibo de la Seguridad Social y la declaración de renta, donde se compruebe que más del 50% de la renta proviene de la actividad agraria, o bien otra documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito.

b) La actividad de la explotación debe absorber, como mínimo, 1 unidad de trabajo agrario (UTA) . Para las explotaciones exclusivamente de fruta, debe absorber un mínimo de 0,5 UTA.

c) La explotación deberá estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA) y los datos que figuran se emplearán de base para calcular los requisitos para poder solicitar el CARB (se comprobará de oficio) .

d) Las explotaciones que suscriban el CARB deben tener como máximo una carga ganadera de 1,5 unidades de ganado con las buenas prácticas agrícolas y los requisitos legales de gestión. La explotación que esté ubicada en zona vulnerable debe presentar el registro de fertilización en el momento de justificar la ayuda concedida.

2.Se entiende por titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que explote agrícolamente una o más fincas rústicas.

3.Los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo deberán cumplirse previamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta que termine el plazo de justificación de las ayudas. Sólo se puede presentar una solicitud por explotación y agricultor.

4.En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 e noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)

 

4. INCOMPATIBILIDADES

1.Cada compromiso suscrito será incompatible con el hecho de solicitar, durante los años 2012-2013, cualquier línea de ayuda del PDR 2007/2013 que tenga la misma finalidad o subvencion la misma acción.

2.De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, al coste de la actividad subvencionada.

 

5. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.Las solicitudes, junto con la documentación que seguidamente se enumera y de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta como anexo en estas bases (anexo I) , se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja o los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito un convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

2.Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a) Si es persona física, fotocopia compulsada del DNI y , si procede, del DNI del representante.

b) Si es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del CIF de la entidad y del DNI del representante.

c) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante, en su caso.

d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (cuando sean personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

f) Declaración de cumplir con las buenas prácticas agrarias y los requisitos legales de gestión (Anexo I)

g) Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.

h) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios podrán autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se harán en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (Anexo I)

i) Documento de designación de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se debe hacer constar expresamente.

j) Si el solicitante ha pedido o se le ha concedido una subvención de la misma o de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma actividad, es necesario presentar la documentación relativa a esta otra subvención para comprobar si son compatibles. (Anexo IV)

Documentación específica

k) Documentos que acrediten la titularidad explotación . (Si el titular ya está inscrito en la RGEA, se comprobará de oficio)

l) Justificante de pago del último recibo de la Seguridad Social u otra documentación acreditativa para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1.a) .

m) Documentación correspondiente a la última declaración de renta efectuada o otra documentación adiente por tal de comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1.a) .

n) Documentación que acredite las circunstancias que deben tenerse en cuenta para valorar las diferentes solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de estas bases.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a) , b) y e) cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular . En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

2.Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el cumplemento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

 

6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1.El importe de la prima a percibir se computará en virtud de los compromisos que adquiera el beneficiario. ( Ver punto 7)

2.En cualquier caso, la cuantía base máxima por beneficiario es de 5.000,00€ por explotación. A esta base se le podrá sumar un 20% si en la explotación hay una mujer asegurada al régimen agrario por un mínimo de media jornada. En este caso el máximo será de 6.000,00€.

 

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN. ORDEN DE PRIORIDAD DE LAS SOLICITUDES

1.Los criterios de valoración para computar el importe de la ayuda estarán en función de los compromisos que asuma el titular de explotación. Estos compromisos tienen una incidencia directa en la conservación del valioso paisaje rural, tanto por los elementos etnológicos y las construcciones tradicionales, como por la conservación y mejora de la vegetación y la fauna que confiere este paisaje.

Compromiso

Actuación

Importe unitario

Unidades

Observaciones

Prevención de incendios

Limpieza de caminos

 

Pastar dentro marina

600

 

70

€/km

 

€/ha

Garantizar el paso al servicio contra incendios

 

Carga ganadera mínima 0,3. Punto de ayudas de agua cada 20 ha. Ganado ovino, caprino y bovino de carne.

Hábitats frágiles o singulares:

 

 

 

Balsas temporales

Flora amenazada

Sistema dunar

Zona húmeda

Protección del habita y el entorno (15m)

No labrar ni el habita ni el entorno

No aportar agua de riego

No utilizar herbicidas ni fitosanitarios

 

 

200

100

150

 

 

€/explotación

€/explotación

€/explotación

Habita inventariado. Si no lo esta , será estudiado por un técnico competente.

