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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 23834
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para licencia de autotaxi y otros vehículos de alquiler en el Ayuntamiento de Esporles

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 153 de día 19/10/2012, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LICENCIAS DE AUTOTAXI Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER EN EL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

 

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimos Local, y de conformidad con aquello que disponen los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa para licencias de autotaxi y otros vehículos de alquiler", que se regirán por esta Ordenanza fiscal, las normas de la cual, cumplen lo que prevé el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

 

Artículo 2.º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el reglamento aprobado por el Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:

a) Expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

d) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia de parte.

No es hecho imponible de esta ordenanza la concesión de la autorización, que será regulado independientemente mediante concurso como prevé el artículo 10 del referido decreto, cuyo procedimiento se someterá a las normas de contratación pública local y que podrá tener contenido económico.

 

Artículo 3.º Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaría, siguientes:

1. La persona o entidad a favor de la cual se expida la licencia, o a favor de la cual se autorice la transmisión de la mencionada licencia.

2. El titular de la licencia, el vehículo de la cual sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria.

 

Artículo 4.º Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarías del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaría.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaría.

 

Artículo 5.º Cuota tributaria

La cuota tributaría se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente Tarifa:

 

Epígrafe primero

Expedición y registro de licencias ................................................. 150,00 €

Epígrafe segundo

Autorización para transmisión de licencias:

a) Transmisión “inter vivos” de licencias ........................................ 150,00 €

b) Transmisión “mortis causa” de licencias ..................................  .. 15,00 €

Epígrafe tercero

Sustitución de vehículos afectados a licencias ................................. 50,00 €

Epígrafe cuarto

Revisión de vehículos (encomendera o extraordinaria) .................... 50,00 €

Epígrafe quinto

Por cada reserva anual de estacionamiento. ......................................25,00 €

Por cada nueva señalización de reserva de estacionamiento de taxi .50,00 €

 

Artículo 6.º Exenciones y bonificaciones

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

 

Artículo 7.º Devengo

Con arreglo al artículo 26 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad, que no se realizará ni se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

 

Artículo 8.º Declaración e ingreso

1. Las personas interesadas en la obtención de licencias y autorizaciones reguladas por esta Ordenanza tendrán que solicitarlas mediante instancia dirigida al Alcalde, adjuntando la pertinente documentación.

2. Todas las cuotas serán objeto de liquidación por ingreso directo. Los sujetos pasivos tendrán que ingresar la tasa en el momento de presentar la solicitud de licencia o autorización.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá a la devolución del importe correspondiente.

 

Artículo 9.º Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarías, así como de las sanciones que a estas correspondan en cada caso, se estará a aquello que disponen los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaría y otras disposiciones que la complementen.

 

Disposición final

1.-La presente Ordenanza se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación y estará en vigor hasta su modificación o derogación.

 

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

 

Esporles, 22 de noviembre de 2012

 

El Batle,

Miquel Ensenyat Riutort