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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Núm. 23860
Resolución de concesión de subvenciones de la Convocatoria de subvenciones en materia de juventud para el año 2012 para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna preferentemente entre la juventud

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Texto

Resolución de concesión de subvenciones de la Convocatoria de subvenciones en materia de juventud para el año 2012 para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna preferentemente entre la juventud

Os comunico que el Hble. Sr. vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, Juan Rotger Seguí, en fecha de hoy ha adoptado la resolución que transcribo literalmente a continuación:

1.º Conceder a la entidad sin ánimo de lucro asociación cultural Factoria de So, con NIF G-07869043, la subvención por el proyecto “Factoria de Músics”, por un importe total de 30.000,00€.

 

2.º Disponer a favor de la entidad asociación cultural Factoria de So, con NIF G-07869043, la subvención por el proyecte “Factoria de Músics”, un gasto de un importe total de 30.000,00€, con cargo a la aplicación 20.33790.48900.

 

3.º Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia.

 

4.º Notificar al beneficiario el acuerdo de concesión, concediendo un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, para presentar la documentación justificativa requerida en la convocatoria.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de altura ante la Hble. Sra. Presidenta del C.I.M, dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de altura podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Un golpe transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de altura, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 30 de noviembre de 2012

 

El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes

Miquel Barceló Llompart