Bebedores

 

 

 

 

Pasos de Ganado

Ambientalizar

300

 

 

 

 

150

€/bebedor

 

 

 

 

€/paso de ganado

Integrar el bebedor al paisaje forrándola de piedra, si es necesario. Añadir un punto de agua a nivel de tierra y instalar una rampa de marés.

 

Quitar profundidad al paso mediante grava y instalar una rampa

Control biológico

Control biológico

Confusión sexual

350

350

€/ha

€/ha

 

Zulla

Sembrar

300

€/ha

Zulla de primer año

Actuaciones cinegéticas

 

Sembrar maíz

 

 

 

Bebedores

200

 

 

 

60% coste

€/ha

 

 

 

El cereal no es podrá aprovechar para hacer balas o para grano fino pasado el mes de julio

 

En el caso de los bebedores se ha de presentar factura y comprobante de pagamento.

Pared seca

Rehabilitar

16,25 una cara

32,50 dos caras

€/m2

€/m2

 

Márgenes

Rozar

2,5

€/m

Solicitar permisos y licencias si es necesario

Bosquecillo

Limpieza y poda

3,5

€/m2

Solicitar permisos y licencias, si es necesario

Barreras

Adquisición y colocación

60% coste

Presentar factura y comprobante de pago.

Acequias

Limpieza

Rehabilitación de muros

5

36,5

€/m

€/m

 

Elementos etnológicos

Rehabilitar

Rozar

sustitución de piezas

32,50

2,5

60% coste

€/m2

€/m2

Solicitar permisos y licencias , si es necesario

Arboles tradicionales productivos

Poda

30

Arbol

Higueras, granado, almendro, nogales...

Variedades locales

Fruta

Huerta

300

200

€/ha

€/ha

Variedades locales de Menorca, reconocidas por el Banco de Semillas

Cría equina

Potros nacidos durante el periodo de la convocatoria.

150

UBM

Debidamente inscritos dentro del Libro genológico de caballos pura raza menorquina

Apicultura

Tener casetas de abejas (mínimo 5)

300

 

Las caseta pueden ir en nombre de la explotación o de un apicultor. En este caso ha de figurar en la cartilla del apicultor.

2.El orden de preferencia de las solicitudes vendrá determinado por la valoración que se les dará según el baremo de puntuación que a continuación se relaciona.

-Explotaciones catalogadas como explotaciones prioritarias ( se comprobará de oficio) : 10 puntos

(Según la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre mejora y modernización de las explotaciones agrarias)

-Explotaciones que cuenten con una mujer asegurada en régimen agrario: 8 puntos

-Explotaciones que cuenten con un joven agricultor: 6 puntos

Si se produce un empate de puntuación entre dos o más solicitudes y no hay crédito suficiente para conceder ayudas a todas ellas, se dará prioridad a las que se hayan presentado en primer lugar en el Registro General del CIM.

 

8. INSPECCIÓN PREVIA

Después de que se haya presentado la solicitud y previamente a la resolución de las ayudas, para comprobar que las actuaciones para las que se solicita la ayuda no se han iniciado, se hará una inspección previa.

 

9. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1.La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente : el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza

-Secretario/a: un funcionario o una funcionaria del Departamento

Vocales:

-director insular de Economia, Medio Ambiente y Caza del CIM

-el interventor del Consejo Insular de Menorca, o persona en quien delegue

 

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS

1.Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, trasparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.El inicio del expediente se hará a través de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3.La instrucción corresponde al personal técnico del Departamento competente en materia de agricultura, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4.Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente. Si se detectan deficiencias subsanables, se notificarán a los afectados para que las subsanen en un plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente que reciban la notificación.

5.El instructor debe elaborar un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria, y una propuesta previa de resolución para la distribución de los fondos entre los solicitantes.

6.Una vez emitido el informe mencionado en el punto anterior, la Comisión Evaluadora examinará la propuesta de resolución, que debe ir acompañada del expediente completo e informará sobre la propuesta de resolución para la distribución de los fondos. Si alguna solicitud, según el informe emitido por el Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, no cumple los requisitos establecidos, se propondrá denegar la ayuda solicitante.

