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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 23802
Notificación Decreto de inicio expediente infracción urbanística, con suspensión, obras no ajustadas a la licencia exp 35/2011-so

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Texto

Intentada la notificación por correo de  Decreto de inicio de expediente de infracción urbanística, con suspensión, obras no ajustadas a la licencia, expediente numero 000035/2011-SO a (datos personales ocultos) en  CALLE ORADA, 16 .- 07157 ANDRATX ( ISLAS BALEARES) y habiendo resultado infructuosa la misma y en virtud de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente se proceda a notificar a /los interesado lo siguiente:

“  NOTIFICACIÓN DECRETO NUM. 2486/2012

Conforme con lo que dispone el articulo 192.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pongo en su conocimiento que el Regidor de Urbanismo en fecha de hoy, ha dictado la siguiente Resolución:

“1.- Ordenar al (datos personales ocultos), en calidad de propietario, de acuerdo con lo que disponen los artículos 25 y 61 de la Ley 10/1990, la inmediata suspensión de las obras consistentes en ampliación de planta baja 74,30m2, en planta primera  3,58 m2 y en planta segunda 25,66 m2, total superficie ampliada 83,54 m2, reforma de edificación existente 117m2 que están realizando en CALL ORADA, 16, del Termino Municipal de Andratx, sin ajustarse a la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de Andratx.

2.- De acuerdo con lo que dispone el articulo 61.5 de la Ley 10/1990, la suspensión será inmediatamente ejecutiva y se notificará  a todas las personas relacionadas en el punto anterior. Si no se para la actividad en el plazo de 48 horas, se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión. A tal fin la Inspección Municipal, asistida por la fuerza pública, se personará en el lugar en cuestión, previa citación de sus responsables, y después de la lectura del acuerdo el cumplimiento del cual se ejecutará , precintará las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y podrá retirar la  totalidad o parte del resto de maquinaria y materiales y adoptar cualquier otra medida  que estime conveniente en vista a la efectividad de la suspensión.

3.- El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar al hecho que, por el organo actuante, se pase el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las cuales hayan dado lugar.

4.- Requerir a la empresa suministradora de energía electriza para que proceda a la suspensión del suministro eléctrico en el plazo de 48 hora.

5.- Apercibir, en cumplimento de lo que establecen los artículos 62 de la Ley 10/1990, 96 c) y 99 de la Ley 30/1992, que en el supuesto de desobediencia de la orden de suspensión se impondrá al propietario, promotor, constructor y técnicos directores, si estos no hubiesen ordenado la paralización, MULTAS COERCITIVAS  por las siguientes cuantiás y frecuencias: a) Multa inicial de 150,25 euros, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión, b) si se reitera aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cuantía de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior.

6.- Requerir al Sr. LORENZ RENE con DNI núm. X5994887Y en calidad de propietario, para que en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Decreto soliciten al Ayuntamiento de Andratx la oportuna  licencia municipal de la obras antes referenciadas. Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no solicita la licencia, o la solicita y esta petición es denegada, caducada, o archivada por renuncia o desestiento posterior, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el instructor formulará propuesta de demolición de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se haya destinado.

7.- Según el articulo 72.2 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de lo que establece el articulo 33, el hecho que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del articulo 67, da lugar a instancia de la persona interesada, a la condenación del 80% de la sanción impuesta.

8.-Decretar la incoación del expediente sancionador al (datos personales ocultos), en calidad de propietario, de conformidad con el articulo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística y articulo 8 del Decreto 14/1994, por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente, ejecución de obras sin licencia municipal, obras consistentes en:

9.- A efectos de lo que dispone el artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que de acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta, a la cual le podrá corresponder una sanción de una multa del 50 al 100% del valor de las obras ejecutadas de acuerdo con el artículo 45 f) de la Ley 10/1990, o del 5% del valor de las obras   de acuerdo con el articulo 46.1 de la Ley 10/1990, todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.

10.- El articulo 34 de la Ley 10/1990 prevee las circunstancias agravante y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el caso que durante la instrucción del expediente no se constate la existencia de ninguna circunstancia atenuante ni agravante y corresponda la aplicación del articulo 45 de la Ley 10/1990, la sanción aplicable será una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción.

11.- Solicitar a los servicios técnicos municipales informe de valoración de las obras previsto en el articulo 43 de la Ley 10/1990 y informe sobre el plaxo necesario para ejecutar la restitución de la realidad física a su estado anterior. Esta petición supone la interrupción  del plazo para notificar la resolución de los procedimientos, desde la  fecha en que se dicta el presente decreto hasta la fecha en que el informe sea recibido por el órgano instructor, en virtud de lo que dispone el artículo 42.5 c9 DE LA Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 471999, de 13 de enero. Durante la tramitación de los procedimientos se informará a las personas interesada la fechas exactas en que estos han quedado interrumpidos.

12.- De acuerdo con lo que dispone el articulo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994, el articulo 39 de la Ley 10/1990 y el Decreto de Alcaldesa núm. 1249/2011, el Órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para dictar, si corresponde, la orden de demolición de las obras es la Regiduría de Urbanismo. Como excepción, si el procedimiento sancionador se ha de resolver con una multa superior a los 15.025 euros el órgano competente para la resolución de este procedimiento será la Junta de Gobierno.

13.- Se da la facultad a cada uno de los responsables para que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, de ser así, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, a los efectos establecidos en el articulo 10 y 11 del Decreto 14/1994.

14.- Designar como instructora del expediente de protección de la legalidad urbanística y del sancionador a la Sra. Francisca Frontera Carbonell y como secretaria a la Sra. Maria Antonia Moll Miquel, ambas funcionarias municipales, de acuerdo con lo que dispone el retículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que puedan ser recusadas si las personas interesadas entienden que cualquiera de ellas incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el articulo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta recusación se habrá de presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente

15.- Indicar el derecho de los presuntos responsables o conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, a acceder y obtener copias de los documentos integrantes dentro el procedimiento y a formular, con anterioridad al tramite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que se estimen pertinentes

16.- El plazo máximo para resolver los procedimientos que ahora se inician es de un año, de acuerdo con lo que dispone el artículo 50.3 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El plazo referenciado se fija sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en los artículos 42.y 44 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero y los supuestos de ampliación previstos en el artículo 42.6 de la mencionad Ley. Una vez trascurrido este plazo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

17.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3, en relación al artículo 8.1 h) del decreto 14/1994, las personas interesadas disponen de un plazo de QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente al de la fecha de la notificación de la presente resolución para formular alegaciones y proponer los medios de prueba que prendan hacer servir.

18.- Notificar la presente resolución a  las personas interesadas, advirtiéndoles que contra la orden de suspensión de la ejecución de las obras, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición delante del órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES , contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Si se interpone recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer  recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presenta del recuso de reposición interpuesta. Así mismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno. Todo ello de conformidad con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Contra los puntos de esta resolución no relacionados con la orden de suspensión de las obras, no se puede interponer ningún recurso, por tratarse de un acto de tramite no cualificado”

Andratx. 4 de octubre de 2012.

El Secretario Accidental”.

Andratx a 28 de noviembre de 2012

El Regidor Delegado del Area de Urbanismo

Decreto de Alcaldía núm. 1253/2011 de 14 /06/2011

José Antonio Olivares Salvá