7.La propuesta de concesión de ayudas se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración o de prelación fijados en estas bases. Si el total de las ayudas que se debería conceder es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes, según la cuantía obtenida.

8. La concesión de las ayudas se aprobará por acuerdo del Consejo Ejecutivo a propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza.

9.La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar en cada ejercicio.

10.Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

11.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimantorio.

12.La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

11. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS

1.El abono de la prima global de las ayudas que se concedan al amparo del CARB se harán cuando hayan ejecutado todas las acciones objeto de subvención, y se pagará una vez los servicios técnicos del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza hayan emitido un informe de cumplimiento final de los compromisos.

Si el informe de cumplimiento final de los compromisos que emitan los servicios técnicos del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza determina que no se han cumplido todas las acciones objeto de subvención, sólo se pagará la parte ejecutada, sin perjuicio de que se aplique, en su caso, lo dispuesto en el artículo 15 de estas bases, los artículos 34.3.2, 37 y 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el artículo 89 del Real Decreto 887/2006 por el que aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y los artículos 43 y 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y garantizando en cualquier caso el derecho interesado a la audiencia.

2.Las ayudas globales que no superen los 600 euros se podrán abonar anticipadamente si se justifica previamente la necesidad.

3.Las solicitudes de pago, que deben presentarse de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III, deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Factura justificativa y comprobante de pago si el compromiso lo requiere.

b) Registro de fertilización, si la explotación se ubica en zona vulnerable.

c) Certificado de cumplimiento de los compromisos expedido por el técnico competente del CIM.

4.No se podrá pagar la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.El plazo máximo para justificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos será el 30 de septiembre de 2013, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios hayan de alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

6.La justificación de las ayudas en los que no se auxilie inversión se efectuará mediante informe de ejecución favorable del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza.

7. La justificación de las ayudas en los que auxiliarán gastos de inversión se hará mediante facturas. Sin perjuicio de lo anterior, los técnicos del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza podrán hacer las comprobaciones que consideren necesarias.

8. La ayuda se pagará en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

9. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

10.Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles. (Art. 76 de la Ley 30/1992 de 26 noviembre)

11.Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

12.El Consejo Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria , a otros organismos o instituciones.

 

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácticamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con la concesión y en el plazo establecido en las bases.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.

d) Obtener todos los permisos, las licencias y las inscripciones en los registros que sean legal o reglamentariamente exigibles.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma actuación.

f) Hacer constar el logo del Consejo Insular de Menorca en la realización de la actividad subvencionada.

g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca a cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se les haya concedido la subvención.

i) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria cuando se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

j) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

 

13. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.Una vez efectuada la solicitud para formular el CARB, se llevará a cabo un control administrativo de los documentos aportados para verificar que son los exigidos.

2.Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control e inspección de los técnicos del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.

3.Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

 

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1.Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

2.Se aplicarán las siguientes normas para la gradación de los posibles incumplimientos:

a) Cuando se hayan cumplido parcialmente las acciones objeto de subvención sólo se pagará la parte realmente ejecutada, siempre que el incumplimiento parcial permita cumplir la finalidad para la cual se dio la ayuda.

b) Si se incumplen las demás condiciones de concesión de la ayuda ha de reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor. La disminución según la gravedad será de un 5% para los casos leves de un 10% en casos graves y uno de 15% en casos muy graves.

3.Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4.En cualquier caso la revocación de la ayuda y la pérdida al derecho al cobro o el reintegro de la ayuda (según se hayan o no percibido las cantidades correspondientes) deberá llevarse a cabo una vez emitido el correspondiente informe técnico y previa audiencia del interesado.

5.Cuando el beneficiario no pueda seguir asumiendo el compromiso suscrito por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que constan en el artículo 48 del Reglamento (CE) 2419/2001, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso por el periodo de compromiso efectivo.

6.Cuando la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de disposiciones aplicables.

7.Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

8.Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

9.La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

 

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

1.el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

 

16. OTRAS DISPOSICIONES

1.Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2.Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en :

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

-Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

ANEXO I: Solicitud del contrato agrario de la reserva de biosfera de Menorca (consta en el expediente)

ANEXO II; Delcaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Solicitud de pago de la ayuda concedida (consta en el expediente)

ANEXO IV: Declaración responsable de otras ayudas recibidas (consta en el expediente)

 

El Secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

 

Maó, 4 de diciembre de 2012